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das las repúblicas americanas la conservacion del sistema democrático que han adoptado, convendria que se compromeliesen mútuamente a no permitir que dicho sistema fuese destruido; lo que contribuiria tambien a formar una opinion favorable al Congreso, evitando el que pudiesen atribuirsele miras contrarias a este principio. Los demas Plenipotenciarios contestaron que creian mui peligroso acordar una estipulacion como la que se proponia, porque ella estableceria el principio de intervencion de unos estados en los negocios internos de los otros, cosa que seria rechazada por todas las repúblicas; i que aunque es de desearse que en ninguna de ellas se intente alterar el sistema democrático adoptado, no puede imponerse esto como un deber sin renunciar la prerrogativa mas preciosa de su soberanía i de su independencia; pero que para que no se interpretase mal la intencion de los gobiernos al acordar el principio de no intervencion de unas repúblicas en los negocios interiores de las otras, podrá variarse la redaccion del articulo de modo que no pueda atribuirse al Congreso la idea de favorecer el cambio del sistema adoptado. Se suspendió el artículo para redactarlo conforme a esta indicacion.

Fué unánimemente adoptado el art. 13.

Hubo una detenida discusion sobre el artículo 14 relativamente a los delitos por los cuales deba acordarse la estradicion, i al modo de acordarla. En consecuencia, se suspendió la primera parte de dicho artículo para redactarlo, teniendo presente las indicaciones hechas. La segunda parte se adoptó por unanimidad modificado su último periodo como: <«<La espulsion o remocion solo podrá hacerla el Gobierno de la República que haya prestado el asilo.»>

El Plenipotenciario de Chile propuso las dos siguientes adiciones a este artículo.

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4. «Cuando los asilados se sirvan de la prensa para alacar a los gobiernos que los han proscrito o perseguido, si el representante de la potencia ofendida juzga que el refujiado ha traspasado los límites de la libertad de imprenta, lo indicará así al Gobierno que ha concedido el asilo para que disponga la persecucion del reo ante el juzgado compelente, segun los trámites i bajo las condiciones que designe la lei del pais; bien entendido que el Gobierno babrá cumplido con sus deberes respetando a otro estado, promoviendo el juicio pero sin comprometerse a la condenacion del autor de las publicaciones ofensivas, porque no le permite la independencia de los juzgados. »

2. «En los reclamos de estradicion conocerán los consejos de estado en las repúblicas en que se hallen establecidos; i en las que no los tengan, se creará alguna autoridad que ejerza esta jurisdiccion privativa.»

No fueron adoptadas estas adiciones por haber manifestado algunos de los otros Plenipotenciarios que a mas de la poca eficacia que tendria la primera, daria orijen a nuevos cargos i murmuraciones contra los gobiernos que deben observar las reglas jenerales establecidas por las leyes sobre libertad de imprenta; i que en cuanto a la estradicion, creian mas natural i espedito que se permitiera por el Poder Ejecutivo o sus ajentes como una medida puramente administrativa, i que donde fuere necesario, él consultaria con el Consejo de Estado de Gobierno.

INSTRUCCIONES DEL PLENIPOTENCIARIO DEL PERÚ.

Ministerio de Relaciones Esteriores del Perú.

Lima, noviembre 30 de 1847.

En los tratados que sea necesario ajustar con los Plenipotenciarios residentes en esta capital i con los que sucesivamente llegaren a ella a consecuencia de las invitaciones hechas a todos los gobiernos de las naciones hispano-americanas, procurará US. que se hagan las estipulaciones convenientes para afianzar la independencia, soberania e instituciones de todas i cada una de ellas, de manera que ningun poder estraño pueda atentar impunemente contra intereses i objetos tan importantes, de que depende la existencia i el bienestar de dichas naciones, llamadas a los mas altos destinos entre los pueblos civilizados de la tierra.

