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consigo. I la instrucción que acordaron que llevase se redujo a los puntos siguientes. Lo primero que lleve carta del oidor don Juan de Huerta Gutiérrez en que le diga que esta audiencia ha resuelto que salga de los términos de su estancia ella i su sobrino don Jerónimo Altamirano a donde elijiere, como estén fuera de ella cuatro leguas en contorno, en el ínterin que el receptor Francisco Millán hace las dilijencias a que va en virtud de la provisión de esta audiencia. I por case de su instrucción, se le dé al receptor que si esta señora estuviese lejítimamente impedida que no pueda salir de su estancia, ni alejarse, saque los indios esclavos o libres de sospecha a la parte o lugar donde con seguridad libres de miedo puedan declarar la verdad fuera de la estancia, sin permitir que persona ninguna los atemorice ni amenace, sino que libremente digan la verdad. El segundo capítulo de la instrucción es que llegando a la estancia, sin darse por entendido de a lo que va, procure ver si pudiere por vista de ojos los cepos, grillos, cárceles i otras prisiones en que estuvieren libres o esclavos, heridas, azotes i otros castigos i tareas que se puedan ver, para que en secreto lo ponga por dilijencia, i deje dicha la manera que lo vió, i procure averiguar secretamente qué tratamientos se hacen a la jente de encomienda i servicio que allí hubiere, i qué castigos les han hecho, i si han sido llevados. con prisiones, o contra su voluntad, o están oprimidos, procurando con toda sagacidad i prudencia averiguar la verdad puramente en bien o en mal, trayendo a esta audiencia la probanza que pudiere hacer de la verdad para que si hubiere que remediar, se haga, en que se le encarga la conciencia. I sepa i averigüe cuánto tiempo há que no se dice misa en aquella estancia, ni la

oyen los que allí están; i si se dijo, traiga averiguado cuándo i por quién, i qué enseñanza tienen en la doctrina cristiana, todo en secreto; i información de lo bueno i lo malo. I el señor don Alonso de Solórzano i Velasco dijo no tenía noticia de los excesos de que dijeron dichos señores la tenían, i en consideración de que no hallaba delator, denunciador, ni información sumaria para despachar provisión, cuando se hubiese de despachar, había de ser a las justicias ordinarias, cual es el correjidor de Quillota, que al presente se halla en dicho partido; así fué de parecer que se cometiese a dicho correjidor como a quien incumbe visitar sus pueblos, para que con todo secreto se informe del rumor que corre, i dé cuenta a esta real audiencia para que en vista de ello se provea lo que convenga al alivio de los indios i castigo de los culpados» (1).

Lo que sucedía en la estancia de doña Catalina de los Ríos no era un caso especialísimo, sino bastante común en todo el reino.

En acuerdo de 22 de abril de 1660, los oidores determinaron a petición del fiscal que se practicara una visita de los partidos septentrionales, principiando por el de Santiago, entre otros motivos, «para inquirir si los movimientos que habían sobrevenido se orijinaban de malos tratamientos hechos a los indios» (2).

Se encomendó esta comisión al oidor don Juan de Huerta Gutiérrez «que ya el año de 1658 había ido al valle de Quillota a la averiguación i castigo de los indios domésticos que habían conspirado», según lo es

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 17 de enero de 1660.

(2) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 22 de abril de 1660.

presa él mismo en una relación de servicios fecha II de mayo de 1662.

La audiencia no habría necesitado entrar en mui prolijas investigaciones para convencerse de que el mal tratamiento que se daba a los indios domésticos o de encomienda, unido al aliento que les infundían las ventajas de los araucanos, era lo que día a día estimulaba en muchos de ellos el anhelo de levantarse contra la opresión de que eran víctimas.

VII

De lo espuesto aparece que al comenzar la segunda mitad del siglo XVII, el aspecto del reino de Chile era mui poco lisonjero para los españoles.

El soberano i sus consejeros recibieron noticias de aquellos infaustos acontecimientos por cartas del virrei del Perú conde de Alba de Aliste, del presidente interino de Chile don Pedro Porter Casanate i del obispo de Concepción don frai Dionisio Cimbrón.

