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del tratado. Aqui nada hai de vago e indeciso. Los quo vacilaron en formar la alianza eterna i democrática de los pueblos, no ban vacilado al ligar a los gobiernos para una obra nefanda contra los movimientos revolucionarios de sus conciudadanos. Las circunstancias especiales de las repúblicas del Ecuador, Perú i Chile en el año de 1856, esplican perfectamente el fondo del tratado.

El artículo XIV dice asi:

«Cada uno de los Estados Contratantes, se obliga i compromete a respetar la independencia de los demas, i en consecuencia a impedir por todos los medios que estén a su alcance, que en su territorio se reunan o preparen elementos de guerra, se enganche o reclute jente, se acopien armas o se presten buques para obrar hostilmente contra cualquiera de los otros, o que los emigrados políticos abusen del asilo maquinando o conspirando contra el órden establecido en dicho estado o contra su gobierno.»>

«En caso que dichos emigrados o asilados dieren justo motivo de alarma a un Estado, i éste solicitare su internacion, deberán ser alejados de la frontera o de la costa hasta una distancia suficiente para disipar todo recelo o impedir que continuen siendo justo motivo de inquietud o alarma.»

Lo que debe buscarse en la Union, es la seguridad de las instituciones democráticas i de la independencia nacional contra el estranjero. Pero este artículo invocando la palabra independencia, oculta la liga de los gobiernos contra sus pueblos i los hace solidarios de su mala i buena conducta. Si sus prescripciones se refieren a que se castigue i prevenga conforme a las leyes los delitos de los emigrados, es, sin duda, inútil. Si tiende a armar a los gobiernos para sostenerse mútuamente i esto lo prueba el segundo inciso, con recursos superiores a las leyes i con mas facultades que las que les

concede el réjimen representativo, es monstruoso e imposible. Ningun pais constitucional podrá aceptarlo.

Decimos lo mismo de los artículos XV, XVI, XVII i XVIII, que copiamos a continuacion:

«Art. XV. Cuando contra cualquiera de los Estados Contratantes, se dirijieren espediciones o agresiones con fuerzas terrestres o marítimas, procedentes del estranjero, sea que se compongan de naturales del estado contra quien se dirijen o de estranjeros, i que no obren como fuerzas pertenecientes a un Estado o Gobierno reconocido de hecho o de derecho, o que no tuviesen comision para actos de guerra conferida por un gobierno tambien reconocido, serán reputadas i tratadas por todos los Estados Contratantes, como espediciones pirȧticas i sujetos en sus respectivos territorios los que en ellas figuraren, a las leyes contra piratas, si hubieren cometido actos de hostilidad contra cualquiera de dichos Estados o contra sus buques, o que en el acto de ser atacados por fuerzas de cualquiera de los Estados Contratantes, no se rindieren a la segunda intimacion. >>

«Art. XVI. En el caso que espediciones o agresiones de la clase de que habla el artículo anterior se dirijieren contra cualquiera de los estados i éste reclamase el apoyo o auxilio de los demas, se comprometen i obligan a prestar ese auxilio para impedir la espedicion o agresion, para capturarla o destruirla o para capturar o destruir todo buque que formare parte de ella o que anduviere armado en guerra con el mismo fin, sin pertenecer como buque armado en guerra a ningun gobierno reconocido, »>

<«<Si el auxilio de que habla este artículo fuere prestado por alguno o algunos de los estados solamente, como deberán hacerlo segun las facilidades que les dieren su proximidad al estado amenazado o sus elementos, los demas concurrirán

a los gastos que se hicieren en la proporcion que de comun acuerdo se fijare. »

«Art. XVII. Se obligan tambien a no conceder el tratamiento nacional ni conferir empleo, sueldo o distincion alguna a los que figuren como jefes en esas espediciones piráticas, i a negarles el asilo, si el estado contra quien se dirija o se haya dirijido la espedicion, lo exijiere. >>

« Art. XVIII. En caso de infrinjirse por uno o mas ciudadanos de uno de los Estados alguna o algunas de las estipulaciones de este tratado, o de los que se celebren en consecuencia de él, o de los que ligaren a los demas Estados particularmente entre sí, la responsabilidad de la infraccion pesará sobre dichos ciudadanos, sin que por tal motivo se interrumpa la buena armonía i amistad entre los Estados ligados por el tratado infrinjido, obligándose cada uno a no protejer al infractor o infractores i a contribuir a que se haga efectiva la responsabilidad en ellos. >>

Reina en todos ellos el mismo funesto espíritu de alianza contra las emigraciones politicas, que hemos señalado en el articulo XIV i que es el verdadero espíritu del tratado. A trueque de precaverse contra ellas, se llega hasta confundir con los filibusteros a los hijos de las repúblicas aliadas, que, asilados en el territorio de las otras, se hacen culpables de maquinaciones contra el gobierno de su patria. Su conducta en el estranjero es objeto de la mas peligrosa inquisicion. Los Gobiernos Contratantes se hacen solidarios contra ellos i esta solidaridad llega hasta el punto de que imponen a sus paises un odioso gravámen (artículo XVII) en beneficio recíproco de sus intereses egoistas. El artículo XVIII se avanza por fin hasta negar lo que los mismos bárbaros respetan:-el asilo del infortunio.

Propiamente, deberia llamarse el tratado, no de Union,

sino de Intervencion. De esa manera, se habria evitado, al ménos, un desprestijio a la grande idea de la Unidad Americana, que se está baciendo el culto de todos los hombres pensadores de nuestro continente. Ese desprestijio será seguro i en vez de avanzar terreno, lo perderémos, mientras los plenipotenciarios americanos no se inspiren en los sentimientos i en las aspiraciones de nuestros pueblos, sino en las pequeñas pasiones de los gobiernos, que echan sus manchas transitorias en el horizonte político de varias de nuestras repúblicas.

La Comision concluye espresando que el proyecto de tratado, cuya redaccion es desde el principio hasta el fin la mas mala posible, no ha sabido siquiera guardar los límites de tratado preparatorio o llegar a la importancia i estension de verdaderas bases de la Unidad Americana. Como tratado preparatorio, contiene muchas disposiciones inútiles, ademas de perversas. Como bases de Union es de una deficiencia lamentable.

Santiago, agosto 31 de 1862.

Bruno Larrain.-Aniceto Vergara Albano.-Isidoro Errázuriz.

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En esta seccion la Comision publica las que ha considerado mas importantes, de las diversas memorias que ha podido consultar.

Ha creido tambien oportuno precederlas de un trabajo del señor don Benjamin Vicuña Mackenna, que rejistra en sus columnas el diario La Voz de Chile, bajo el título a Estudios Históricos », porque él sirve de guia para conocer el orijen, el desarrollo i los medios como hasta ahora ha sido entendido el pensamiento sobre Union Americana.

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