Como del aislamiento en que desde su emancipacion ban vivido estos estados, i de la indiferencia con que los unos han mirado los conflictos i los males de los otros, se han seguido descréditos, ultrajes, trastorno i decadencia, i todas las consecuencias graves i ruinosas que su debilidad ha debido acarrearles, se hace ya indispensable, de acuerdo con el consentimiento jeneral i escuchando los consejos de la esperiencia, que se confederen para que mediante la fuerza, el influjo i poder que naturalmente dá la union, asuma de una vez la América la respetable i segura posicion que merece i le corresponde ocupar.

El modo i los términos de esta confederacion deben entenderse salvando en todo caso los derechos inherentes a cada uno de los estados coligados, las regalías que pertenecen al ejercicio de la suprema potestad, la incolumidad de la

Constitucion i de las leyes i los fueros e intereses primordiales de la asociacion.

Para no esponerse los estados coligados a repulsas desairosas, a la censura del mundo civilizado, ni a las justas i amargas reclamaciones, ni a la animadversion i el choque de los poderes mas fuertes, es necesario respetar tambien en todo caso i no contrariar las reglas del derecho público, reconocido i aceptado por la Europa. I aunque a las naciones americanas les convendria modificar i restrinjir alguna parte de aquel código para preservarse de los ultrajes, vejaciones i daños con que frecuentemente han sido maltratadas i deprimidas por la prepotencia, la injusticia i la falsa politica de monarcas poderosos, es preciso no echar mano de remedios que empeoren nuestros males, sino que seamos mui circunspectos i previsores en nuestra política; i que las medidas de los estados coligados sean lan prudentes que no provoquen odios ni celos, i tan eficaces cuanto sea posible, para precavernos de insidiosas tentativas i de positivos daños, sin alarmar a la Europa ni prestarle armas para que conspire i obre abiertamente contra nosotros.

Como varios estados de esta parte de América han celebrado tratados con diversas potencias europeas, es preciso que en los que se ajusten por los estados coligados, se cuide de no herir los tratados vijentes, cuya validez i subsistencia procurarian aquellas sostener a todo trance, haciendo uso de un derecho que no seria fácil contestar i mucho menos anular.

Se estipulará entre los nacionales aliados conservar su integridad territorial. Por consiguiente, no se permitirá que ningun poder estraño ocupe, bajo de ningun pretesto, cualquiera parte, por pequeña que sea, del territorio de cualquiera de los estados coligados, los que tendrán por regla

para fijar sus límites el uti posidetis de 1824, despues de terminada la guerra de la Independencia con la batalla de Ayacucho.

Los estados coligados deben comprometerse a unir sus esfuerzos para repeler toda invasion estranjera i todo proyecto de colonizacion en el continente i rechazar toda intervencion armada, sea cual fuere el poder que la intente i los pretestos o motivos en que se funde, pues nada hai que pueda justificar un ataque tan directo a la independencia i soberanía de las naciones.

Siendo una paz inalterable i profunda el primero de los bienes sociales, i cuya posesion es absolutamente necesaria a las recientes naciones americanas para consolidar el órden interior las instituciones, para adelantar i asegurar su crédito i para avanzar en toda via de bienestar i de progreso, deben los estados coligados adoptar i estipular, como principio vital e invariable, no hacerse jamas la guerra, sino ocurrir en todo evento a las vias i medios de conciliacion, negociacion i transaccion, ya sea entendiéndose directamente unas con otras, en caso de agravio, ofensa o daño, por medio de sus propios ajentes, o bien por la interposicion de uno o mas estados, cuya mediacion han de solicitar precisamente, siempre que no haya sido posible el avenimiento por los medios directos.

No siendo bastante la paz esterna para asegurar todas las condiciones de la vida feliz de una nacion, es necesario no solo procurar la paz doméstica, sino impedir que ésta llegue a turbarse i que entronizada la anarquía venga a ejercer su maléfico influjo i a trastornarlo i devorarlo todo. Con tan saludables miras, seria conveniente estipular todo aquello que sin violar los principios i preceptos de la justicia universal i los derechos inalienables del hombre, ni las benéficas

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