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franceses son los hombres á quienes convendria menos desechar esta distincion.

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Nadie ha hecho valer mas que ellos el derecho de los obispos á recibir las decisiones dogmáticas de la santa sede con conocimiento de causa y como jueces de la fé (1). Sin embargo ningun obispo galicano se arrogaria el derecho de declarar falsa y desechar como tal una decision dogmática del santo padre, porque sabe que este juicio seria un crímen y hasta una ridiculez.

Hay pues algo entre la obediencia puramente pasiva que registra una ley en silencio, y la superioridad que la examina con facultad de desecharla. En este medio encontrarán los escritores galicanos la solucion de una dificultad que ha metido mucho ruido; pero que se reduce á nada cuando se considera de cerca. Los concilios generales pueden examinar los decretos dogmáticos de los papas sin duda, para penetrar su sentido, para enterarse de ellos y enterar á los demas, para confrontarlos con la Escritura, con la tradicion y con los concilios anteriores, para responder á las objeciones, para hacer dichas decisiones satisfactorias, plausibles, evidentes á la obstinacion que las rechaza, en una palabra para juzgarlas como la iglesia galicana juzga una constitucion dogmática del Papa antes de aceptarla.

¿Tiene el derecho de juzgar uno de estos decretos en toda la fuerza de la palabra, es decir, de aceptarle ó desecharle y aun de declararle herético si por acaso

(1) Este derecho se ejerció en la causa de Fenelon con una pompa sumamente divertida.

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lo es? La iglesia galicana responderá que no, porque al fin el primero de sus atributos es la sensatez (1).

Pero si no tiene derecho de juzgar, ¿, á qué viene el discutir? ¿No vale mas aceptar humildemente y sin previo examen una determinacion que no puede contradecir? Responderá tambien que NO, y querrá continuar examinando. Pues bien que no nos diga ya que lus decisiones dogmáticas de los soberanos pontifices, pronunciadas ex cathedrá, no tienen apelacion, supues– to que ciertos concilios han examinado algunas antes de convertirlas en cánones.

Cuando á principios del siglo último pedia Leibnitz como preliminar indispensable, correspondiéndose con Bossuet sobre la gran cuestion de la reunion de las iglesias, que el concilio de Trento fuese declarado no ecu

(1) Bercastel sin embargo en su Historia eclesiástica ha encontrado un medio muy iugenioso de contentar á los obispos, y couferirles facultad para juzgar al Papɔ. El juicio de los obispos, dice, no recae sobre el juicio del Papa sino sobre las materias que ha juzgado; de manera que si el sumo pontífice ha decidido por ejemplo que tal proposicion es escandalosa y herética, los obispos franceses no pueden decir que ha errado (nefas }: solo pueden decir que la proposición es edificante y ortodoxa.

« Los obispos, continua el mismo escritor, consultan las mismas reglas que el Papa, la Escritura, la tradicion y especialmente la tradicion de sus propias iglesias, á fin de examinar y fallar, segun la medida de autoridad que han recibido de Jesucristo, si la doctrina propuesta es conforme ó contraria á aquellas. Hist. de la igl. tom. XXIV, p. 93, citada por el Sr. de Barral, n.o 31,

p. 305).» Esta teoría de Bercastel dejaria campo abierto para hacer severas reflexiones si no se supiera que era un inocente artificio de su estimable autor para eludir la censura de los parlamentos, y conseguir que pasara el resto.

ménico; Bossuet justamente inflexible en este punto le declara con todo que para facilitar la grande obra se pueden ventilar otra vez por via de explicacion las materias tratadas en el concilio. No hay pues que extrañar que los papas hayan permitido alguna vez que se examinasen sus decisiones por via de explicacion.

El cardenal Orsi le arguye sin réplica á mi parecer sobre este punto.

«Los griegos, dice, empezando por la exposicion de los hechos, nos acusaban de haber decidido la cuestion sin ellos, y apelaban á un concilio general. A esto les decia el papa Eugenio: Os propongo que elijais uno de estos cuatro partidos: 1.o ¿Estais convencidos con todas las autoridades que os hemos citado, que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo? La cuestion está terminada. 2.° Si no estais convencidos, decidnos de qué parte os parece debil la prueba, á fin de que podamos nosotros aumentar las nuestras, y llevar la de este dogma hasta la evidencia. 3.o Si teneis por vuestra parte textos favorables á vuestra opinion, citadlos. 4.o Si todo esto no os basta, recurramos á un concilio general. Juremos todos, griegos y latinos, decir libremente la verdad, y atenernos á lo que parezca cierto á los mas (1). »

Dice pues Orsi á Bossuet: «O convenid en que el «concilio de Leon (el mas general de todos los concilios «generales) no fue ecuménico, ó convenid en que el

(1) Jusjurandum demus, latini pariter ac græci.... Proferatur liberè veritas per juramentum, et quod pluribus videbitur, he c amplectemur et nos et vos.

«examen de las cartas de los papas hecho en un conci«lio no prueba nada contra la infalibilidad, supuesto «que se consintió en examinar otra vez, y en efecto se «<examinó en el concilio de Florencia la misma cuestion «decidida en el de Leon (1). »

Yo no sé lo que podria responder la buena fé á lo que acaba de leerse: en cuanto al espíritu contencioso no hay razonamiento que pueda vencerle: esperemos que quiera pensar sobre los concilies como los concilios.

(1) Jos August. Orsi. De irreform. rom. pontific. in definiendis fidei controversiis judicio. Romæ, 1772, 3 tomos en 4.o, t. I, lib. I, c. XXXVII, art. 1, p. 81.

Tambien se ha visto con mucha frecuencia en la iglesia que los obispos de una iglesia nacional y aun los particulares confirmaban los decretos de los concilios generales. Orsi cita algunos ejemplos sacados de los concilios generales IV, V y VI (Ibid. lib. II, c. I, art. civ. p.. 104).

CAPÍTULO XV.

INFALIBILIDAD DE НЕСНО.

Si del derecho pasamos á los hechos que son la piedra de toque de aquel; no podemos menos de convenir en que la cátedra de S. Pedro, considerada en la certidumbre de sus decisiones, es un fenómeno naturalmente incomprensible. Respondiendo como han respondido á toda la tierra de diez y ocho siglos acá, ¿cuántas veces han errado incontestablemente los papas? Nunca. Se les oponen argumentos capciosos, pero jamás se puede probar nada decisivo.

Entre los protestantes y aun en Francia, como lo he observado muchas veces, se ha exagerado la idea de la infalibilidad hasta el punto de hacer un espantajo ridículo: asi es muy esencial concebirla de una manera precisa y enteramente circunscrita.

Los defensores de este gran privilegio dicen, y no dicen nada de mas, que el soberano pontifice cuando habla libremente (1) á la iglesia y ex cathedra en tér

(1) Por la palabra libremente entiendo que ni los tormen

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