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quien no se pueda decir: Has errado. Entiéndese que el que es condenado, siempre queda descontento de la sentencia, y no duda jamás de la iniquidad del tribunal; pero el político desinteresado que ve las cosas desde arriba, se rie de aquellas quejas vanas. Sabe que hay que detenerse en un punto, y que las dilaciones interminables, las apelaciones sin fin y la incertidumbre de las propiedades son mas injustas que la injusticia, si es permitido expresarse así.

Tratase pues únicamente de saber dónde está la soberanía en la iglesia, porque reconocida que sea, no podrá ya apelarse de sus decisiones.

Ahora bien si alguna cosa hay evidente tanto para la razon como para la fé, es que la iglesia universal es una monarquía. La idea sola de la universalidad supone esta forma de gobierno, cuya necesidad absoluta estriba en dos razones: el número de los súbditos y la extension geográfica del imperio.

Así todos los escritores católicos y dignos de este nombre convienen unánimemente en que el régimen de la iglesia es monárquico; pero bastante templado por la aristocracia para que sea el mejor y el mas perfecto de los gobiernos (1).

Asi lo entiende Belarmino, y con sumo candor conviene en que el gobierno monárquico templado vale mas que la monarquía pura (2).

(1) Certum est monarchicum illud regimen esse aristocratiâ aliquâ temperatum. (Duval, de sup. potest. Papæ, parte 1, quæst, 1.)

(2) Bellarmino, de Summo pontifice, cap. IIL.

Observese en todos los siglos cristianos que esta forma monárquica no ha sido negada ó deprimida jamás sino por los facciosos á quienes incomodaba.

En el siglo XVI los rebeldes atribuyeron la soberanía á la iglesia, es decir, al pueblo. En el xvIII no se hizo mas que trasladar estas máximas á la política; pero el sistema es el mismo, la teoría la misma hasta en sus últimas consecuencias. ¿Qué diferencia hay entre la iglesia de Dios, dirigida únicamente por su palabra, y la gran república una é indivisible, gobernada únicamente por las leyes y por los diputados del pueblo soberano? Ninguna: la misma locura con diverso nombre y en otra época.

¿Qué es una república en cuanto pasa de ciertas dimensiones? Un pais mas o menos extenso, mandado por cierto número de hombres que se llaman la república. Pero siempre es uno el gobierno; porque no hay ni puede haber república diseminada.

Así en tiempo de la república romana la soberanía republicana residia en el foro; y los paises sometidos, es decir, casi las dos terceras partes del mundo conocido eran una monarquía, cuyo soberano absoluto y desapiadado era el foro. Si se quita esté estado dominador; no queda ya vínculo ni gobierno comun, y desaparece toda unidad.

Así ha sido muy fuera de propósito el intento de las iglesias presbiterianas, que á fuerza de hablar han querido hacernos admitir como una suposicion posible la forma republicana, que de ningun modo les correspon de, excepto en el sentido circunscripto y particular, es

decir, que cada pais tiene su iglesia que es republicana; pero no hay ni puede haber iglesia cristiana republicana; de modo que la forma presbiteriana borra el artículo del símbolo, que los ministros de esta creencia estan obligados á pronunciar á lo menos todos los domingos: Creo en la iglesia una, santa, UNIVERSAL y apostólica. Porque luego que falta un centro y un gobierno comun, no puede haber unidad, ni de consiguiente iglesia universal (ó católica), supuesto que no hay iglesia particular que tenga solamente en esta suposicion el medio constitucional de saber si está en comunidad de fé con las otras.

Sostener que una multitud de iglesias independientes forman una iglesia una y universal, es sostener en otros términos que todos los gobiernos políticos de Europa no forman mas que un gobierno, uno y universal. Estas dos ideas son idénticas, y no admiten disputa.

Si á alguno se le antojara proponer un reino de Francia sin rey de Francia, un imperio de Rusia sin emperador de Rusia &c.; se creeria justamente que habia perdido el juicio; sin embargo seria en todo rigor la misma idea que la de una iglesia universal sin jefe.

Seria superfluo hablar de la aristocracia, porque no habiendo habido jamás en la iglesia un cuerpo que haya pretendido regirla bajo ninguna forma electiva 6 hereditaria, se sigue que su gobierno es necesariamente monárquico, hallándose excluida con todo rigor cualquier otra forma.

Una vez establecida la monárquica, la infalibilidad es una consecuencia de la supremacía, ó mas bien es ab

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solutamente la misma cosa bajo dos nombres diferentes., Pero aunque sea evidente esta identidad, nunca se ha visto ó no se ha querido ver que toda la cuestion depende de esta verdad; y dependiendo sucesivamente esta verdad de la naturaleza misma de las cosas, no necesita de ningun modo apoyarse en la teología; de manera que hablando de la unidad como necesaria, el error no podria oponerse al supremo pontífice aun cuando fuera posible, como no puede oponerse á los soberanos temporales que no han aspirado jamás á la infalibilidad. En efecto en la práctica es absolutamente lo mismo no estar sujeto al error que no poder ser acusado de ello. Así aun cuando se conviniese en que ninguna promesa divina se habia hecho al Papa, no seria por eso menos infalible ó reputado tal como último tribunal; porque toda sentencia de que no se puede apelar, es y debe ser tenida por justa en toda sociedad humana bajo todas las formas de gobierno imaginables: y todo hombre de estado verdadero me comprenderá cuando diga que no se trata solo de saber si el soberano pontífice es, sino de si debe ser infalible.

El que tuviera el derecho de decir al Papa que se ha equivocado, tendria por la misma razon el de desobedecerle; lo que destruiria la supremacia (ó la infalibilidad); y esta idea fundamental es tan patente, que uno de los protestantes mas sabios que han escrito en nuestro siglo (1), ha compuesto una disertacion pa

(1) Laur. Mosheimii dissert. de appel. ad concil. univ. ecclesiæ unitatem spectabilem tollentibus. (En la obra del doctor Marchetti, t. II, p. 208.)

ra probar que la apelacion del Papa al futuro concilio destruye la unidad visible. Nada mas cierto; porque de un gobierno habitual, indispensable só pena de la disolucion del cuerpo social, no puede apelarse á un poder intermitente.

Hé aqui pues por un lado á Mosheim, que nos demuestra con razones invencibles que la apelacion al concilio futuro destruye la unidad visible de la iglesia, es decir, el catolicismo primeramente y á poco el cristianismo mismo; y por otro lado á Fleury que nos dice, enumerando las libertades de su iglesia: «Nosotros creemos que es permitido apelar del Papa al concilio futuro, NO OBSTANTE LAS BULAS DE PIO II Y DE JULIO II, QUE LO PROHIBIERON (1).»

Es menester confesar que es un espectáculo extraño el de esos doctores galicanos, á quienes ciertas exageraciones nacionales han conducido á la humillacion de verse refutados por teólogos protestantes: yo quisiera á lo menos que este espectáculo no se hubiera dado mas ⚫ que una vez.

Los novadores á quienes Mosheim tenia presentes, han defendido que «el Papa solo tenia el derecho de presidir los concilios, y que el gobierno de la iglesia es aristocrático.» «Mas esta opinion, dice Fleury, está condenada en Roma y en Francia.»>

Esta opinion pues tiene todo lo que necesita para ser condenada; pero si el gobierno de la iglesia no es

(2) Fleury, sobre las libertades de la iglesia galicana. Nuevo opúsc. París 1307, eu 12.o p. 3o.

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