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á sus deberes, arreglará la Junta de Gobierno las multas que se les habrá de imponer, y el modo de hacerlas efectivas con aplicacion á este fondo.

6.

Tambien quedará á beneficio de él lo que produxeren las impresiones de qualquiera obra que tomase este Cuerpo por su cuenta, ya original, ó ya traduciéndola á nuestro idioma por estar escrita en el latino ú otro extrangero, para lo qual concedo privilegio exclusivo á dicho Colegio, quien antes de proceder á su impresion me pasará por mano de su Presidente las tales obras, para que con mi Real permiso se puedan publicar.

7.

El importe que resultase de todas estas contribuciones despues de hechos los precisos gastos del Colegio, se distribuirá en la compra de libros útiles para la Biblioteca del Estudio Real de Medicina práctica, que no se hubieren adquirido por los medios que refieren sus Ordenanzas; en gratificar á los miembros de la Junta de Gobierno; y lo que reste se empleará en socorrer á las viudas de Médicos mas necesitadas.

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CAPÍTULO V.

DEL CRIADO COBRADOR.

S. I.

Para el cobro y entrega al Tesorero de las contri

buciones que se han expresado, como tambien para quanto se ofreciere en el Colegio, nombrará el Presidente un sugeto de abono, y diligente, á quien se le satisfarán cien ducados anuales, y el cinco por ciento de lo que cobrare.

2.

Hallándose el Presidente en Madrid asistirá todos los dias á tomar sus órdenes, y en su ausencia las del que hiciese sus veces, concurriendo al mismo efecto con la mayor freqüencia á recibir las de los Secretarios, Contador, y Tesorero, á quien hará entrega todos los meses de lo que hubiese cobrado, manifestando los recibos que tuviese en su poder.

Y para que esta mi Real Resolucion tenga el debido cumplimiento he mandado expedir esta mi Real Cédula, por la qual quiero, y es mi voluntad se guarde y execute todo lo que en ella se contiene: y mando á los del mi Consejo, Presidente y Oi

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dores de mis Audiencias y Chancillerías, Alcaldes de mi Real Casa y Corte, al Tribunal del ProtoMedicato, á las Universidades de estos mis Reynos, á los Colegios y Academias de Medicina y Cirugía, y á todos los Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes Mayores y Ordinarios, y otros qualesquier Jueces y Justicias á quienes corresponda la execucion y cumplimiento del todo ó parte de esta mi Real determinacion, la vean y cumplan sin la menor contravencion: y á fin de que llegue á noticia de todos, y nadie pueda alegar ignorancia, quiero que se comunique en la forma ordinaria, por convenir así á mi Real servicio; que así es mi voluntad. Y la he mandado publicar, firmada de mi mano, sellada con el sello secreto, y refrendada del infrascripto mi primer Secretario de Estado y del Despacho. Dada en S. Lorenzo á tres de Diciembre de mil setecientos noventa y cinco. YO EL REY.= Manuel de Godoy.

Es copia del original.

ÇERSIDAD CENTRAL

El Príncipe de la Paz.

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