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vasallos de Santiago, no solo del impuesto denominado la unión de armas, sino también de varios otros.

«El Rei. Presidente i oidores de mi audiencia real de la ciudad de Santiago de las provincias de Chile. Por diferentes cartas e informes vuestros i de otros ministros i personas de esa ciudad, tuve noticias del terremoto que a los trece de mayo del año pasado de 1647, fué Nuestro Señor servido de enviar a ciudad, la ruína i asolación que causó en ella, la miseria i trabajo en que con este accidente quedaron sus vecinos i moradores, habiéndose perdido sus casas i haciendas; i porque es justo acudir por todos los medios posibles al socorro de esos vasallos para que puedan conservarse i volver a reedificar sus casas i poblar la ciudad; habiéndoseme consultado sobre ello por los de mi consejo de las Indias, tuve por bien de resolver que por algún tiempo fuesen libres los vecinos i moradores de esa ciudad de pagar los tributos, derechos i contribuciones que me pertenecen, dejando la deliberación del tiempo a elección del dicho mi consejo; i ahora con ocasión de haberme suplicado Alonso de Ovalle de la Compañía de Jesús en nombre de la dicha ciudad la hiciese diferentes mercedes para que sus vecinos tuviesen algún alivio, me han parecido hacerlas (como por la presente se las hago) a los vecinos i moradores de esa ciudad de Santiago de que por tiempo de seis años sean libres de la paga i contribución de los derechos de alcabala, unión de armas i todo los demás tributos e imposiciones que antes pagaban, i me pertenecían por cualquier causa; i que por el mismo tiempo sean libres de los dere

chos de salida i entrada todos los frutos i mercaderías de esta tierra que se hubiesen de consumir en la dicha ciudad, o se sacasen por los puertos de su jurisdicción para el Perú i otras partes. I porque mi voluntad es que esto tenga efecto, os mando lo hagáis i publiquéis en toda esa tierra para que los habitadores de ella se alienten a continuar sus tratos i vuelvan a reedificar sus casas, i daréis la orden necesaria para que por tiempo de los dichos seis años no se cobren en esa ciudad las contribuciones, tributos, imposiciones i derechos arriba espresados, cesando en lo que a esto toca hasta que sean cumplidos, i mando que lo sobredicho se guarde i cumpla por cuanto he declarado que los interesados en estas gracias sean libres de pagar la media anata que debían por la gracia i merced referida; i de la presente tomarán razón mis. contadores de cuentas, que residen en el dicho mi consejo; i también la asienten en sus libros mis oficiales de real hacienda que residen en esa ciudad. Fecha en Madrid a 1.o de junio de 1649.Yo el Rei. Por mandado del Rei Nuestro Señor, Juan Bautista Saenz Navarrete.»

Para acabar de manifestar la miserable situación de Chile hacia el tiempo de que estoi hablando, voi a dar a conocer lo que la ciudad de San Bartolomé de Chillán representaba al rei en 5 de enero de 1650, debiendo advertirse que a la sazón no había en toda la estensión de este país sino seis poblaciones, a saber, la Serena, Santiago, la mencionada de Chillán, la Concepción, Valdivia i San Antonio de Castro; i que Chillán era una de las principales.

«Esta ciudad, decía, se halla en la imposibilidad de poder servir a Vuestra Majestad con algún socorro

para los gastos de las guerras que Vuestra Majestad mantiene en defensa de sus reinos, como lo ha enviado a mandar, por la cortedad en que el enemigo la ha dejado respecto de haberla quemado i destruído tres veces, llevándose las familias i naturales que la habitaban hasta que no quedó ninguno; i así le es preciso estar siempre con las armas en la mano con la poca fuerza que al presente tiene, pues solo han quedado veinte vecinos, que son descendientes de los primeros conquistadores que pasaron a estas provincias, i por viejos que se retiraron a esta ciudad, habiendo servido a Vuestra Majestad treinta i cuarenta años; i esto obliga a la dicha ciudad de San Bartolomé de Chillán a no poder hacer a Vuestra Majestad ningún servicio, sino a suplicarle la haga merced de revelarla de trescientos pesos que paga de alcabala i de papel sellado, con que se aliviaría alguna parte de sus trabajos, i lo tendrían por privilejio por estar sustentando esta frontera, pues mediante ella gozan la ciudad de Santiago i la de la Concepción de la quietud que hoi tienen; i aunque es mui importante en este presidio para su defensa las cien plazas que está mandado haya en él, no se han ajustado por decir el señor gobernador no hai jente».

