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cia tiene en sí mismo, y que sin razon se confunde con el calor de la sangre y de los espíritus vitales (1). Acusa á su famoso compatriota el doctor Barkeley de haber desconocido este poder interior, y de haber creido que el hombre como ser racional debe dejarse dirigir por los preceptos de una razon sabia é imparcial (2).

Yo admiro mucho estas bellas máximas; pero tienen el defecto de no suministrar ninguna luz al entendimiento para resolverse en las ocasiones difíciles en que las teorías son absolutamente inútiles. Despues que se ha decidido (lo concedo por suposicion) que hay derecho de resistir á la potestad soberana, y de hacerla entrar en sus límites, aun no se ha hecho nada, supuesto que falta saber cuándo puede ejercerse este derecho, y qué hombres tienen el de ejercerle.

Los fautores mas ardientes del derecho de resistencia convienen (¿y quién podria dudarlo?) en que solo la tiranía puede justificarle. Pero ¿qué es tiranía? Un solo acto, si es atroz, ¿puede llevar ese nombre? Si se necesita mas de uno, ¿cuántos se necesitan y de qué clase? ¿Qué poder del estado tiene derecho de decidir que ha llegado el caso de resistencia? si el tribunal preexiste,

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(1) Those instinctive sentiments of morality were of are counscious ascribing them to blood and spritits or to education and habit (Beattie, on Tnruth. Part. II, c. XII, p. 408. Londres en 8.). No he visto nunca tantas palabras para expresar el orgullo.

(2) En efecto es una gran blasfemia (Asserting the conduct of rational beings is to be directted not by those instinctive seutiments but by the dictates of sober aud impartial reason) Beattie, ibid. Aqui se ve claramente ese calor de la sangre que el orgullo llama instinto moral.

ya era porcion de la soberanía, y al obrar sobre la otra porcion la aniquila: si no preexiste, ¿qué tribunal establecerá este otro tribunal? Por otra parte ¿puede ejercerse un derecho, aun justo é incontestable, sin pesar en la balanza los inconvenientes que pueden resultar de él? La historia nos enseña á una voz que las revoluciones comenzadas por los hombres mas cuerdos se han concluido siempre por los locos: que los autores de ellas siempre son sus víctimas; y que los esfuerzos de los pueblos para conquistar o aumentar su libertad terminan casi siempre por darles cadenas. Por todos lados no se ven mas que precipicios.

Pero se dirá: ¿quereis quitar el freno al tigre y reduciros á la obediencia pasiva? Pues bien hé aqui lo que hará el rey: «Tomará vuestros hijos, y los pon«drá en sus carros, y los hará ginetes y cocheros de sus «cuadrigas; y los constituirá sus tribunos y centuriones «y labradores de sus campos y segadores de las mieses «y fabricantes de sus armas y carros. Tambien hará á <<vuestras hijas sus perfumadoras, cocineras y panaderas. «Asimismo se apoderará de vuestros campos, de vues«<tras viñas y de vuestros mejores olivares, y los dará «<á sus servidores. Ademas percibirá el diezmo de vues<«tras mieses y viñas, y le dará á sus eunucos y criados. «Tambien os quitará vuestros siervos y criadas y vues«tros mejores jóvenes y vuestros asnos para que traba«jen en provecho suyo. Tomará el diezmo de vuestros «ganados, y sereis sus siervos (1). »

(1) I Regum, V III, 11 17.

Yo no he dicho jamás que el poder absoluto no acarree grandes inconvenientes, bajo cualquiera forma que exista en el mundo. Al contrario lo confieso expresamente, y de ningun modo pienso en atenuarlos: solo digo que se ve uno puesto entre dos abismos.

CAPÍTULO III.

IDEAS ANTIGUAS SOBRE EL GRAN PROBLEMA.

No está en la mano del hombre înventar una ley que no necesite ninguna excepcion: la imposibilidad en este punto resulta asi de la debilidad humana que no puede preverlo todo, como de la naturaleza misma de las cosas, de las cuales unas varian hasta el punto de salir por su propio movimiento del círculo de la ley, y otras, dispuestas por graduaciones insensibles bajo géneros comunes, no pueden comprenderse con un nombre general que no sea falso en las variantes.

De ahí proviene en toda legislacion la necesidad de una potestad dispensadora, porque donde quiera que no hay dispensa, hay violacion.

Pero toda violacion de la ley es peligrosa ó mortal para la ley, en vez de que toda dispensa la fortifica, porque no puede solicitarse esta sin rendir homenaje

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à aquella, y sin confesar que no tiene uno por sí mismo fuerza contra la ley.

La que prescribe la obediencia á los soberanos es una ley general como todas las demas: es buena, justa y necesaria en general. Pero si Neron está en el trono, puede parecer un defecto.

¿ Por qué pues no habia de haber en estos casos dispensa de la ley general fundada en circunstancias absolutamente imprevistas? ¿No vale mas obrar con conocimiento de causa y en nombre de la autoridad, que precipitarse sobre el tirano con una impetuosidad ciega que tiene todos los síntomas del crímen?

Mas á quién dirigirse por esta dispensa? Siendo la soberanía una cosa sagrada para nosotros, una emanacion del poder divino, que las naciones de todos los tiempos han puesto siempre bajo la salvaguardia de la religion; pero que el cristianismo sobre todo ha tomado bajo su proteccion particular, prescribiéndonos que miremos en el soberano un representante y una imágen de Dios mismo; no era absurdo juzgar que para ser absuelto del juramento de fidelidad no habia otra autoridad competente que la de aquella alta potestad espiritual, única en la tierra y cuyas prerogativas sublimes forman una porcion de la revelacion.

Como el juramento de fidelidad sin restriccion expone á los hombres á todos los horrores de la tiranía, y la resistencia sin regla los expone á todos los desórdenes y excesos de la anarquía; la dispensa de dicho juramento pronunciada por la soberanía espiritual podia muy bien ocurrirse al pensamiento humano como

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