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inserta; i segundo, en que ya habían «cumplido con su obligación», cuando don Antonio de Acuña i Cabrera había llegado a Chile.

Se limitaron a comisionar al alcalde don Francisco Arévalo Briceño, i al rejidor, jeneral don Antonio de Irarrázaval para que en nombre del cabildo de Santiago fuesen a saludar al presidente al tiempo de llegar, i antes de que se desmontase de la carroza (1).

Advertiré de paso que, andando el tiempo, la prohibición de la real cédula de 12 de agosto de 1653 no fué respetada, volviéndose a la costumbre primitiva en lo que tocaba al recibimiento de los presidentes.

XV.

Por el mes de junio de 1655, ancló en el puerto de Valparaíso un navío cargado de bastimentos i municiones, enviado por el virrei del Perú en ausilio de Chile.

Ese navío traía además una provisión espedida por aquel alto funcionario a nombre de su Majestad Felipe IV, i de acuerdo con la audiencia i demás tribunales de Lima, en la cual determinaba que la audiencia de Santiago «dispusiese cómo se embarcase el señor gobernador i presidente de ella don Antonio de Acuña i Cabrera con su casa i familia para el Perú en la primera embarcación conforme al llamamiento que el señor virrei hacía a dicho señor presidente».

Escusado es advertir que el público tuvo noticia de la llegada de los bastimentos i de las municiones, pero

(1) Libro de actas del Cabildo de Santiago, sesión de de mayo de 1655.

no de la de esta provisión, que quedó por entonces mui secreta.

La audiencia, a la cual venía cometida la dilijencia, notificó por escrito a Acuña i Cabrera la orden del virrei.

El presidente contestó de la misma manera que no la obedecía por diversos fundamentos que alegaba.

Con arreglo a la tramitación establecida para casos tan graves, la audiencia pidió a Acuña i Cabrera que tuviera a bien comparecer a la sala de despacho a fin de hacerle de viva voz el requerimiento.

El 17 de junio de 1655, se hallaban sentados bajo el dosel el presidente don Antonio de Acuña i Cabrera; los oidores don Nicolás Polanco de Santillana, licenciado don Pedro de Hazaña Solís i Palacios i doctor don Juan de Huerta Gutiérrez; i el fiscal doctor don Alonso de Solórzano Velazco.

Polanco de Santillana, como oidor mas antiguo, dirijió la palabra a Acuña i Cabrera en esta forma:

-Mui ilustre señor presidente: ha venido del Perú una provisión por don Felipe en que el señor virrei conde de Alba envía a llamar a Vuestra Señoría cometiendo Su Excelencia a este acuerdo el hacer a Vuestra Señoría la notificación, i disponer su embarcación. En cumplimiento de cédulas reales, este acuerdo pide a Vuestra Señoría que se embarque en ejecución de la real provisión; pues si el señor virrei le llama, debe ser para el servicio de su Majestad.

Don Antonio de Acuña i Cabrera contestó como sigue:

-Ya he manifestado por escrito a este acuerdo las causas que tengo para no embarcarme, por ser mayores las que me instan a quedarme i guardar este reino, que

Su Majestad me ha encargado; i así, según i como lo he ponderado mas largamente por escrito, vuelvo a resolver lo mismo; i pido a esta audiencia cese en la ejecución de la real provisión hasta que el señor virrei, mejor informado, responda lo que convenga.

«El señor oidor don Nicolás Polanco, dice el libro de la audiencia, tornó a hacer instancia segunda i tercera vez a Su Señoría el señor presidente i gobernador en presencia de los demás señores oidores, diciéndole todo lo que ocurría de motivos para que lo ejecutase; i Su Señoría respondió lo mismo, i ordenó como presidente no se le hablase mas en ello, que pues era él el que se había de embarcar, i a quien venía dirijida la provisión para que lo hiciera, que Su Señoría daría cuenta de esto i de lo que resolvía al señor virrei i a Su Majestad, porque esto era ahora lo que convenía a su autoridad i al bien del reino; i con esto se acabaron los requerimientos hechos a Su Señoría en el dicho acuerdo» (I).

