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lo advertía perfectamente don Santiago de Tesillo, cronista i maestre de campo de Lazo de la Vega, era mui difícil conciliar la orden real i «la conveniencia pública» (o mejor dicho, el interés de los encomenderos), «dos cosas que convenían mal entre sí» (1).

En efecto, el presidente, convencido de que el asunto era «de la mayor importancia que se pudiese ofrecer en este reino», dice el libro de votos de la audiencia, después de haber oído los pareceres de muchas personas, consultó a los oidores sobre si daría o no cumplimiento

de 1633.

a la real cédula de 14 de abril

Paso a consignar los dictámenes de los tres señores que entonces componían el tribunal superior, don Pedro Machado de Chaves, don Jacobo de Adaro i don Cristóbal de la Cerda, porque contienen revelaciones importantes acerca de la condición social de los indios, i acerca de las opiniones que había sobre la materia.

Don Pedro Machado de Chaves fué de parecer «que atento a los grandes agravios que reciben los indios, i que la real tasa de 1622 no se observa, si no es en las cosas perjudiciales a los indios, i ella tiene tantas contrariedades, que ha sido imposible su ejecución, porque los indios son mas molestados que antes, que se quitase el servicio personal, que se cumpla i ejecute la real cédula de 14 de abril de 1633, i paguen los indios el tributo en jéneros de la tierra, como Su Majestad manda; i que para que los tercios salgan a hacer sus mitas con mas comodidad, la mitad de los indios

(1) Tesillo, Guerra de Chile; causas de su duración; advertencias para su fin, año de 1634.

de los pueblos se reduzcan a ellos, i la otra mitad queden rejimentados en las estancias de sus encomenderos; i que de los indios que así se reduzcan a los pueblos, se hagan tres tercios, i cada una sirva cuatro meses solo para las facciones públicas, i si sobraren algunos indios, los reparta el gobernador a personas pobres, como no salgan diez leguas al rededor del pueblo, i que los otros dos tercios se ocupen en hacer sus sementeras; i ni esta real audiencia ni el gobernador puedan dar decretos para sacar ningún indio de dichos tercios, aunque se alegue causa lejítima, i que de los indios que quedan en las estancias, se hagan otros tres tercios, i cada uno sirva a su encomendero cuatro meses i descanse ocho, i los otros dos tercios remuden al otro, i de los indios cojidos en la guerra, que llaman yanaconas, se hagan tres tercios, i quedándose en las estancias de sus encomenderos, sirvan por tercios cada uno cuatro meses, i se muden los otros, descansando ocho, que a los indios se les dé de jornal dos reales el verano cada día, i uno i medio el invierno, i a los maestros de oficio, seis el verano, i cuatro el invierno, i a los oficiales, tres i dos, que los indios reservados, aunque hayan estado rejimentados mas de veinte años, sirvan i estén donde quisieren, que los indios sirvan a quien quisieren, i ningun encomendero pueda tomar en su casa mas que tres indios con su voluntad; que quien azotase indio o india, o le quitare el cabello, aunque sea por mui justa causa, sea condenado en quinientos pesos; que los correjidores no traten ni contraten, ni tengan viñas ni estancias ni grandes casas en sus correjimientos, pena de privación de oficio, i de quinientos pesos, i perdimiento de lo que así tratasen, i de las haciendas que tu

viesen, que los administradores no los nombre el gobernador, sino los mismos encomenderos a su riesgo, i den fianzas, que no se saque oro con indios, ni se labren minas de cobre, ni se beneficien con ellos, ni se naveguen barcos en Coquimbo con ellos, que atento a que se les quitan a los habitadores de este reino tantas comodidades para vivir, se manden ejecutar las ordenanzas que el cabildo de esta ciudad hizo el año de 1630 sobre la reformación de los tales por ser conforme a cédulas i leyes reales; que los indios paguen mas tributo a sus encomenderos, conviene a saber: once patacones, los veinte reales para el cura, un patacon para el correjidor i protector, i los siete i medio para el encomendero; los oficiales tributen los veinte reales para el cura i el uno para el correjidor i protector; los maestros, quince patacones en la misma forma de todos los cuales; i de los demás advertimientos que convienen al bien de este reino, i conservación i buen tratamiento de los naturales de él, dará a Su Señoría un discurso con su voto consultivo en rejistro en que da las razones i fundamentos de su voto».

