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ción que debiesen por los agravios pasados, i poniéndolos en su libertad».

García Ramón, que era un hombre mui distinto de aquel que en Lima había adherido a todas las ideas de Luis de Valdivia, i que se había dejado dominar por los encomenderos hasta el punto de haber aceptado como propia la causa de ellos, desaprobó el pensamiento tan luego como llegó a su noticia, antes de que se realizara, i lo espresó así públicamente.

Esto fué suficiente para que muchos de los comprometidos rehusaran firmar la carta, que el provincial de los jesuítas redactó en los términos convenidos.

Sin embargo, hubo algunos encomenderos que la suscribieron; pero el gobernador, queriendo no cargar con la responsabilidad de resolver él solo en cuestión tan acalorada, se negó a proveer cosa alguna hasta que llegasen los oidores de la nueva audiencia, cuya venida se esperaba pronto, i con quienes deseaba consultarse para proceder con acierto en aquel grave negocio.

Mientras tanto, los encomenderos i sus allegados pregonaban que los jesuítas i demás adversarios del servicio personal eran unos enemigos del reino, unos alborotadores de los indios, unos perturbadores del orden público.

Los padres i sus secuaces les respondían amenazándolos con el enojo de la Majestad Real i la cólera de la Majestad Divina.

Al mismo tiempo, procuraban hacer admitir que todos los sucesos algo estraordinarios que ocurrían significaban que Dios reprobaba patentemente el sistema de trabajos forzados impuesto a los indíjenas.

«En defensa de los aflijidos jesuítas i de los misera

bles indios, dice un cronista de la orden, se miró como espantoso castigo del cielo la formidable inundación que en las circunstancias de estar mas vivos los empeños de la persecución, padeció el año de 1609 la ciudad de Santiago, porque saliendo su río de madre, rompió con grande riesgo por la ciudad, i se entró por todas las calles i casas, causando tanto daño, que se estimó la pérdida en mas de cien mil ducados, golpe mui considerable para población entonces no mui sobrada, pero justo castigo de los que con inicuo cautiverio querían crecer en caudales i lucimiento» (1).

VI

Al fin se instaló en Santiago la nueva real audiencia. Uno de los primeros asuntos que el presidente García Ramón sometió a su deliberación fué el de la abolición del servicio personal promovido por el padre Diego de Torres i los otros firmantes de la carta antes mencionada.

El interesante acuerdo que sigue manifestará cuál fué la tramitación que se dió a un negocio en que había tan grandes intereses encontrados, i cuál la resolución que se tomó en él.

«En la ciudad de Santiago, del reino de Chile, en 28 días del mes de setiembre de 1609 años, estando en acuerdo de justicia los señores presidente i oidores de la real audiencia que por mandado del Rei Nuestro Señor reside en la dicha ciudad, es a saber, la señoría del señor presidente Alonso García Ramón, doctor

(1) Lozano, Historia de la Compañía de Jesús de la provincia del Paraguai, libro 5, capítulo 6.

Luis Merlo de la Fuente, licenciados Fernando Talaverano Gallegos i Juan Cajal, doctor Gabriel de Zelada, oidores. El ilustre señor presidente propuso a los dichos señores que, como era notorio, luego como llegó a esta ciudad de las de la guerra donde asistía, adonde vino por mandado de Su Majestad al recibimiento del real sello i hallarse en los principios de la fundación de la dicha real audiencia, propuso a los dichos señores oidores cómo el padre Diego de Torres, provincial de la Compañía del nombre de Jesús i otras personas, con celo de servir a Nuestro Señor i hacer bien a los indios, habían hecho instancia a Su Señoría en razón de que se quitase el servicio personal que a los españoles naturalizados en este reino hacen los indios naturales dél, pidiendo a los dichos señores que, atento a que había dejado de proveer ese negocio por tomar sobre él mas acertado parecer con los dichos señores oidores, cuya venida i junta de todos se esperaba de próximo, viesen i considerasen la gravedad de la causa, i entre todos, resolviesen lo que pareciese mas conveniente; i que como en causa tan ardua, i que a tantos tocaba, los dichos señores oidores habían sido de parecer que se diese noticia de ello a los cabildos eclesiástico i de la ciudad, prelados i personas graves de las relijiones, protector de los indios i otros vecinos i personas de lo mas granado e interesado de la dicha ciudad para que en razón de quitar el dicho servicio personal o de no quitarlo diesen por escrito los motivos i causas que a cada uno se ofreciesen, para que visto todo, se tomase el mas sano acuerdo i parecer; i que en razón de ello, los dichos cabildos, prelados i otras personas habían dado los motivos i pareceres que se les habían ofrecido, los

