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EL DERECHO DE VENEZUELA

EN LA CUESTION CON INGLATERRA

Venezuela é Inglaterra disputan los límites de sus respectivas posesiones en la Guayana.

Por qué han venido á encontrarse ambas naciones en este territorio? ¿Cuál es el origen de sus derechos ? Venezuela es heredera de España en todos los dominios que comprendía hasta 1810 la Capitanía General de Venezuela, que colindaba en Guayana con las colonias holandesas que están del otro lado del Esequibo.

Inglaterra es cesionaria de Holanda en el dominio de esas colonias.

Por eso, lo que antes era "España y Holanda" en esos territorios, es hoy "Venezuela é Inglaterra."

Probemos la legitimidad de las personas jurídicas en este litigio.

Venezuela formaba parte de la nación española, que descubrió este Continente, y pobló y civilizó estas regiones donde estableció una Capitanía General. Asumió su independencia tras larga lucha con la madre patria, comenzada en 1810; y España le reconoció la soberanía, derechos y acciones sobre el territorio americano que ocupaba la Capitanía General, por Tratado de amistad celebrado entre las dos naciones en 30 de marzo

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de 1845. [1] Por eso es Venezuela heredera legítima de España.

Inglaterra y los Países Bajos (Holanda) después de sangrienta guerra celebraron Tratado de paz en Londres el 13 de agosto de 1814, por el cual devolvió Inglaterra á Holanda todas las colonias que le había tomado, menos las del Cabo de Buena Esperanza, ESEQUIBO, Berbice y Demerari, las cuales cedió en dominio Holanda á Inglaterra. Por eso es Inglaterra cesionaria de Holanda.

Pero ni el heredero puede tener más ni menos, como heredero, de lo que tenía su causante; ni el cesionario puede tener más ni menos, como cesionario, de lo que tenía su cedente.

a

De manera que, lo que pertenecía España en 1810, pertenece á Venezuela; y lo que pertenecía á Holanda en 1814 es lo que pertenece á Inglaterra.

Conmencemos por el derecho de España, que fué quien lo tuvo primero, y mejor.

Fué ella quien descubrió la América y la conquistó. La conquista daba entonces derechos,―ya no. Justamente en esas costas orientales de Venezuela fué que

[1] He aquí el texto de los artículos conducentes de dicho Tratado:

Art. 1 S. M. C. usando de la facultad que le compete por decreto de las Cortes generales del Reino en 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores la soberanía, derechos y acciones que le corresponden sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Vene. zuela.

Art. 2o A consecuencia de esta renuncia y cesión, S. M. C. reconoce como Nación libre, soberana é independiente la República de Venezuela, compuesta de las provin. cias y territorios expresados en su Constitución y demás leyes posteriores; á saber, Margarita, GUAYANA, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo y otros cualesquiera territorios ó islas que puedan corresponderle.

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dió Colón con el Continente, pues hasta entonces no se había paseado sino por las islas. De éstas y de aquél tomo posesión en nombre de la corona de España. Por esas costas comenzó Alonso de Ojeda el descubrimiento y conquista de las tierras de Venezuela: estas tierras fueron las que cedió Carlos V á Diego de Hordaz para que las gorbenara; y las que exploraron, á los comienzos del siglo XVI, Hordaz, Herrera, Hortal, Cedeño y otros, todos españoles.

España fué el primo ocupante; su derecho era indiscutible: todas las naciones se lo reconocieron sin discrepancia nadie se lo disputó, y la autoridad del Papa, que era entonces de valor decisivo en esta materia, lo sancionó por medio de la Bula que expidió en favor de ella el Pontífice Alejandro VI.

Pero España tenía enemigos por consecuencia de la guerra, encendida entonces en toda Europa; y como la fama de la riqueza aurífera de estas regiones cundió en el viejo Continente, concertáronse el odio y la codicia para venir, á fuero de usurpadores, á asaltar estas comarcas, invadirlas, incendiarlas y clavar pendones extranjeros en territorio ajeno. España rechazaba á los despojadores en la medida que le era posible, dados sus afanes y necesidades en la lucha europea; y si en fin de cuentas quedaron algunos de los invasores ocupando territorios que eran legítimamente del descubridor, no fué sino que España les confirió después como de ellos los derechos usurpados, renunciando en Tratados públicos los que le correspondían.

Así es que, si invocamos la autoridad del célebre cronista Herrera, el de las décadas, que escribió bajo el reinado de Felipe V y la del Padre Pedro Murillo Velarde, que escribió en 1752, nos dicen que el derecho de España se extiende á toda la Guayana, en lo cual los acompañan unánimemente todos los escritores de aquella época. Si registramos el Tratado público que celebraron España y Portugal en Madrid el 13 de enero de

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