á sus deberes, arreglará la Junta de Gobierno las multas que se les habrá de imponer, y el modo de hacerlas efectivas con aplicacion á este fondo. 6 Tambien quedará á beneficio de él lo que produxeren las impresiones de qualquiera obra que tomase este Cuerpo por su cuenta , ya original, ó ya traduciéndola á nuestro idioma por estar escrita en el latino ú : otro extrangero , para lo qual concedo privilegio exclusivo á dicho Colegio , quien antes de proceder á su impresion me pasará por mano de su Presidente las tales obras, para que con mi Real permiso se puedan publicar. 7. 1 El importe que resultase de todas estas contribuciones despues de hechos los precisos gastos del Colegio , se distribuirá en la compra de libros útiles para la Biblioteca del Estudio Real de Medicina práctica, : que no se hubieren adquirido por los medios que refieren sus Ordenanzas; en gratificar á los miembros de la Junta de Gobierno; y lo que reste se empleará en socorrer á las viudas de Médicos mas necesitadas. CAPÍTULO V. S.I. ara el cobro y entrega al Tesorero de las contribuciones que se han expresado, como tambien para quanto se ofreciere en el Colegio , nombrará el Presidente un sugeto de abono, y. diligente, á quien se le satisfarán cien ducados anuales , y el cinco por eiento de lo que cobrare. 2. Hallándose el Presidente en Madrid asistirá todos los dias á tomar sus órdenes, y en su ausencia las del que hiciese sus veces, concurriendo al mismo efecto con la mayor freqüencia á recibir las de los Secretarios, Contador , y Tesorero, á quien hará entrega todos los meses de lo que hubiese cobrado, manifestando los recibos que tuviese en su poder. Y para que esta mi Real Resolucion tenga el debido cumplimiento he mandado expedir-esta mi Real Cédula , por la qual quiero, y es mi voluntad se guarde y execute todo lo que en ella se contiene: y mando a los del mi Consejo, Presidente y Oi [ 16 ] dores de mis Audiencias y Chancillerías, Alcaldes de mi Real Casa y Corte, al Tribunal del ProtoMedicato, á las Universidades de estos mis Reynos, á los Colegios y Academias de Medicina y Cirugía, y á todos los Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes Mayores y, Ordinarios , y otros qualesquier Jueces y Justicias á quienes corresponda la execucion y cumplimiento del todo o parte de esta mi Real determinacion, la vean y cumplan sin la menor contravencion: y á fin de que llegue á noticia de todos, y nadie pueda alegar ignorancia , quiero que se comunique en la forma ordinaria, por convenir así á mi Real servicio ; que así es mi voluntad. Y la he mandado publicar, firmada de mi mano, sellada con el sello secreto, y refrendada del infrascripto mi primer Secretario de Estado y del Despacho. Dada en S. Lorenzo á tres de Diciembre de mil setecientos noventa y cinco. = YO EL REY. Manuel de Godoy. Es copia del original. |