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ción de imputar su desdicha a la cabeza, i a quien parece lo ordenó, achaque que padece todo gobierno en la opinión del vulgo, cuando sucede mal; que como el veedor jeneral Francisco de la Fuente Villalobos ha sido el tutelar de los indios, i el que siempre los ha favorecido con celo indiscreto i arresto tenaz, pues aun cuando estaban degollando nuestra jente, con pretesto de paz, rebelados contra el derecho natural de las jentes, contra su rei i señor natural, i matando a los inocentes, escribió a esta ciudad disculpándolos (como si hubiera razón divina ni humana que justificara guerra del vasallo a su rei por agravios particulares), les pareció turbados i contusos, i mal avenidos, como vulgo al fin que rabia i se enfurece cuando se salta en la obediencia, que elijiendo al veedor jeneral, con el amor que finjen los indios tenerle, cesarían en castigarlos, i así se arrestaron a elejir éste por único medio de asegurar sus vidas, porque el dolor, i el miedo, i el estar ya en el último peligro, nunca elije lo mejor; i aunque en esto no dudan se envolvería mucho de conveniencia propia (porque ninguno en la ocasión la rehusa), porque siendo los dos que pudieran pensar que podían de gobernar las armas Ambrosio de Urra i Juan Fernández Rebolledo, viendo estos dos que el elejido no les hacía competencia a los soldados, i que en las armas quedaban los primeros, el Antonio de Urra, como mas moderno maestre de campo del reino, quiso mas por cabeza al veedor, que a Rebolledo, porque nadie consiente igual ni hermano en el mando, i Juan Fernández, viendo que no le había elejido, se desistió de los oficios en que estaba, i como Jerónimo de Molina estaba preso i sentenciado por el señor gobernador, i todos son emparentados por casa

mientos con lo mas principal de aquella ciudad (pues los dos gobiernos de Valdivia i Chiloé están en dos, el uno sobrino del veedor jeneral, i el otro yerno, i Ambrosio de Urra está casado allí con hija de don Fernando de Urra, i Jerónimo de Molina con hija del maestre de campo Pedro Valiente), éstos persuadieron el mal gobierno, i corriendo la voz, se haría proposición entre todos, con que pasó a conmoción pura; pues aquella es sedición i alboroto que conspira contra las cabezas en forma de pueblo, i que intenta dar la muerte i reforma las que hai i elije otras, i toma el pretesto de que ¡Viva el rei, i muera el mal gobierno! i con aclamación de confusas voces no admiten mas que su deseo; i todo concurrió en este caso, pues con irreverencia a esta audiencia, con desacato grande, atentaron la vida del señor gobernador, le depusieron i le apremiaron a que hiciese dejación, e hicieron cuanto consta de dichas cartas; i asentando que esta es sedición i alboroto de aquella jente ya desesperada por los conceptos que han hecho justos o injustos, i reconociendo que en el gobierno, en mar alta, mas es menester la prudencia que la lei, mas el medio que el castigo, mas el disimulo que el gobierno, i que es política de todos los estadistas cristianos que han esperimentado estos peligros que en los principios se ha de procurar apagar la sedición, i en los fines escarmentar con castigo de demostración a los movedores de ella, para aplacar los riesgos cuando comienzan i las centellas cuando pequeñas, porque dejándolo arder no crezca la llama i lo abrase todo, i que esta razón está estendida a capítulo de carta de Su Majestad, impreso en el primer tomo de las cédulas impresas a fojas 314, capítulo 24, por otro capítulo de carta dice Su Majestad que a los

