Historia de los tratados, convenios y declaraciones de comercio entre España y las demás potencias seguida de un apéndice con datos estadísticosEst. Tip. de J. Casas y Díaz, 1858 - 285 páginas |
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Términos y frases comunes
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Pasajes populares
Página 140 - Gobierno en cuyo nombre se hizo el secuestro ó la confiscacion, serán inmediatamente restituidos á sus antiguos dueños ó á sus herederos ó legítimos representantes, sin que ninguno de ellos tenga nunca...
Página 186 - Son válidos, dice dicho decreto, y causan ante los tribunales españoles los efectos que procedan en justicia, todos los contratos y demás actos públicos notariados en Francia y en cualquiera otro pais estranjeru, siempre que concurran en ellos las circunstancias siguientes: »1.° Que el asunto, materia del acto ó contrato, sea lícito y permitido por las leyes de España. »2.
Página 141 - Los ciudadanos de la República Mexicana y los súbditos de Su Majestad Católica serán considerados para el adeudo de derechos por los frutos, efectos y mercaderías que importaren o exportaren, de los territorios de las altas partes contratantes, y bajo su bandera respectiva como los de la nación más favorecida...
Página 184 - ... en España, serán, sin embargo, competentes los jueces españoles cuando se trate de evitar un fraude ó adoptar medidas urgentes y provisionales para detener á un deudor que intente ausentarse, á fin de eludir el pago, ó para la venta de efectos expuestos á perderse en almacenes, ó para proveer interinamente de guardador á un demente ú otros análogos.
Página 141 - Costarica, en todo ó en parte, la proyectada comunicacion interoceánica, sea por medio de canales, por ferro-carriles, ó por estos ú otros medios combinados, la bandera y las mercaderías españolas, así como los súbditos de SM Católica, disfrutarán el libre tránsito en los mismos términos y sin pagar otros ó mayores impuestos que los que respectivamente paguen los buques, mercaderías y ciudadanos de Costarica.
Página 101 - Queda ajustado por cinco años el presente convenio: trascurridos los cuales sin que una de las altas partes contratantes haya declarado á la otra seis meses antes de espirar dicho término que quiere hacer cesar sus efectos, continuará en vigor durante un año, y asi sucesivamente, mientras no sea denunciado en la forma expresada.
Página 141 - Nicaragua se harán recíprocamente extensivas las concesiones que en punto á comercio y navegacion hayan estipulado, ó en lo sucesivo estipularen, con cualquiera otra nacion, y estos favores se disfrutarán gratuitamente, si la concesion hubiese sido gratuita, y en otro caso con las mismas condiciones con que se hubiese estipulado, 6 se acordará con mútuo convenio una compensacion equivalente en cuanto sea posible.
Página 189 - ... que en la descarga y demás formalidades que ocurran en caso de arribada forzosa de un buque, deberá intervenir precisamente el tribunal de comercio ó la autoridad que conozca de los negocios mercantiles en el puerto respectivo, cuando haya algún español interesado en el buque ó en su cargamento; pero que siendo estranjero , no debe negarse aquella facultad á los agentes consulares de los interesados.
Página 92 - Constantinople el 2 de marzo de 1840 887 Convenio para la abolicion del derecho de advenía ó de estranjería entre España y Dinamarca; firmado en Madrid el 22 de marzo de 1840 890 Declaraciones que se canjearon entre las coronas de España y Bélgica acerca del trato que provisionalmente debe darse á los buques y comercio de los súbditos de la una en los puertos y territorio de la otra; firmáronse el 20 de abril y el 21 de julio de 1840 891 Reglamento firmado el 23 de mayo de 1840 , para llevar...
Página 150 - ... los bloqueos para ser obligatorios, deben ser efectivos; es decir, mantenidos por una fuerza suficiente para impedir realmente el acceso al territorio del enemigo.