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licos, se estableció como regla de jurisprudencia que un testador podia libremente instituir mayorazgo cuando no dejaba herederos forzosos; pero que, en teniéndolos, solo podia hacerlo en favor de estraños sobre el remanente del quinto, i para mejorar a sus hijos i descendientes lejítimos, sobre el tercio i quinto de sus bienes.

En todo otro caso se requeria permiso del monarca.

Estas disposiciones rijieron en los dominios españoles hasta el año 1789, en que la majestad de Cárlos IV ordenó que en adelante nadie pudiera fundar mayorazgo sin licencia del rei, la cual solo se concederia si el mayorazgo daba una renta igual o superior a tres mil ducados; «si la familia del fundador por su situacion podia aspirar a esta distincion, para emplearse en las carreras militar o política con utilidad del Estado; i si el todo o la mayor parte de los bienes consistia en raices» (1).

En un pais pobre como el nuestro el número de los mayorazgos necesariamente fué limitado; i la amortizacion civil estuvo mui léjos de contrabalancear a la eclesiástica, sobre todo ántes de la espulsion de los jesuitas.

Da una idea de la riqueza territorial que éstos poseian, el hecho de que por su estrañamiento fueron devueltas al comercio cuarenta i cinco propiedades rústicas, algunas de las cuales median una estension enorme.

Dos de los últimos mayorazgos de Chile fueron fundados en propiedades de la Compañía de Jesus: el de Ruiz Tagle i el de Toro Zambrano.

El gobierno de don Bernardo O'Higgins, que suprimió los títulos de nobleza i mandó quitar de las casas particulares los escudos de armas, pretendió tambien abolir los mayorazgos.

En estas medidas contra la tendencia aristocrática de nuestra sociedad se encuentra indudablemente una de las causas que hicieron impopular al vencedor de Chacabuco.

El decreto de 15 de setiembre de 1817 sobre títulos de Cas

(1) SEMPERE I GUARINOS, Historia de los vínculos i mayorazgos, Madrid, 1805, pájinas 383 i siguientes.

tilla provocó censuras de los mismos colaboradores i amigos de O'Higgins, como el ministro de la guerra Centeno, quien le hizo presente el mal efecto que ese decreto debia producir entre los peruanos nobles adictos a la causa de la independencia.

O'Higgins se mantuvo, sin embargo, firme en su determinacion, i el decreto fué promulgado (1).

El director supremo no debia ser igualmente feliz en su tentativa para abolir los mayorazgos.

Entre los bienes de españoles, el gobierno patriota habia secuestrado las propiedades del mayorazgo Toro Zambrano i de los condes de Sierra Bella, con el propósito manifiesto de confiscarlas.

El poseedor del primero de estos vínculos era don Manuel de Toro Dumont, nieto del conde de la Conquista, quien habia combatido en la batalla de Maipo en las filas realistas i habia desaparecido despues de la derrota.

Su madré, doña Josefa Dumont, se apresuró a presentar, con fecha 5 de junio de 1818, al gobernador-intendente de Santiago, don Francisco de Borja Fontecilla, un escrito de protesta contra el embargo de aquellos bienes.

Con verdadero fundamento legal, sostenia la señora Dumont que si su hijo habia delinquido, i habia perdido sus derechos ai mayorazgo, debia sucederle en la posesion de éste, conforme a la escritura de fundacion, su hermana doña Nicolasa; péro que de ningun modo los bienes vinculados podian confiscarse por el gobierno (2).

Estas razones eran mui poderosas, i a O'Higgins no le quedó mas recurso que declarar abolidos los mayorazgos.

Así lo resolvió por un decreto que lleva la misma fecha del escrito de reclamacion de la señora Dumont, o sea la de 5 de junio de 1818; pero, aunque El Argos de Chile, en su número

(1) BARROS ARANA, Historia Jeneral de Chile. Tomo 11, pájina 205,

nota 29.

(2) Espediente sobre embargo de las propiedades del mayorazgo Toro Zambrano.

MAYORAZGO

de II de junio, aplaudió con entusiasmo la determinacion gubernativa, el espresado decreto no pudo llevarse a efecto (1).

Tanto la familia de Toro Zambrano como las demas que gozaban de mayorazgos eran mui relacionadas e influyentes en nuestra sociedad; i debieron de oponer todo jénero de obstáculos para que no se cumpliera el decreto antedicho.

El gobierno se vió aislado i no se atrevió a ponerlo en ejecucion.

Con fecha 14 de enero de 1819, el gobernador-intendente de Santiago consultó al Senado Conservador acerca de la reclamacion de la señora Dumont; i el Senado acordó pedir informe sobre si era o nó conveniente llevar a efecto el decreto de 5 de junio de 1818 a una comision formada de los miembros de la Cámara de Justicia i de los abogados don José Antonio Rodríguez Aldea, don Juan Egaña i don José Antonio Astorga.

