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A doña Juana de Salazar, por lo mismo que su marido era viejo, i no tenían hijos, «le convenía juntar dinero a toda dilijencia», dice el cronista antes citado.

Pero lo peor del caso era que, no solo necesitaba enriquecerse mucho i pronto doña Juana, sino que también tenían la misma urjencia sus dos hermanos casados i pobres, don Juan i don José Salazar, que habían venido con ella en busca de fortuna.

¡Bueno estaba el reino de Chile para hacer negocios lucrativos!

Pedro de Valdivia, sus compañeros i sucesores, regando el suelo de Chile con sudor i sangre de indios, habían logrado estraer las pepitas de oro que están mezcladas con los granos de tierra. ¿Por qué los Salazares, por arbitrios análogos, no habían de proporcionarse pingües ganancias en medio de la miseria jeneral?

Los Salazares manifestaron ser hombres espertos en la materia.

Principiaron por hacerse dar los dos cargos militares mas importantes que había en el país; don Juan fué nombrado maestre de campo, i don José, sarjento

mayor.

Pero los sueldos que les estaban asignados eran mezquinos, i no podían contentarse con ellos.

Los dos hermanos se reservaron la provisión por mayor i porme nor del ejército. Ahuyentaron a los proveedores i vivanderos, adjudicándose el monopolio de los vestidos i alimentos. Aquella especulación era tan ventajosa para los dos jefes, como perjudicial para los subalternos. La manutención era pésima i escasísima, pero se vendía a precio de oro.

Mas esta fuente de entradas, por productiva que fuese, no enriquecía a los Salazares, ni tanto como ellos codiciaban, ni con la prontitud que ellos querían. Para lograrlo, emprendieron entonces en grande el comercio de indios de todos sexos i edades.

Se ha visto que por diversas causas se habían disminuído sobre manera los indios de encomienda i los negros i esclavos, con quienes se hacía el servicio doméstico i el cultivo de los campos.

Ahora bien, era sumamente difícil reemplazarlos, tanto porque la raza india se iba estinguiendo rápidamente, como porque la insurrección del Portugal suscitaba embarazos al tráfico de africanos.

Otro tanto sucedía en el Perú.

Los Salazares determinaron aprovechar tan bella oportunidad de vender araucanos de todas condiciones, que en uno i otro país les eran pagados a precios excesivos, por centenares de pesos.

El maestre de campo i el sarjento mayor no poseían ni estancia que cultivar, ni mina que esplotar; pero tenían a su disposición la tierra de Arauco, donde se criaban indios.

¿Para qué querían mas?

Como se sabe, los españoles siempre habían sacado de aquella rejión, con un pretesto o con otro, indios que vendían, a a quienes forzaban a trabajar; pero jamás se ejerció el comercio de carne humana en mas estensión, i con mayor escándalo, que entonces.

Los Salazares adquirían indios por la fuerza, por el engaño, por cambios, por compra, por todos los medios imajinables.

Sacaban de Arauco hombres i mujeres, grandes i pequeños, para vender, como otros sacaban de sus estancias ganado mayor i menor.

La agravación de este abuso, a la verdad antiguo, introdujo, como debe presumirse, la mayor desmoralización en el ejército de la frontera,

Los subalternos naturalmente practicaban en pequeño lo que los Salazares en grande.

Las cosas llegaron así al último grado del desorden i de la vergüenza, como va a verse por una real cédula de fecha posterior a los sucesos de que estoi tratando, pero que fué espedida con motivo de ellos.

