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CAPÍTULO III.

OBLIGACIONES DEL COLEGIO.

S. I.

Estará obligado á responder y dar dictámenes no

solamente sobre lo que fuere mi voluntad preguntarle, sino todos los Tribunales Reales y Eclesiásticos en todos los asuntos pertenecientes á la salud pública, y á la parte médico legal de la Medicina: teniendo igual consideracion con su Presidente, á quien como Xefe

y

Cabeza de este Cuerpo guardará el debido respeto y subordinacion, obedeciendo puntualmente sus órdenes, consultándole quantas providencias dictare, y que hayan de hacer regla en el Colegio, esperando su dictámen antes de ponerlas en práctica, y dirigiendo precisamente por su mano quantas representaciones acordare hacer á mi Real Persona, para que él me las pase con su informe por la primera Secretaría de Estado.

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Cada individuo en particular tendrá esta misma obligacion, y ademas estará á su cargo observar qualquiera variacion que pueda influir en la salud pública,

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v. g. en el ayre, exâminando las causas que puedan viciar sus buenas calidades, con riesgo de que tal vez : se propaguen é infesten todo un barrio, de lo que hay muchas experiencias, produciendo mortales indisposi- i ciones; el estado de las inmediaciones de la Corte y Sitios Reales, como por exemplo, si hay pantanos, aguas estancadas, ó cadáveres de animales; las aguas : que se beben, vinos, y demas comestibles, y en fin i todo lo respectivo al ramo de policía que pertenece á la salud pública; si alguno de sus enfermos tiene seña- i les de contagio, enfermedades agudas, y si estas se : comunican á los asistentes, ó se extienden al vecinda- : rio: para que dando cuenta al Presidente y Junta de : Gobierno se puedan tomar las providencias oportunas en comprobacion de las observaciones, y representar adonde convenga lo que corresponda practicarse á fin de cortar el estrago.

3.

Estarán obligados los Médicos Colegiales á asistir! de limosna á los pobres de solemnidad y jornaleros cada uno en su respectivo barrio, llamando á consulta en los casos graves á los Médicos que les parezca, y sean del gusto de los pobres, quienes concurrirán : puntualmente, aunque vivan distantes, sin ningun ho

norario; y no estarán exêntos de esta humana obligacion los Médicos de Cámara, ni los Ministros del Tribunal del Proto-Medicato. Ultimamente todos los del Colegio, como miembros de este esclarecido Cuerpo, á quienes su mérito y mi soberana proteccion harán respetables, deben corresponder á las obligaciones que contraen respecto á sí y á los demas: á sí, tributándose recíprocamente todos los actos de atencion, política y urbanidad, que todo hombre que vive en sociedad tiene derecho de exigir de su semejante, ayudándose como facultativos mutuamente, guardando con religiosidad el que cada uno tenga á sus enfermos, observando aquel buen órden, compostura y moderacion en las consultas, que son inseparables de los hombres doctos, y de buena educacion, y compadeciendo con prudencia christiana qualquier defecto, que como hombre ó como Médico puedan haber cometido: respecto al público, asistiendo á los pacientes con caridad y dulzura, interesándose vivamente en sus aflicciones, estando prontos á qualquiera hora á socorrerlos y consolarlos sin distincion de personas, ni motivo de interes; pero al mismo tiempo, para recompensar dignamente tan particulares servicios, y demas obligaciones á que se sujetan, serán tratados con el decoro que pide el saludable y penoso ministerio que exercen

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CAPÍTULO IV.

DE LOS FONDO S.

S. I.

Como que este Establecimiento y el del Estudio

Real de Medicina práctica se dirigen á facilitar los progresos de esta ciencia, que si bien resulta en beneficio de mis amados Vasallos, no menores ventajas ofrece á los mismos Profesores por la mayor recomendacion y aprecio que merecerán del público; atendiendo por otra parte á las utilidades que consigue un Médico estableciéndose en Madrid, y á que en otras Cortes de Europa, y aun en algunas Capitales de las Provincias de estos mis Reynos son muy considerables las contribuciones y gastos que deben hacer para exercer privativamente la Medicina, he venido en mandar que todos los Médicos de Cámara contribuyan para los primeros gastos y creacion de fondo con mil reales, los honorarios con ochocientos, los de Familia con seiscientos, y todos los demas que han de componer este Cuerpo con quatrocientos, todos por una vez; y para que mas cómodamente puedan hacer esta contribucion, se les hará la exâccion en un año, y dos plazos.

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2.

Sucesivamente satisfarán cada año, segun las clases referidas, los primeros doscientos reales, los segundos ciento y sesenta, los terceros ciento y veinte, y los últimos ochenta.

3.

Todos los que habiendo practicado las diligencias que quedan prevenidas se establezcan de nuevo en Madrid, formado ya el Colegio, pagarán seis mil reales por una vez en el término de dos años, y tres plazos: pasados los quales continuarán sucesivamente con la contribucion acordada para los Colegiales.

4.

Los que sean promovidos á Médicos de mi Real Cámara con exercicio concurrirán con mil reales, los de número con ochocientos, y los honorarios con quatrocientos y los de Familia de número con trescientos, los honorarios con doscientos, todo por una vez.

y

:

5.

Para los que exercieren la Medicina en Madrid sin estar admitidos en el Colegio, y para los que faltaren

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