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XV

A pesar de las reiteradas i terminantes declaraciones del monarca, la idea de que mientras no se disolviera la población araucana, no se obtendría jamás una paz duradera, i no se evitaría el peligro mui efectivo que amenazaba a todo el país, tuvo siempre los mas fervorosos defensores.

Voi a presentar un ejemplo mui notable de semejante opinión.

En 1684 era presidente-gobernador de Chile don José de Garro, que mereció de sus contemporáneos el renombre de Santo por sus esclarecidas virtudes i la bondad de su carácter.

Hé aquí lo que este hombre honrado osaba proponer al rei en carta de 7 de enero de aquel año.

«Hai solo dos medios para la pacificación de Arauco, decía; uno, el de la guerra, que es el mas agrio, donde es vario el suceso; i otro, el de la cautela, que lo tengo por mas a propósito i seguro, i éste será fácil de conseguir haciendo una convocación jeneral, i apresando en ella a todos los caciques, indios i principales en una plaza o en muchas; porque en faltándoles las cabezas, se acobardan; i enviando a los españoles a conducir sus familias, ganados i caballos, reduciéndolos con ellos a donde sean mantenidos en política; pero para conseguirlo por cualquier modo de paz o de guerra, es necesario anticipar la provisión de soldados i municiones respecto de la flaqueza de este ejército por componerse solo de mil setecientas i noventa i nueve plazas, divertidas en presidios inescusables, como consta

de la muestra que pasé en 17 de noviembre de 1683, de que remito certificación del veedor jeneral.>>

El rei contestó a esta proposición como sigue, por cédula de 19 de noviembre de 1686:

«Habiéndose visto en mi junta de guerra de Indias, ha parecido deciros se ha estrañado mucho lo que proponéis acerca de apresar los caciques, porque ningún engaño es medio justo ni relijioso por faltarse en él a la fe pública, i así no haréis novedad en la forma de la buena correspondencia que se tiene con los indios.

«En lo que mira a la falta de jente de ese ejército, por despacho de la fecha de hoi, ordeno a mi virrei de las provincias del Perú, que, correspondiéndose con vos, disponga en la mejor forma que pareciere, reclutar las compañías de soldados sencillos hasta cuatrocientos o quinientos hombres, i en las de caballería, ciento, para que se reparta esta jente en puertos i presidios marítimos, i en las plazas mas vecinas de la cordillera. donde viven los indios para tener en ella alguna parte de caballería e infantería con un cabo principal para sujetarlos en la obediencia i respeto que deben tener, tratándolos bien, i procurando enseñarles la lei evanjélica i las letras, tratando i comunicando con ellos, fuera de armas o cosas semejantes, de que se pudieren servir contra esa milicia, mis súbditos i pueblos; pero en cuanto a que tengan caballos, no lo prohibiréis, porque podrán servirse de ellos para la agricultura, i también se facilitará sacar de aquellas montañas caballos de gran trabajo que puedan servir en el llano, i contra los mismos indios, a quien no serán tan útiles para el combate en la aspereza de las montañas, ni sabrán con su jénero de armas servirse bien de ellos,

porque sería disgustarlos i agraviarlos el quitárselos, i mas si tienen casta de ellos en sus montañas i habitaciones; i si fuere necesario, el reformar algunas compañías por el corto número de jente de ellas, lo confiriréis asímismo con dicho mi virrei del Perú, a quien también ordeno os remita doscientos i cincuenta quintales de pólvora, i cuide mucho de que estén bien prevenidos i amunicionados de todo lo necesario los presidios de ese reino.

«También tengo resuelto se os remitan en la primera ocasión que se ofrezca, quinientas carabinas con sus frascos i bandolas, quinientos hierros de picas i doscientos hierros de partesanas, que decís en la carta citada son necesarios en el ejército por la falta que hai de estos jéneros; i asímismo dos mil granadas respecto de que el año de 1681, no se remitieron a ese reino. sino mil i quinientas, por lo que conviene a mi servicio esté ese reino i los presidios de él con las prevenciones i resguardos necesarios; i se queda haciendo la dilijencia con el capitán jeneral de la artillería de España, para la provisión de las armas referidas; i de lo que en razón de todo ejecutáredes, me daréis cuenta en la primera ocasión que se ofrezca».

