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por sus propios cánonés, y luchando contra la impiedad de sus monarcas, hasta que convertido Recaredo se incorporaron la Iglesia y el Estado, salva su mútua independencia, y con utilidad recíproca de ambas potestades. 7.° Que la introduccion de las falsas decretales solo produjo en España la novedad de devolver al Pontífice ciertos derechos ejercidos antes por nuestros Concilios nacionales; pero que la pretension de disputar ahora las atribuciones del Papa para aplicárselas á la Corona, es un sofisma de los escritores cortesanos, que vendidos al ministerio en tiempo del absolutismo, se escudaban en las voces regalía, patronato, &c., cuando se carecia de libertad de imprenta para refutarlas, como se ha practicado en este escrito, insertando los testos comprobantes por el orden cronológico hasta nuestros dias. 8. Que la constante adhesion de la Iglesia hispana á la Santa Sede la ha preservado con admiracion del mundo del naufragio que sufrió hasta cierto tiempo la galicana, por haber preferido la dependencia ofensiva de sus reyes á la sumision canónica á los Papas. 9.° Que prescindiendo de los muy escasos y limitados derechos honoríficos concedidos en los Concilios nacionales á nuestros gloriosos monarcas, todas las prerogativas eclesiásticas que disfruta en la actualidad el trono se remiten al último concordato entre Fernando VI y Benedicto XIV, única base legítima sobre la que han podido dirigirse las Cortes y el Gobierno de V. M. 10. Que de consiguiente

la declaracion de nulidad pronunciada por el Papa el año 36, inserta en los periódicos estrangeros, interesa á la conciencia agitada de V. M., á fin de evitar el funesto reato que nos amenaza, y acordar una medida conciliatoria. 11. Que segun la disposicion general de los españoles y lo radicada que se halla la Religion en nuestro suelo, aun cuando en vez de un Gobierno católico como el de V. M. compareciese otro sacrilego y revolucionario en el turno de las vicisitudes, le sería absolutamente impracticable consumar un cisma en la religiosa España, por cuanto careciendo del auxilio de los Obispos, cuya gerarquía sirvió tanto á los reyes de Inglaterra y á José II en Alemania, no podria contar tampoco con los preparativos del jansenismo, adelantados en Francia al principio de Ja revolucion. 12. Que por la misma razon de ser unánime la adhesion de los Obispos españoles á la Santa Sede, se facilita estraordinariamente un nuevo concordato, sin la impertinencia de protestas semejantes á las de ciertos Obispos católicos franceses contra el celebrado entre Napoleon y Pio VII. 13. Que los enemigos del concordato se encuentran convencidos de sus miras siniestras y de su mala fe á vista del ejemplo de Francia, de los príncipes protestantes y las repúblicas americanas, que lo han negociado felizmente con incalculables ventajas civiles y religiosas. 14. Que el medio canónico del concordato exoneraria á los Obispos de ansiedades, rescataria al Gobierno de la posi

cion crítica que le asedia, cubriria de confusion á los enemigos del legítimo trono de Isabel II, y colmaria de júbilo al anciano y respetable Papa. 15. Que es público y notorio que el Gobierno de V. M., estrechado de mil necesidades, impelido de sus propios intereses, y cediendo de grado ó fuerza al torrente irresistible de la opinion popular, ha soltado muchas prendas que le dejan ligado á la autoridad del Papa, so pena de perder las Antillas, Filipinas, los hospitales encomendados á las Hijas de caridad, y la educacion de multitud de pobres que desempeñan gratuitamente los Padres Escolapios. 16. Que la manda forzosa de Jerusalén, el tribunal de Cruzada, de Espolios, de la Rota, y el vicariato del ejército, dimanan privativamente de la autoridad pontificia, y no pueden seguir desempeñándose sin un nuevo concordato. 17. Ultimamente, que el estado provisional y violento en el que gimen víctimas las sagradas vírgenes, sobre cuyo particular comprometen las órdenes superiores del Gobierno la obediencia á los Obispos, obligándoles á hacerse cómplices de la infraccion de los sagrados cánones, reclama imperiosamente la necesidad de un concordato.

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Tales son en suma las causas políticas y religiosas que, gravando mi conciencia episcopal mi honor de ciudadano, me han impelido á tomar la pluma, y no dejarla de la mano hasta elevarlas una por una á la alta consideracion de V. M. Me alegraria, Señora, haberme es

presado en su relacion con una persuasiva igual á la buena fe que me acompaña; pero esta gloria privilegiada de las plumas maestras no se acomoda nunca á talentos humildes como el mio, mucho menos habiendo dictado tan estensa esposicion con la rapidez de una carta familiar interrumpida varias veces con sucesos alarmantes. Con todo no me desanimo, porque para restaurar la felicidad pública de España, lo que interesa al trono y la nacion no es un literato astuto, capaz de suplir con su ingenio peregrino el mérito de un asunto falto de importancia, sino mas bien un Obispo celoso, amante de la Religion y de la patria, que defienda la causa de Dios sin contemplar al mundo ni temer á la anarquía, á fiu de escitar asi al Gobierno á una negociacion con la Santa Sede, que afiance definitivamente el régimen de la Iglesia hispana, y consolide sobre tan firme apoyo la Corona de Isabel II, nuestra legítima y augusta Reina. Teror (isla de Gran Canaria) 28 de octubre de 1840. Señora, B. L. R. M. de V. M. su mas humilde súbdito pellan Judas José, Obispo de Canarias.

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DOGUMENTO PRIMERO.

ESPOSICION á S. M. la Reina Gobernadora acerca de los Reales Decretos de 8 y 24 de marzo de 1856.

Señora.

Judas José, Obispo de Canarias, á V. M. con el mas profundo respeto espone: que habiendo leido los Reales decretos de 8 y 24 de marzo próximo pasado que acabo de recibir por el correo marítimo, me considero en la imperiosa necesidad de elevar al Trono mi voz, á fin de que sin faltar al acatamiento que es debido á vuestra Augusta Real Persona, tribute á la libertad é independencia de la Iglesia el homenage que siempre le han rendido los Obispos españoles. Sin embargo, antes de todo me parece oportuno manifestar á V. M., que en cuantas ocasiones se han ofrecido hasta el presente, he acreditado con pruebas auténticas y positivas mi constante adhesion al legítimo trono de Isabel II y libertades de la madre patria. No hago alarde inútilmente de mi exacto cumplimiento en la conducta política, pues antes por el contrario me valgo de este testimonio con el objeto de que no me equivoque V. M. con los rebeldes execrables que están influyendo en la desolacion del reino, y se imponga tambien de esta esposicion con la calma y sabiduría propia de su Real Persona. Y como, aunque sincerado con respecto á mis nobles senti

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