Previo dictámen de esta comision, la cual propuso, primero, que se prohibiera en adelante fundar mayorazgos, i, segundo, que se dictaran reglas para esvincular los existentes i asegurar, al mismo tiempo, los réditos de cada mayorazgo a los llamados a poseerlo, el Senado resolvió, a mediados del mes de diciembre, «no declarar por entonces la subsistencia del decreto sobre abolicion de los mayorazgos», i comisionar al gobernador-intendente de Santiago para que sentenciara conforme a derecho el juicio relativo al mayorazgo Toro Zambrano (2).

Esta fué una verdadera derrota para el gobierno, la cual debió de ser particularmente dolorosa a don Bernardo O'Higgins.

Es un hecho mui sabido que tanto las propiedades del mayorazgo Toro Zambrano como las de los condes de Sierra Bella fueron devueltas a sus dueños.

Diez años despues del decreto dictado por el fundador de nuestra independencia, la Constitucion de 1828, en su artículo 126, declaró abolidos para siempre los mayorazgos de Chile; pero esta disposicion solo tuvo efecto en dos mayorazgos, los de La

(1) Este decreto no se ha publicado nunca. BARROS ARANA, Historia Jeneral de Chile, tomo 11, pájina 528, nota 30.

(2) Sesiones de los cuerpos lejislativos de Chile, tomos II i III.

rrain Vicuña i Lecaros Ovalle, que se hallaban reunidos en una misma familia.

La reaccion no se hizo esperar, i la Carta de 1833 restableció la validez de los vínculos, así de los fundados hasta entonces como de los que se instituyeran en adelante.

La misma Carta, sin embargo, dispuso, en su artículo 162, que se dictara una lei de esvinculacion de propiedades, a fin de que éstas pudieran enajenarse, sin perjuicio de asegurar las rentas de los mayorazgos i demas vínculos en la forma que mas convi

niera.

Este fué el orijen de las leyes de 6 de octubre de 1848, de 14 de julio de 1852, i de 21 de julio de 1857, en virtud de las cuales los mayorazgos se fueron convirtiendo en censos impuestos sobre fincas que garantizaban suficientemente el pago del respectivo cánon.

La estincion de los mayorazgos ha coincidido entre nosotros con la decadencia de la aristocracia colonial, que ha sido domi nada por la nueva aristocracia del dinero, mucho mas numerosa que aquélla, i nacida a la sombra de las instituciones bancarias, del comercio, de la industria i de la minería.

En la presente obra podrá estudiarse la manera cómo se formó en nuestro pais esa antigua aristocracia de sangre, cuya influencia ha sido innegable en las grandes crisis políticas de la República.

La caida de don Bernardo O'Higgins se debió esclusivamente a las clases altas de nuestra sociedad, las cuales se sintieron heridas por el director supremo en sus preocupaciones relijiosas i nobiliarias, en sus intereses económicos i en sus aspiracion es al gobierno político.

Esta oposicion, sorda en un principio, se abrió camino lentamente en el Senado Conservador (1) i estalló con estrépito en la Convencion Preparatoria de 1822.

(1) Don Alcibiades Roldan ha referido con método i claridad los desacuerdos entre O'Higgins i el Senado en interesantes articulos que vieron la luz en los Anales de la Universidad de 1892.

LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVIII

No habia llegado entónces, sin embargo, el momento de que los grandes propietarios tomaran la direccion de los negocios públicos. La estremidad meridional de Chile permanecia aun bajo el dominio de la bandera española, i por algunos años mas las togas debian ceder ante las armas.

Don Ramon Freire, don Manuel Blanco Encalada i don Francisco Antonio Pinto se sucedieron el uno al otro en el sillon de la suprema majistratura.

En estos gobiernos, casi esclusivamente militares, dominaron los sagrados principios de la tolerancia relijiosa; se fomentó con mano pródiga la enseñanza pública; i hubo completa libertad para el ensayo de las mas atrevidas reformas políticas i constitucionales.

La batalla de Lircai en 1830 trasformó por completo la administracion pública de nuestro pais.

La aristocracia colonial, dirijida con mano fuerte por uno de sus miembros mas ilustres, don Diego Portales, se adueñó del palacio de gobierno, i, al mismo tiempo que llevó a los negocios públicos severos principios de órden en todas las esferas, económica, política, social, arrastró consigo las innumerables preocupaciones en que habia vivido por espacio de siglos.

La Constitucion de 1833, que fué el programa i bandera de los nuevos gobernantes, aparece firmada por cuatro mayorazgos i un título de Castilla: don José Miguel Irarrázaval; don Ambrosio de Aldunate, arrendatario de las propiedades de Sierra Bella; don Juan de Dios Correa de Saa; don Juan Francisco de Larrain i Rojas; i don Juan Agustin Alcalde, ex-conde de Quinta Alegre.

Contrarios al movimiento revolucionario que triunfó en Lircai solo pueden citarse dos mayorazgos: el mayorazgo Caldera, de la familia del jeneral Freire; i don Martin de Larrain i Salas, jefe reconocido de los ochocientos.

Aunque otros, como don Francisco Ruiz Tagle, habian fir mado la Constitucion de 1828, se apresuraron a tomar sus puestos en las filas conservadoras.

Entre éstos debe colocarse a don José Nicolas de la Cerda, el cual desempeñó por algunos dias el cargo de ministro del inte

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