Como se ve por la cédula que acaba de leerse, el gobierno español, a pesar de las indicaciones contrarias de muchos de sus ajentes en América, i de la oposición de los españoles avecindados en los dominios. del nuevo continente, perseveró en el buen propósito de que se tratara con la posible humanidad, no solo a los indios de paz, sino también a los de guerra.

XVI

Ajustándose a este plan, el soberano espidió en 21 de junio de 1693, una cédula jeneral para todos sus dominios americanos, que fué comunicada a Chile i mandada observar en este país, por la cual «concedía a los indios la facultad de pagar a su arbitrio los tributos en reales, o en jéneros i frutos de los que abundan i cojen en sus provincias, i a los precios correspondientes que tenían en ellas regularmente».

Sin embargo, el soberano autorizaba a sus representantes en el nuevo mundo «para que en caso de esterilidad, o excesivos precios de los frutos, o demasiada flojedad de los indios», pudieran exijir a éstos los tributos precisamente en producciones de la tie

rra.

Adviértase que esta disposición mui terminante quería que en todas las circunstancias pagasen su contribución, o en dinero, o en frutos, mas nunca con jornales, o sea con servicio personal.

Pero en Chile, los encomenderos, menos en lo que perjudicaba a su avaricia, acataban al rei como a un semidiós, i continuaron por tanto en cobrar a los infelices indios un tributo, no de dinero o frutos, sino de sudor, de vida, por decirlo así.

El rei mismo consigna en el documento que paso a copiar datos bastante curiosos i especificados sobre el asunto en que estamos ocupándonos.

«El Rei. Presidente i oidores de mi audiencia de la ciudad de Santiago en las provincias de Chile. Don frai Diego de Humanzoro, siendo obispo de la iglesia catedral de esa ciudad, dió cuenta, entre otras cosas,

en diferentes cartas que escribió desde el año de 1662 hasta el de 1670, que el mayor cuidado que le fatigaba el tiempo que sirvió su iglesia, fué procurar el remedio del servicio personal de los indios de ese reino por las violencias i agravios que les hacían sus encomenderos, tratándolos peor que a sus esclavos, tiranizándoles la libertad, i no pagándoles la cuarta parte de lo que merecía el trabajo en que los empleaban de día i de noche, sin reservar los días de fiesta, ni darles lugar a que aprendiesen la doctrina cristiana, ni a sus curas que se la enseñasen, ni querer tuviesen parroquias en donde se depositase el santísimo sacramento para podérselo suministrar en horas que no se pudiese decir misa i consagrarse las formas necesarias para ello, motivo porque los mas de los indios morían sin este sacramento, i muchos sin confesión, con lo distante de las estancias en que los tienen los encomenderos, i no querer éstos se llame a tiempo al cura por no sacar del trabajo al mensajero, sin otros mil perjuicios que por menor espresó se hacían a dichos indios. I habiéndose visto en mi consejo de las Indias, con lo que esa audiencia me representó en carta de 18 de setiembre de 1668 satisfaciendo el encargo que se le hizo por cédula de 6 de mayo de 1665 sobre el buen tratamiento de los indios, i con lo que en orden a este punto escribieron el cabildo secular de esa ciudad i la relijión de Santo Domingo, i lo que en razón de todo dijo i pidió el fiscal en el dicho consejo, ha parecido ordenaros i encargaros (como lo hago) pongáis especialísimo cuidado en castigar los desórdenes, así de los encomenderos, como de otras cualesquier personas contra los dichos indios, imponiendo a los particulares rigurosísimas penas, i a los encomenderos privación perpetua

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