Estas comunicaciones, como era natural, les causaron grande alarma.

El rei mismo asevera en las diversas cédulas que espidió con este motivo que su consejo de Indias «había cargado mucho la consideración sobre el mal estado en que se hallaba la guerra de Chile, i lo que convenía proveer de remedio eficaz i pronto para su reparo».

Veamos las diferentes medidas que se dictaron para ello por diversas cédulas espedidas en la misma fecha, de abril de 1662.

9

Principiemos por las disposiciones militares.

«He resuelto, decía el monarca en una de ellas al

conde de Santistevan, virrei del Perú, que por mi consejo de guerra se disponga luego con ejecución levantar un tercio de mil hombres para socorrer el reino de Chile, haciéndose las levas para que vayan por Buenos Aires en dos bajeles de permisión que para esto solo se prevengan, proveyendo de mi real hacienda los medios necesarios para ello; i por si acaso respecto del estado de las cosas presentes i guerra de Portugal, no pudiese disponerse que vaya toda esta jente en un viaje, se procurará enviar luego la mitad, o la tercia parte, i lo restante en los dos años siguientes, haciéndose todos los esfuerzos posibles para que esto tenga efectivo cumplimiento, de que ha parecido avisaros para que lo tengáis entendido; i porque, por lo que ha escrito vuestro antecesor, se ha reconocido que las compañías de mestizos i mulatos que se levantan en esa ciudad para enviar a Chile no son de ningún provecho, porque de esta jente llega mui poca a las dichas provincias, i si algunos entran en ellas, no perseveran en mi servicio, os mando escuséis las levas de los dichos mestizos i mulatos cuando fuere posible para que se escuse el gasto infructuoso que en esto se hace, que de aquí adelante las hagáis de los españoles que asisten en esas provincias, i han pasado a ellas sin licencia mía, o se les ha acabado el tiempo por que se la concedí, i de otros que no tienen ocupación i solo sirven de gravar los indios sin aplicarse a ningún ministerio, inquietando las ciudades i pueblos de esas provincias, gobernándoos en esto con mucha dilijencia i con la buena maña que fío de vuestro celo i atención. I por lo que conviene que el ejército de aquellas provincias se reclute i socorra de jente, que es lo que más ha menester, os encargo asímismo procuréis levantar

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AMUNÁTEGUI.--T. VII.

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algunas compañías de la misma jente española, encargándolas a la nobleza i jente de autoridad i caudal, dándoles conductas de capitanes, i ofreciéndoles algunas mercedes a los que las levantaren i fueren a servir con ellas a Chile, con que por este medio espero se ha de conseguir que en aquel ejército haya la jente necesaria; i porque en semejantes ocasiones, es necesario usar de cuantos medios pudieren ser de algún alivio, os mando asímismo que os valgáis de la ciudad de los Reyes i de las demás de esas provincias, i de los prelados i comunidades de ellas, ponderándoles el estado del reino de Chile, i lo mucho que conviene asistirle para que no llegue a padecer su total ruína; esto con tales razones, que les persuada a que hagan algún servicio de soldados españoles pagados para que se pueda juntar número considerable de ellos para este efecto, pues todas esas provincias se hallan tan interesadas en la conservación de las de Chile, que parece no lo reservarán, mayormente interviniendo su misma conveniencia i la fuerza que vuestra autoridad i persuasiva les harán para que no se escusen de hacer este servicio; i últimamente, atendiendo a la suma importancia de la materia, os valdréis de cuantos medios fueren posibles para recuperar lo perdido en Chile, pues veis que de esto depende la seguridad i quietud de esas provincias, i que ha sido siempre el mayor cuidado que vuestros antecesores han tenido, no solo en la conservación, sino en procurar el fin de aquella guerra; i en el tiempo de vuestro gobierno, espero los buenos sucesos que me prometo de vuestro celo i obligaciones; i de lo que hiciéredes i ejecutáredes en razón de todo lo referido, me daréis cuenta en la primera

ocasión».

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