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mayor formalidad, que no se exijiera a los indios mas que un tributo pecuniario. Mientras tanto, Rodrigo de Quiroga, a pesar de disposiciones tan reiteradas, pedía que se impusiera a los indios el servicio personal, i no uno cualquiera, sino el mas rigoroso.

En otra carta de 2 de enero de 1577, dirijida también al rei, Rodrigo de Quiroga espresa todavía de una manera mas categórica el motivo de una contradicción tan decidida a los mandatos siempre acatados del soberano. «Sobre la tasa de los tributos de los indios de este reino, por otro escrito digo a Vuestra Majestad que la guerra i pacificación que tengo entre manos es gran estorbo para ello, porque estos indios. es jente desunida i tan bestiales, que no viven en pueblos juntos ni conforme a la lei natural, i entre ellos no hai ninguna orden de justicia ni vida política, ni tienen haciendas, ni crían ganados en cantidad que baste para mantenerse i dar sus tributos; i así convendría que la tasa fuese de tributo personal, i que se reformen al ser de hombres para que vengan a tener capacidad i reciban lumbre de cristianos».

Tal vez Rodrigo de Quiroga no habría participado al rei que se oponía a que se aboliese el servicio personal, si no hubiera temido las revelaciones del obispo de la Imperial, con quien había tenido una acalorada controversia precisamente porque el obispo exijía que se cobrase el tributo en dinero conforme a lo que estaba mandado, en lugar de que se obligase a pagarlo en servicios, para lo cual no se retrocedía ante imponer a los indios violentas traslaciones.

Los conquistadores de Chile, arrastrados por la sed del oro, entendían o pretendían entender que las cédulas en que el monarca autorizaba para castigar con

AMUNÁTEGUI.—t. vi:

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la muerte a los indios rebeldes facultaban para someterlos a la esclavitud. Si era permitido quitarles la vida, ¿por qué no lo habría sido privarlos de la libertad?

Sentado este principio por la ignorancia o mala fe, la codicia se encargó de estenderlo en sus aplicaciones. Los comerciantes de carne humana juzgaron que era mas cómodo proporcionarse su mercancía entre los indios sumisos, que entre los alzados; i ħaturalmente buscaron a los primeros con preferencia a los segundos para su excecrable especulación. Las tribus de Arauco que solían estar de paz tenían bajo este aspecto que sufrir mas que las de guerra.

El 6 de enero de 1610, el doctor Gabriel de Zelada, oidor de la gran audiencia de Chile, informaba al rei «que se habían hurtado i llevado vendidos a Lima muchos mas de las tierras de paz, que cojidos en la guerra, siendo todo tan injusto i contra la voluntad i espresas leyes i ordenanzas de Su Majestad».

Pero la aprehensión de los araucanos, aun cuando estuvieran quietos, i sobre todo cuando estaban rebelados, no era siempre empresa fácil. Era aquélla una caza de leones que necesitaba de diestros i osados cazadores. Así los españoles, que no gustaban mucho entregarse a ella, la hacían ejecutar por medio de los indios amigos o de servicio, a quienes lanzaban a la persecución de los hombres de su propia raza.

Los indios amigos, refiere don Alonso García Ramón como si fuera cosa mui inocente, en carta dirijida al virrei del Perú en 31 de marzo de 1608, «<eran los que hacían la presa respecto de ser la tierra tan áspera como era, i ser jente desembarazada i acostumbrada a andar por las breñas, i así arrojarse a las quebra

das, i hacer la presa con resguardo de los españoles, que de ninguna manera se atreverían, ni lo hicieran».

Según el mismo García Ramón, esta caza humana era pagada conforme a una tarifa establecida. «Un capotillo o capa de paño a que los indios son mui inclinados,dice, i con que se hallan bastantemente pagados, es el precio de cada pieza de mujer o niño que

toman».

Todavía se daba mas por la captura de un caballo: doce ovejas.

Pero ¿cuál era el precio de un hombre, de un guerrero araucano?

García Ramón no lo dice.