«El Rei. Don Antonio de Acuña i Cabrera, caballero de la orden de Santiago, mi gobernador i capitán jeneral de las provincias de Chile, i presidente de mi audiencia de ellas. En carta que esa audiencia me escribió en 22 de mayo del año pasado de 1651, me dió cuenta de la noticia que había tenido de que los indios nuevamente reducidos vendían sus hijos, mujeres i parientes a los españoles por pagas que por ellos reciben, de que los cabos del ejército dan certificaciones para que los compradores se sirvan de ellos sin que ninguna persona se los pueda quitar, los cuales los vuelven a vender i tratan de la misma manera que a esclavos, de que la audiencia había hecho el escrúpulo debido, i dispuesto lo conveniente para resolver lo conveniente i lo que hallare por derecho; i que vos ordenasteis con graves penas no se sacase fuera de esas provincias a ninguno de los indios vendidos en la forma referida. I habiéndose visto en mi consejo de las Indias, con diferentes cartas i papeles tocantes a la materia, i lo que en otra de 30 de junio del año pasado de 1652 escribió el doctor don Antonio Ramírez de Laguna, que fué fiscal protector de los naturales de esas provincias, en que da cuenta de lo que estaba dispuesto i se practicaba acerca de la esclavitud i libertad de los indios, i que

a similitud de lo que estilaban entre si, habiendo pade. cido algún hambre los indios, los persuadieron la jente de guerra e indios de paz que asistían con ellos a que vendiesen sus hijos, hermanos i parientes en empeño a su usanza, en que habían venido por ser a trueque de armas, caballos, vestidos, i otras cosas, quedando esclavos los que yo tenía declarados por libres en repetidas cédulas, con cuya ocasión alegó el dicho protector lo que se le ofrecía en favor de los indios, i proveyó auto esa audiencia declarándolos por libres, como constaba de los que remitía; i visto también lo que sobre todo dijo i pidió mi fiscal en el dicho mi consejo, como quiera que por cédula de la fecha desta envío a mandar a la dicha mi audiencia continúe en el remedio de exceso tan injusto i contrario a lo que está mandado sobre el buen tratamiento de los indios, poniendo desde luego en plena libertad a los que hubieren padecido servidumbre por venta de los padres o otras personas, sin permitir que en lo de adelante se tolere este abuso, todavía ha parecido deciros que se ha estrañado gravemente que no lo hayáis remediado por lo que os toca, mayormente sabiendo que el precio son las armas de los soldados que tanto importa las conserven sin enajenarlas, principalmente a los indios, por el riesgo que de esto se podría seguir; i así os mando pongáis todo el desvelo i atención que conviene en atajar daño tan perjudicial, estando advertido que por otra cédula de este día, envío a mandar a mi virrei del Perú que con especial cuidado haga que se remedie; i de lo que hiciéredes, me daréis cuenta en el dicho mi consejo. Fecha en Madrid a 18 de abril de 1656.-Yo el Rei.-Por mando del Rei Nuestro Señor, Juan Bautista Saenz Navarrete».

AMUNÁTEGUI,--T. VII.

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290 LOS PRECURSORES DE LA INDEPENDENCIA DE CHILE

Para que pueda apreciarse bien la situación, debe tenerse presente que la verdad había sido revelada al rei solo a medias.

IV

Mientras tanto, había acontecido una catástrofe que sirvió de pretesto a los Salazares para tratar de justificar sus procedimientos, i para procurar proveerse de indios por mayor.

El 26 de marzo de 1651, naufragó en la costa de Arauco, vecina al país de la tribu o parcialidad llamada los cuncos, el barco que conducía a Valdivia el real situado i muchos pasajeros.

Todos ellos lograron salir a tierra sin peligro; pero a poco fueron robados i muertos alevosamente por los

cuncos.

Apenas lo supo, el presidente Acuña i Cabrera determinó hacer caer sobre la tribu culpable una invasión armada o maloca para castigarla i escarmentarla. I ciertamente no había nada que observar contra semejante medida, que era justa i conveniente.

Así la audiencia, a quien el presidente consultó sobre el particular, no tuvo reparo en aprobar la resolución, pero con la precisa reserva de que las piezas o indios que se cojerían en la maloca proyectada, serían declarados libres o esclavos, según las averiguaciones que se practicarían para saber sí eran inocentes o culpados del atentado contra los náufragos.

Acuña i Cabrera se conformó con este dictamen, i encomendó el castigo de los cuncos al gobernador de Chiloé don Ignacio de la Carrera Iturgoyen.

Las represalias que los españoles tomaron en aquella

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