III

Tal era el estado bien poco lisonjero de Chile cuando a fines de 1650 vino don Antonio de Acuña i Cabrera a gobernarlo interinamente por nombramiento del virrei del Perú, mientras el soberano proveía lo que tuviese por conveniente.

Arauco estaba por entonces tranquilo, a lo menos en las apariencias.

El 7 de noviembre de aquel año, el nuevo presidente celebró en la plaza de Nacimiento, para ratificar la paz con los indíjenas, el parlamento que iba haciéndose de estilo a la entrada de cada gober

nante.

Acuña i Cabrera aunque era ya anciano, emprendió entonces solo, sin escolta ni comitiva, un viaje desde Boroa hasta Valdivia por entre las tribus mas belicosas, i volvió de la misma manera, sin que ni a la ida ni a la vuelta hubiera encontrado el menor obstáculo, ni corrido el menor riesgo.

Debe advertirse, sin embargo, que fué disfrazado de paisano.

¿Qué objeto había tenido una correría semejante, que bien había podido ser peligrosa, pero que de todas suertes había sido inútil?

Vamos a verlo pronto.

Acuña i Cabrera dirijió a la corte un memorial, redactado por un fraile, en que hacía una pintura alegre de la tranquilidad del país, i mencionaba con mucho aparato su viaje de Boroa a Valdivia, callando por supuesto lo del disfraz.

El presidente interino de Chile había sido capitán en la guerra de Flandes; pertenecía a la primera nobleza de España; tenia parientes de mucha influencia en los consejos del soberano.

Todo esto, unido a las agradables noticias que comunicaba, i a la hazaña del viaje por entre los indios, le valió el título de gobernador propietario de Chile por ocho años, sin contar el tiempo que había desempeñado el cargo como interino.

Indudablemente el rei quiso nombrar un gobernador, pero en realidad lo que nombró fué una gobernadora.

I no me costará mucho el esplicarlo.

«Era este caballero viejo i sin hijos i su mujer moza», dice hablando de Acuña i Cabrera el cronista contemporáneo don Jerónimo de Quiroga (1).

de

Doña Juana de Salazar (así se llamaba aquella señora) ejercía sobre su marido, hombre de carácter débil i cuitado, un predominio absoluto, hasta el punto que Acuña i Cabrera no veía sino por los ojos de su mujer, no escuchaba sino por los oídos de ésta, no daba sino por las manos de la misma, no se movía sino por las inspiraciones de su esposa.

La dama imperaba sobre el corazón de su marido, lo que era lejítimo; pero se aprovechaba de ello para mandar en la casa, lo que todavía era concebible, i para dominar en el estado, lo que era intolerable, porque ella carecía del talento necesario para hacerlo.

Era voz pública i corriente la de que Chile estaba rejido por una gobernadora,

I en efecto, doña Juana de Salazar otorgaba las gracias, repartía los empleos, dirijía los negocios del reino.

Don Antonio era viejo i apasionado; doña Juana, joven i hermosa. Este antecedente esplica el estado de las relaciones de ambos cónyujes.

La historia se ve obligada a recojer un dato de esta especie; porque los secretos de una alcoba son a veces la causa de la desgracia de un pueblo.

(1) Quiroga, Compendio Histórico de los mas principales sucesos de la conquista i guerra del reino de Chile hasta el año 1656.

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