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sesiones, si no es a peticion suya, no podrán alojarse tropas ni entrar tampoco autoridad alguna por eminente que sea, escepto la civili municipal del territorio.

9. La correspondencia de los Ministros solos i no la de su comitiva, será franca de porte en las administraciones de la República donde esté la Asamblea.

10. Luego que las demas Potencias de América se incorporen en la Asamblea jeneral por medio de sus Plenipotenciarios, se volverá a tomar en consideracion este convenio para hacer en él las variaciones que se juzguen convenientes.

En fé de lo cual los infrascritos han firmado i sellado el presente convenio en la ciudad de Panamá, a quince de julio del año del Señor de mil ochocientos veinte i seis.

Manuel Perez Tuleda.--P. Gual.--M. L. de Vidaurre.-Pedro Briceño Mendez.--Pedro Molina.--J. M. Michelcna.-Antonio Larrazábal.--José Dominguez.

PROTOCOLOS DEL CONGRESO DE LIMA.

COMUNICACION EN QUE SE ANUNCIA OFICIALMENTE LA ESPEDICION DE FLORES A AMÉRICA.

Señor:

Lima, 1.° de marzo de 1848.

He recibido órden de mi Gobierno para trasmitir a los senores Plenipotenciarios de las Repúblicas que han concurrido al Congreso americano, la nota del Cónsul Jeneral del Ecuador en Caracas, que en copia legalizada tengo el honor de acompañar a la presente comunicacion, a fin de que por ella se impongan del nuevo plan de reconquista que ha meditado el gobierno español.

Ruego a V. E. se sirva hacerla trascendental al ilustrado Gobierno peruano; i aprovecho de esta ocasion para ofrecer a V. E. los sentimientos de distinguida consideracion con que soi de V. E. atento i obsecuente servidor,

PABLO MERINO.

Al Exmo. señor Ministro Plenipotenciario del Perú en la Asamblea ameri

cana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR.-CONSULADO JENERAL DE CARACAS.

Caracas, 17 de noviembre de 1847.

Al Honorable reñor Ministro de Estado en el despacho de Relaciones Esteriores de la República.

Como debo informar al Gobierno de cuanto tenga relacion con la seguridad i política de la República, dirijo a US. la presente para participarle que en carlas fidedignas de Madrid se dice que con motivo de la guerra que los EstadosUnidos do Norte América hacen a Méjico, el Gobierno español, de acuerdo con un gran potentado i con Maria Cristina, ha acordado convertir en monarquía la isla de Cuba, la de Santo Domingo en la parte que fué española, i Puerto-rico, i al mismo tiempo tambien el continente, reuniendo al efecto los estados que formaron a Colombia para sustituir a las repúblicas un imperio.

Para llevar a cabo este plan, han mandado al traidor americano Juan José Flores con la mision de recorrer los EstadosUnidos del Norte, la Habana i Jamaica, de donde puede ponerse en fácil i pronta comunicacion con sus amigos residentes en la Nueva Granada, Ecuador i Perú, i seguir a Venezuela con el mismo objeto; pues parece que el plan es poner en estado de anarquía estos paises para presentarlos despues, como pacificador, al monarca que los dominaría.

El cambio de ministerio que acaba de efectuarse en el Gabinete de Madrid, teniendo a su frente al jeneral Narvaez, tan amigo de Cristina i de la política francesa, no hai duda que dará un fuerte impulso a estos maquiavélicos proyectos.

--

Quedo de US. mui atento servidor. José JULIAN PONCE.Es cópia, Merino.-Es cópia, Ferreiros.

TRATADO DE CONFEDERACION.

En el nombre de la Santísima Trinidad.

Habiendo proclamado su emancipacion politica los pueblos del continente americano, que por tres siglos habian sufrido una dura opresion como colonias españolas, lograron vindicar sus derechos, triunfando en una lucha larga i sangrienta; i constituidos en repúblicas independientes con principios e instituciones liberales i grandes elementos de riqueza i prosperidad, abrieron su comercio a todas las naciones. Pero no obstante las fundadas i alhagüeñas esperanzas sobre el porvenir de estas repúblicas, se hallan aun débiles, como lo han sido en su orijen todas las naciones, espuestas a sufrir usurpaciones u ofensas en su independencia, su dignidad i sus intereses, o a ver turbadas sus reciprocas relaciones de paz i amistad.

En sem ejante situacion nada mas naturali necesario para las repúblicas hispano-americanas, que dejar el estado de aislamiento en que se han ballado i concertar medios eficaces para estrechar sólidamente su union, para sostener su independencia, su soberanía, sus instituciones, su dignidad i sus intereses; i para arreglar siempre por vias pacificas i amistosas las diferencias que entre ellas puedan suscitarse. Ligada s por los vínculos del orijen, del idioma, la relijion i las costumbres, por su posicion jeográfica, por la causa comun que han defendido, por la analojía de sus instituciones i sobre todo, por sus comunes necesidades i recíprocos intereses, no pueden considerarse sino como partes de una misma nacion, que deben mancomunar sus fuerzas i sus recursos para remover todos los obstáculos que se oponen al destino que les ofrecen la naturaleza i la civilizacion.

Así como han sido nuevos i estraordinarios los ejemplos que ha presentado la América española en su emancipacion politica, asi es tambien nueva i estraordinaria la condicion en que se haya; condicion tan especial como favorable para establecer sus diversas relaciones de la mamera mas conforme a sus propias necesidades i bien entendidos intereses, i a los principios sagrados del derecho de las naciones. Convencidos de esto, los gobiernos de las repúblicas del Perú, Bolivia, Chile, Nueva Granada i Ecuador, han convenido en celebrar los pactos necesarios sobre los puntos indicados, i al efecto han conferido plenos poderes a sus respectivos ministros, a saber el gobierno del Perú al ciudadano Manuel Ferreiros, el de Bolivia al ciudadano José Ballivian, el de Chile al ciudadano Diego José Benavente, el del Ecuador al ciudadano Pablo Merino, el de Nueva Granada al ciudadano Juan Francisco Martin, quienes habiendo canjeado i examinado sus poderes, i hallándolos bastantes i en debida forma, han celebrado el siguiente

TRATADO DE CONFEDERACION.

Art. 1. Las allas partes contratantes se unen, ligan i confederan para sostener la soberania i la independencia de todas i de cada una de ellas, para mantener la integridad de sus territorios, para asegurar en ellos su dominio i señorío, i para no consentir que se inficran impunemente a ninguna de ellas ofensas o ultrajes indebidos. Al efecto, se auxiliarán con sus fuerzas terrestres i maritimas, i con los demas medios de defensa de que puedan disponer, en el modo i término que se estipulan en el presente tratado.

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Art. 2. En virtud del articulo anterior, i para los efectos

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