cuales los dichos señores oidores habían oído i entendido; i que por parecer tan conveniente que se tome resolución acerca de ello, fuesen servidos de resolverse proveyendo lo que acerca del susodicho servicio personal se debiese guardar; i habiéndose conferido en el caso por todos los dichos señores presidentes i oidores, considerando que para mejor proveer en ello será mui conveniente ver todas las ordenanzas que por los gobernadores de este reino se han hecho en los tiempos de sus gobiernos, i que, aunque para juntarlas han hecho la dilijencia posible, no han hallado las que hizo el licenciado Santillana en tiempo del gobierno del señor marqués de Cañete, i tienen relación de que están en la ciudad de la Serena, de adonde se procurarán traer, i que vistas todas se proveyera lo que pareciere mejor, teniendo consideración a lo mucho que importa amparar i favorecer a los indios, i también mirar la conservación de esta provincia i españoles que con tantos trabajos la han sustentado i sustentan, que por una i otra parte están llenos de dificultades, como se colije de los dichos pareceres; i porque en todo cuanto les fuere posible, desean que los indios naturales de este reino entiendan el favori merced que el Rei Nuestro Señor con gusto les desea hacer, considerando la variedad de estados de indios que hai en este reino, i que para con todos no conviene proveer una mesma cosa, porque unos son naturales de los términos i ciudades de Santiago i de otras de paz, i otros son guarpes de la provincia de Cuyo, i hai otros que se han desmembrado de sus repartimientos, i otros tomados en la guerra en tiempo del señor gobernador Rodrigo de Quiroga, a los cuales Su Majestad por una su real cédula mandó que como

indios mitimaés sirviesen por diez años, i otros que en tiempo del señor gobernador Alonso de Rivera se tomaron en la guerra a los que los dió por esclavos por pregón público; hai otros tomados en la guerra en tiempo del señor gobernador presente, a los cuales por una real cédula de Su Majestad se dan por esclavos; hai asimismo indios beliches en grande cantidad que se han bajado de las ciudades asoladas de arriba; hai asimismo otros indios que se han bajado de la ciudad de Chiloé a esta de Santiago que goza de mayor paz; en razón de todo esto, los señores presidente i oidores, juntas las dichas ordenanzas i vistas i consideradas con los pareceres dichos i lo que mas pareciere conveniente, en el caso se podrá mejor tomar la resolución que el dicho señor presidente propone i desea. I para que los dichos indios desde luego comiencen a tener algún consuelo, entendiendo que con la fundación de esta dicha real audiencia se les ha de guardar i hacer entero cumplimiento de justicia, siendo certificados que lo que mas sienten los dichos indios es el ver servir a sus mujeres e hijos, estando ellos apartados los unos de otros contra su voluntad, dijeron que mandaban i mandaron que en todas las provincias de este reino i gobernación se quite el servicio personal de mujeres, así casadas como solteras, i de los varones menores de diez i ocho años, que es la edad en que están obligados a tributar conforme a las ordenanzas de Su Majestad, i que los dichos indios gocen con la libertad de sus mujeres i los hijos menores de la dicha edad, sin que puedan ser apremiados a servir a nadie contra su voluntad, i con ella en caso que sus maridos i madres la tuvieren de que sirvan sea haciendo asiento por un año con intervención

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