Hai testimonio de que esta tarifa tan sumamente módica esperimentó, al cabo de cuarenta i tantos años, algún pequeño aumento; pero no obstante, el negocio continuó siendo uno de los mas lucrativos.

«Estas piezas que llaman de lei (los indios esclavos), dice la audiencia de Santiago en acuerdo de 22 de noviembre de 1651, se comercian de los indios en diez o doce pagas, que no montan en verdadero valor veinte. pesos, i las venden a doscientos cincuenta i trescientos; i las de servidumbre (se esplicará mas adelante cuáles eran éstas) a ciento cincuenta, i ciento sesenta, i doscientos pesos, con que se tiene granjería de mucha estimación».

Véase ahora lo que sobre el mismo punto informaba al rei, entre otras cosas, el capitán don Diego de Vibanco en 18 de octubre de 1656.

<<I desde luego conviene mucho quitar los abusos que tiene establecidos aquella guerra (la de Arauco) en la esclavitud de los indios, en que mayormente ha consistido su duración por el grande interés que se les

ha seguido i sigue a las cabezas que gobiernan, que son las del gobernador, maestre de campo jeneral i sarjento mayor; porque de las correrías i malocas que se hacen al enemigo, es mucha la cudicia de las piezas que cojen en ellas; i las que menos valor tienen, que son los indios, se venden por mas de cien pesos, i cada mujer i muchacho a mas de doscientos; i los que no llegan a diez años, se llaman de servidumbre, también a mas de ciento, mayormente acontece siempre cojerlos nuestros indios amigos, porque van por guías i llevan la vanguardia; i así hacen mas presto la presa que los españoles, i se les paga a veinte pesos cada una, sin poderlas vender a otra persona que las referidas; i del número de estas piezas le toca al maestre de campo i sarjento mayor a veinte dellas por ciento i las demás restantes al gobernador, con que clara i advertidamente se verifica que estando este grande interés de por medio, no se ha tener otro fin, mas que el pretender que dure la guerra».

VI

A diferencia de lo que sucedía respecto de otros malos tratamientos contra los indíjenas, en este de que estoi hablando, pesa sobre el rei i sus consejeros la misma responsabilidad, que sobre sus gobernadores i subalternos de Chile.

Hemos visto antes que Rodrigo de Quiroga hizo esfuerzos para que se legalizara la esclavitud de los araucanos, para que el rei de España renunciase en Chile el título de protector de los indíjenas que había sostenido en toda la América.

I a la verdad, aquella resolución era tan grata a todos los conquistadores de este país, i les parecía tan justa e indispensable, que Rodrigo de Quiroga no fué el único en tales jestiones.

Uno de sus sucesores, don Alonso García Ramón, decía al monarca en 9 de marzo de 1608 lo que sigue: «Algunas veces he escrito que sería de grandísima importancia para la conclusión de esta guerra, que Vuestra Majestad fuese servido dar estos indios por esclavos, atento a las grandes traiciones i no imajinadas maldades que han cometido.-Vuestra Majestad se sirva mandarlo ver i determinar con toda brevedad; porque así para lo referido, como porque esta jente tenga algún momento i aprovechamiento, importa».

Antes de que el rei Felipe III hubiera recibido la precedente solicitud, ya había decretado lo que con tanta eficacia se le suplicaba, o mejor dicho, lo que en contra de todas las leyes se estaba practicando en Chile desde mucho tiempo a la fecha.

I había tomado esta importante determinación no por sí solo, sino por indicación de un consejo de guerra encargado de estudiar los asuntos de Chile, del que, entre otros magnates, formaba parte el ex- gobernador de este país don Alonso de Sotomayor.

Estos señores propusieron al rei, junto con otras providencias, el 23 de febrero de 1608, que tanto los soldados españoles, como los indios amigos, hicieran. sus esclavos a todos los araucanos que cautivasen en la guerra, bajo la condición de que ni unos ni otros pudieran conservar en Chile «los esclavos que tuviesen doce años arriba, sino que los vendiesen para fuera del reino, dándoles el término que pareciese competente para ello».

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