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admirablemente en la indicada rejion, atrajo a ella numerosos habitantes; i ya desde 1607 se pensó en fundar una villa que sirviera de estacion intermedia entre Santiago i la costa.

Desgraciadamente este proyecto no pudo realizarse sino un siglo mas tarde, en el gobierno de don José de Santiago Concha. La encomienda de la Ligua, o sea de doña Catalina de los Rios i Lisperguer, ofrece la especial circunstancia de que en ella se ensayó durante toda la época colonial, desde los tiempos de Pedro de Valdivia, el cultivo de la caña de azúcar.

I, como ha habido quien ponga este hecho en duda, no está de mas advertir que no solo se hacen referencias a él en las actas del cabildo de Santiago, sino que últimamente un prolijo investigador de nuestros archivos nacionales (1) ha descubierto en los primeros protocolos del rejistro de escribanos que se guarda en la Biblioteca Nacional el contrato por el cual un soldado de la hueste de Valdivia se comprometió a plantar las mencionadas cañas en las tierras de Gonzalo de los Rios.

Del poder de esta familia la encomienda de la Ligua pasó al dominio de los Cerda, quienes la conservaron hasta el año de 1791, en que fueron abolidas por el rei todas las encomiendas del pais.

La encomienda de Pullalli (2) se formó con indios que habian pertenecido a Diego García de Cáceres, i que su hija, la respetable matrona doña Isabel Osorio, viuda de Ramiriáñez Bravo de Saravia, trasladó a la estancia de aquel nombre, la cual le habia sido concedida por el gobernador Viscarra en 12 de enero de I 599.

A la muerte de Ramiriáñez la encomienda pasó por ministerio de la lei a su hijo mayor don Diego; pero, por dejacion de éste, fué concedida en primera vida a su hermano don Jerónimo Bravo de Saravia.

(1) Don Joaquin Santa Cruz.

(2) Pullalli, palabra araucana, que podria traducirse entre los llallis; como Pudagüel significa entre las aguas. «Harina de llalli, la que se hace de una especie particular de maiz, llamada curagua». Diccionario de Ortúzar.

Esta encomienda habia llegado a ser la mas valiosa de todas por el gran número de sus tributarios, i la familia Bravo de Saravia no debia abandonarla hasta que, por el matrimonio de su última poseedora de este apellido, pasó a la familia de Irarrázaval.

En esta época, habia en la hacienda de Pullalli una viña de mas de seis mil plantas i un sembrado de ciento treinta fanegas de semillas de cáñamo.

La fabricacion de la jarcia era una de las principales industrias de Chile.

Los Bravo de Saravia cultivaban ademas el tabaco en aquella estancia.

Inútil es advertir que las cabras, ovejas i vacas de Pullalli se contaban por miles, i que los cueros i sebo de estos animales constituian considerables fuentes de entrada.

En poder de don José Santiago de Irarrázaval fué abolida por el rei la encomienda antedicha.

En los primeros años de la conquista de nuestro país las tierras nada valian por sí mismas; i los compañeros de Valdivia, de Villagra i de Hurtado de Mendoza se preocupaban ante todo de pedir encomiendas territoriales, es decir, de caciques, que equivalian a los feudos de la Europa en la edad media.

Poco a poco, sin embargo, esos mismos encomenderos fueron solicitando de los gobernadores estensas mercedes de tierra, que dejaban a sus hijos en herencia, i donde hacian sus cultivos i criaban sus ganados aprovechando el trabajo de los indios.

A pesar de estas ventajas positivas del dominio del suelo, el valor comercial de las haciendas o estancias subió mui lentamente en el curso del siglo XVII, i, aunque en el siglo XVIII ese aumento empezó a ser notable, la progresion fué insignificante comparada con la que sobrevino a la independencia.

En las monografías que van a leerse se anotan con cuidado las variaciones del precio de las haciendas i propiedades urbanas en las diferentes épocas de nuestra historia.

En otro órden es materia de especial estudio en esta obra la evolucion social de las familias de los conquistadores.

Aunque, como se sabe, la mayor parte de éstos eran oscuros

soldados de la Península, las glorias militares adquiridas en la guerra de Arauco i las recompensas que obtuvieron, ya sea en forma de encomiendas, ya sea en la de grandes estensiones de tierra, les permitieron constituir un hogar i una familia libres de las apremiantes necesidades de la vida diaria.

Algunas de estas familias, es verdad, mancharon su apellido con crímenes de toda especie, despues de haberlo ennoblecido en los combates, como la familia de Lisperguer; pero, en cambio, hubo muchas otras que, merced a sus virtudes públicas i privadas, fueron ascendiendo en la consideracion social hasta llegar a la cima.

En la presente obra se dedican capítulos o pájinas especiales a los doce títulos nobiliarios que siguen, i que, o fueron primitivamente concedidos a individuos nacidos en Chile, o recayeron en el siglo XVIII en personajes chilenos:

Marques de la Pica, 1684.

Conde de Villaseñor, 1687.

Conde de Sierra Bella, 1695.

Marques de Piedra Blanca de Huana, 1697.

Conde de la Marquina, 1698.

Marques de Cañada Hermosa, 1702.