XVI

El monarca reprobó mui severamente, no solo la conducta jeneral que don Antonio de Acuña i Cabrera había observado durante todo su gobierno, sino también con mucha especialidad su negativa de ir a Lima cuando le llamó el virrei.

Todo esto aparece de las dos cédulas que paso a copiar.

«El Rei. Conde de Alba de Aliste, primo, jentil-hom

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdos de 16 i 17 de junio de 1655.

bre de mi cámara, mi virrei, gobernador i capitán jeneral de las provincias del Perú. En carta de 12 de setiembre de 1655, remitís los informes que habíades tenido de mi audiencia de la ciudad de Santiago de Chile, de don Antonio de Acuña i Cabrera, gobernador i capitán jeneral de aquellas provincias i presidente de la dicha audiencia, i de otros ministros i personas, i asímismo los autos que se habían hecho en la de esa ciudad de los Reyes, que todo se reduce a dar cuenta del levantamiento jeneral que había sucedido en aquel reino, así de los indios de paz, como de los de guerra; las pérdidas i daños que de ello han resultado habiéndose motivado esto del mal gobierno del dicho don Antonio de Acuña i de los excesos que cometieron dos cuñados suyos, hermanos de su mujer, llamados el uno don Juan de Salazar, a quien nombró por maestre de campo jeneral de aquel ejército, i el otro don José de Salazar por sarjento mayor dél, a quienes tenían mala voluntad los españoles e indios por la dureza i poca piedad con que trataban los súbditos, i por falta de esperiencia en lo militar, i otras causas que los hizo aborrecidos jeneralmente, de que se siguieron los males sucesivos que mis armas tuvieron, obligando todo esto, i el desconsuelo grande que causó a los vecinos de la ciudad de la Concepción verse en tan lastimoso estado, a que depusiesen al dicho don Antonio de Acuña del ejercicio de sus cargos, elijiendo en su lugar al veedor jeneral Francisco de la Fuente Villalobos, retirándose el gobernador a una iglesia, porque el pueblo no le matase, como intentó hacerlo, para cuyo reparo proveyó la audiencia de Chile lo que tuvo por conveniente para que fuese restituído a su puesto, como con efecto se hizo, i también para socorrer la necesidad que pa

decía la jente que se había retirado a la ciudad de la Concepción; i decís que luego que tuvisteis noticia de lo referido, habíades despachado un navío de bastimentos i municiones con prevención para que don Antonio de Acuña con su casa i familia pareciese en esa ciudad, i que, aunque la audiencia de Chile se la hizo intimar, no la obedeció, escusándose de hacerlo con diferentes pretestos i causas que os escribió; i respecto del estado en que quedaban las cosas de aquel reino, representáis cuante conviene quitar del gobierno al dicho don Antonio de Acuña para evitar la última perdición, i que en teniendo las cartas que esperábades, se resolvería lo que se estimase por conveniente; que demás del navío que fué con el socorro de bastimentos i municiones, que había llegado a mui buen tiempo, quedábades previniendo otro.

i

<«<I habiéndose visto por los de mi consejo de las Indias las cartas i autos que remitisteis, juntamente con lo que también escribieron la audiencia, gobernador i otros ministros de las dichas provincias de Chile, i los autos que la audiencia remitió, i consultádome sobre ello lo que se tuvo por conveniente, ha parecido deciros que de vuestro celo i atención de todo lo que está a vuestro cargo de mi servicio, creo habréis procurado prevenir los daños que con este accidente han sobrevenido en aquel reino con la mayor brevedad que haya sido posible, enviando los socorros mas numerosos de jente, dinero i los demás jéneros necesarios que hayáis podido disponer; pero si todavía cuando llegase este despacho tuviéredes algo mas que prevenir, os encargo i mando lo hagáis con todo desvelo i cuidado, por lo que tengo presente la calamidad i trabajo que se ha padecido, i se juzga se estaba padeciendo en aquelal

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