Don Jacobo de Adaro fué de parecer que se observase la real cédula en todo, menos en lo sustancial, esto es, «en cuanto a la absoluta reducción que se manda hacer de los indios a los pueblos i a la paga de los tributos que en dinero, frutos i especies se manda hacer, hasta que Su Majestad, en vista de los pareceres que se han dado, i de lo que Su Señoría, como quien tiene la cosa presente le propusiere i representare, otra cosa ordene i mande, por los grandes i notables inconvenientes que de su absoluta ejecución se pueden seguir, así en la guerra, como en la paz, los cuales Su Majestad, previniéndolos, manda que en caso

que los haya, se sobresea en su ejecución i cumplimiento, i se le dé cuenta de ellos para proveer lo que mas convenga en ello».

Don Cristóbal de la Cerda fué de parecer «que se quite el servicio personal; i que, atento que la cédula real ilas demás despachadas en favor de los indios, el fin principal de ellas es ampararlos en su libertad, i que gocen de ella; i que de hacerse las reducciones contra su voluntad, sería impedir su libertad, i asímismo en necesitarlosa que paguen el tributo en frutos de la tierra, queriendo pagar en jornales, es de parecer que los indios que quisieren quedarse en las estancias,chácaras o casas de españoles, se queden en ellas, sin necesitarlos a que reduzcan a sus pueblos; i que el tributo lo puedan pagar en jornales, no queriéndolo pagar en frutos de la tierra, porque de lo contrario se seguirían, demás de frustrarse el fin de la dicha cédula real i quitárseles su libertad, los grandes inconvenientes que la esperiencia ha mostrado» (1).

El cronista Tesillo, jeneralmente mui exacto i bien informado, nos hace saber cuál fué el resultado a que por entonces se llegó en aquel gravísimo negocio, que afectaba a tan vitales i opuestos intereses.

<<Tenía orden don Francisco Lazo de comunicar estas cédulas (la de 4 de abril de 1633) con la real audiencia, cabildos i personas desinteresadas, dice; i entre todos se movió monstruosidad de pareceres, i parecía se iba imposibilitando la ejecución, o embarazándose la materia. Confirióse muchos días con suma fatiga, i al cabo se resolvió la libertad de los indios,

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 7 de marzo de 1634.

suspendiéndose el servicio personal con ciertos gravámenes que se verán en la nueva tasa que se hizo; allende que todo ello fué de poco efecto, porque las cosas se quedaron en el mismo estado que antes, por haber criado aquel daño raíces tan hondas, que nunca se le hallará el remedio» (1).

IX

En rigor, puede decirse que la guerra de Arauco devoraba a Santiago.

Así no era de estrañarse que el deseo de la paz fuese jeneral, i mui vehemente.

La corte de España no estaba menos impaciente por obtenerla.

El reino de Chile, en vez de producirle, como los otros de América, le hacía gastar cada año la suma de doscientos doce mil ducados, o sean doscientos cuarenta i dos mil pesos fuertes, en el pago del ejército de dos mil veteranos, que se veía obligada a

mantener.

«Porque, como, sabéis, consiste la reducción de aquellos indios (los araucanos) a nuestra santa fe católica en su pacificación, cosa que tanto deseo por el bien de sus almas, decía el rei al presidente marqués de Baides en cédula de 17 de diciembre de 1638, os encargo que teniendo presentes vuestras obligaciones, apliquéis para ello todo vuestro celo, desvelo i cuidado i dilijencia, sin perdonar ningún trabajo ni medios que

(1) Tesillo, Guerra de Chile; causas de su duración; advertencias para su fin, año de 1634.

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