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que se rebelasen en sedición, si por suaves medios no se les pudiere reducir, si no bastasen los remedios ordinarios para su castigo, se llegue hasta hacerles guerra, i que en la facultad que da a los señores virreyes para perdonar delitos, la limita con esta cláusula-cerca de lo cual se os advierte que si en los perdones que hiciéredes, os pareciere que converná esceptar algunas personas las mas culpadas i de menos calidad i autoridad, que no sean parte para impedir la paz i sosiego común con saber que están esceptadas, lo hagáis, teniendo entendido que no habéis de perdonar delitos que fueren de rebelión, o dependientes de ellos, i que de este poder no habéis de usar, si no fuere en caso de guerras i alteraciones, que están en el tomo 1.o, pájina 312;—i habiendo pensado bien este negocio, i oídos los de la ciudad i brazo militar, que todos no individuan medios, sino muestran no asentir al suceso, les parece que si se elije el que vaya el señor don Nicolás Polanco con quinientos hombres es medio imposible de ejecutar, porque, ni los hai en esta ciudad, aunque se despueble, ni pueden marchar por tierra en seis meses, ni hai embarcaciones en que quepan, i se deja perdido este territorio, i sin restituir aquel; además que el ir con fuerza de armas cuando no se han intentado los medios suaves, i conservar al señor gobernador en el odio de aquella jente irritada es poner en conocido riesgo su vida, i ejecutarán el golpe en él, como lo intentaron con soberbia i cara a cara, i dejarles en su temor, puesto el cuchillo a la garganta en el castigo de los que lo depusieron, i hacerles juez en causa propia; pero que a otra luz, por la malicia del vulgo, dejarlos con ejemplar de que a su albedrío muden gobernador cuando quieran a vista de una audien

cia i a la cercanía de un virrei, no es dable ni permisible sin dejar junto a la alteración un ejemplar castigo; que dejar al veedor jeneral en el puesto con la temeridad de su introducción es consentir el alboroto i subordinar con mengua el poder i la autoridad de esta audiencia i del virrei, i comenzar a dar avilantez mayor al vulgo de que piense que puede elejir, i es ejemplar vivo de una perniciosa consecuencia consentirlo, i abrir la puerta a que los puestos se sujeten al deseo del vulgo, que siempre es de juicio ciego, i aplaudir el motivo que tuvieron de por amigo de los indios elejir al veedor jeneral, porque es el mayor yerro que han cometido para su restauración mostrar al enemigo tanta cobardía cuando esgrime la lanza i los degüella, i ha sido encenderle mas en su soberbia i altivez buscar al mayor amigo de ellos para que siguiendo la credulidad i haciendo confianza de ellos, tengan mas ocasión de apoderarse de lo que resta, siendo así que con la jente que hai, i se puede juntar, se les puede ofender i castigar; i en semejantes casos, se ha de huir el lamento de las mujeres i voto del vulgo cobarde i sin honra, que elije con miedo vano siempre lo peor, i antes habían de haber elejido un soldado amigo de los españoles, de valor, que con mano de hierro los castigase a fuego i sangre, i corriese el cuchillo sin misericordia por la garganta a jente tan pérfida, tan ingrata, tan sin cabeza, i que ni guardan fe, ni pueden capitular por todos, ni cuando queden a dar la paz, será mas que el que la diese, i los demás seguirán su traición i su acostumbrada iniquidad i embriaguez, que ha querido el veedor jeneral conservar, con los escarmientos que se han visto levantándose siempre que han hallado ocasión; que en medio de esta complicación de

inconvenientes, consideran este reino como un cuerpo herido de muerte, atravesado el puñal, que si se saca, muere, i si nó, también; con que viene a recaer en que en tales casos, es el mejor medio entretener el daño, lisonjear la salud para que el tiempo dé lugar al castigo, i abra luz a la razón i conozcan los motores que erraron, i que no conseguirán remedio sino ruína; i aventurar las ejecuciones cuando no hai poder de ejecutarlas mas es enseñar a que no se cumplan, i dejarlos mas insolentes; i así han pensado siguiendo los dictámenes referidos» (1).

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Trascurrió un mes sin que se consignara en los rejistros públicos ningún hecho relativo al ruidoso i estraordinario acontecimiento de Concepción.

Mientras tanto, logró venirse por mar el oidor don Juan de Huerta Gutiérrez.

El 1.o de abril de 1655, se leyeron en la audiencia varias cartas: unas del gobernador revolucionario, como se diría en el lenguaje moderno, o del gobernador intruso, como se decía en el del tiempo, don Francisco de la Fuente Villalobos; i otras del gobernador lejítimo don Antonio de Acuña i Cabrera.

El primero sostenía en ellas la legalidad de su elección, i comunicaba las disposiciones que había tomado.

El segundo se quejaba de las violencias que se ha

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 3 de marzo de 1655.

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