Marques de Villapalma de Encalada, 1728.

Marques de Montepio, 1755.

Marques de Casa Real, 1755.
Conde de Quinta Alegre, 1763.
Conde de la Conquista, 1770.
Marques de Larrain, 1787.

No debe estrañar que no aparezcan en esta lista títulos como el de duque de San Carlos, que, aunque concedidos a chilenos, nunca han figurado en la sociedad de este país; ni los títulos llevados por capitanes jenerales que no dejaron en Chile descendientes reconocidos.

En este caso se encuentran los marqueses de Baides, Navamorquende, Ovando i Aviles, el conde de Poblaciones i el baron de Ballenary.

El título de marques de Casa Concha tampoco será materia de estudio en esta obra, por pertenecer a una familia peruana

LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII

que solo se incorporó en la sociedad chilena a fines del siglo XVIII, por el matrimonio celebrado en 1797 entre el oidor don José de Santiago Concha i su sobrina doña Josefa de la Cerda.

A pesar de la importancia social que en realidad tenian las familias tituladas, el objeto principal de esta obra es otro, sin embargo,

Antes que los títulos de nobleza han ejercido influencia en los destinos de nuestro pais los mayorazgos fundados desde fines del siglo XVII hasta las postrimerías del siglo XVIII por criollos o españoles enriquecidos en la agricultura i el comercio.

En la presente memoria se estudian los mayorazgos regulares (1), i, por escepcion, los vínculos que, sin ser propiamente mayorazgos, se hallaban agregados en el siglo XVIII a un título de Castilla; pero nó aquellos vínculos que carecian de este requisito, i habian sido constituidos en forma de obras pias, como patronatos, capellanías i aniversarios de legos, aunque vulgarmente recibian el nombre de mayorazgos por el órden de sucesion establecido en ellos.

A esta última clase pertenecen los llamados mayorazgos de Bustamante, Ureta i Ovalle. Para convencerse de ello, basta leer los respectivos instrumentos de fundacion (2).

Empezaron a establecerse mayorazgos en España en el siglo XIII.

>> Como un contrapeso al poder i a la amortizacion eclesiás

(1) El célebre mayorazguista Molina dice que el mayorazgo «es un derecho que tiene el primojénito mas próximo de suceder en los bienes dejados con la condicion de que se conserven íntegros perpetuamente en su familia; i añade que no debe abandonarse esta definicion por el motivo de haber algunos mayorazgos en que no sucede el primojénito, i otros que no son perpetuos sino temporales, pues que semejantes modos de suceder, o no son mayorazgos, o cuando mas lo son impropios.» -ESCRICHE, Diccionario; Madrid, 1876.

(2) Vínculo de Bustamante, escritura otorgada ante Santiago de Santibáñez en 31 de enero de 1776. Vínculo de Ureta, testamento de don Luis de Ureta otorgado en Lima a 17 de diciembre de 1783. Vínculo de Ovalle, escritura de 26 de junio de 1827, ante Juan Crisostomo de los Alamos.

tica, escribe el historiador Lafuente, vemos establecerse ya abiertamente en tiempo de don Sancho IV la amortizacion civil, con el mismo título que hoi tiene de mayorazgos. Ya Alfonso el Sabio habia dado un ejemplo de esta institucion, cuando dió los fueros de Valderejo a don Diego de Haro, señor de Vizcaya, con esta condicion: «que nunca sean partidos, nin vendidos, nin » donados, nin cambiados, nin empeñados, e que anden en el › mayorazgo de Vizcaya, e quien heredase a Vizcaya que herede › a Valderejo». Pero don Sancho fué todavía mas esplícito, cuando habiéndole pedido su camarero mayor, Juan Mathe, que le hiciese o le permitiese hacer mayorazgo de sus bienes, le otorgó en 1291 la real cédula en que se lee: «E nos, habiendo voluntad » de lo honrar, e de lo ennoblecer, porque su casa quede hecha » siempre, e su nombre non se olvide nin se pierda, e per le » emendar muchos servicios leales i bucnos, que nos siempre » fizo a nos e a los reyes onde nos venimos, e porque se sigue » ende mucha pro, e honra a nos e a nuestros regnos que haya » muchas grandes casas de grandes homes, por ende nos, como > rei e señor natural, e de nuestro real poderío, facemos mayo: » razgo de todas las casas de su morada, etc» (1).

Este orijen de los mayorazgos, tal como lo esplica el historiador citado, pone en evidencia el carácter nobiliario que revistió desde un principio aquella institucion, i que ha conservado hasta los tiempos modernos.

Los individuos que gozaban de mayorazgo i nó de título de Castilla fueron siempre inferiores a los duques, condes i marqueses, pero superiores en jerarquía social a los hidalgos que no poseian vinculaciones.

Los ejemplos que trae en su historia don Modesto Lafuente revelan que en los primeros tiempos para fundar mayorazgo era indispensable licencia del rei; circunstancia que sin duda alguna realzaba el valor de la institucion.

Despues de las leyes de Toro, promulgadas por los reyes cató

(1) Lafuente, Historia Jeneral de España, tomo 4.o, pájinas 265 i 266. Edicion de Barcelona, 1889.

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