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JUNTA DIRECTIVA DE LA UNION AMERICANA.

SESION DEL 22 DE JUNIO DE 1862.

Asistieron los señores jeneral Las-Heras, presidente, Concha, Güemes, Matta (don M. A.), Santamaria, Marín, Echaurren Huidobro, Espejo, Lazo, Vicuña Mackenna, Amunátegui, Vergara Albano, Matta (don Guillermo) i Errázuriz (don Isidoro).

Se leyó el acla de la sesion anterior i dos cartas de los señores jeneral don José Santiago Aldunate i don Manuel Recabarren, aceptando el cargo de miembros de la Junta Directiva. Se acordó la publicacion de ambas.

El señor Vicuña Mackenna dijo que habiéndose rolo las hostilidades contra Méjico por el ejército frances, es llegado el caso de que obre la sociedad de una manera eficaz i se esfuerze en decidir el ánimo de la administracion. Con este objeto, indicó que una comision compuesta de dos miembros de la Junta Directiva se acerque al Presidente de la Repú

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JUNTA DIRECTIVA DE LA UNION AMERICANA.

blica para excitarlo a que envie lo mas pronto posible una Legacion a Méjico o al punto en donde sea necesaria, para promover la Union Americana i trabajar por la independencia de nuestras repúblicas.

Esta mocion, apoyada en el curso del debate por los sefores Lazo i Vergara Albano, fué combatida por los señores Espejo, Concha, Matta (don M. A.) i Amunátegui, como contraria a la accion independiente de los gobiernos que la sociedad se ha trazado desde un principio i como inútil, puesto que son conocidas ya las ideas del Presidente de la República en favor de la causa americana i de la Legacion, i aquel no ignora el modo de pensar de la sociedad. Puesta a volacion, fué desechada la mocion del señor Vicuña Mackenna.

El señor Santamaria dijo que a su entender, el pensamiento de que se envie una Legacion a promover en Méjico, Washington o donde fuere preciso, los intereses de la Union i de la Independencia de la América, está en los deseos de la sociedad, la cual solo se opone a que se envie la comision propuesta. A esto asintieron todos los señores miembros de la Junta.

Tratóse en seguida de la publicacion de los documentos relativos a la Union Americana i se comisionó para que emprendan ese trabajo, de acuerdo con el Tesorero, a los señores Lastarria, Covarrubias, Santamaria i Vicuña Mackenna. Con esto se levantó la sesion.

Guillermo Malla—Miguel Luis Amunátegui—Aniceto Vergara Albano-Isidoro Errázuriz, secretarios.

CONFEDERACION AMERICANA.

PRIMERA PARTE.

PROTOCOLOS DEL CONGRESO DE PANAMÁ.

OFICIO REMISORIO DE LOS PROTOCOLOS ORIJINALES DEL CONGRESO DE PANAMA.

Señor :

Al concluir la Asamblea sus tareas elijió a los Excelentisimos señores don Pedro Briceño Mendez, don Manuel Lorenzo Vidaurre, i don Pedro Molina, para que presentasen personalmente sus tareas a sus respectivos gobiernos, para su ratificacion. En cumplimiento de esta resolucion, se dirije a esa capital don Manuel Vidaurre, conduciendo el tratado de union, liga, i confederacion, la convencion de continjentes, el convenio secreto relativo a dichos continjentes por mar i tierra, el convenio sobre la traslacion de la Asamblea i el Protocolo

con sus documentos respectivos, orijinal por falta de tiempo para su copia.

Panamá, 24 de julio de 1826.

DR. MANUEL PEREZ DE TUDELA.

Al señor Ministro de Estado en el departamento de Relaciones Esteriores de la República Peruana, etc., etc., etc.

PODERES DE LOS PLENIPOTENCIARIOS DE COLOMBIA.

Francisco de Paula Santander, de los Libertadores de Venezuela i Cundinamarca, condecorado con la Cruz de Boyacá, Jeneral de Division de los Ejércitos de Colombia, Vice-Presidente encargado del Poder Ejecutivo de la República, etc., elc., etc.

A todos los que la presente vieren; salud.

Por cuanto entre la República de Colombia, i la República del Perú, el Estado de Chile, los Estados-Unidos mejicanos, i las Provincias Unidas del Centro-América se concluyeron i firmaron varios tratados de Union, liga i confederacion perpétua, en los cuales se estipuló i convino que para estrechar mas los vínculos que deben unir en lo venidero a las partes contratantes i allanar cualquiera dificultad, capaz de interrumpir de algun modo su mútua buena correspondencia i armonia, se formase una Asamblea compuesta de dos Ministros Plenipotenciarios por cada una de ellas, con cargo de cimentar de una manera mas solemne i establecer las relaciones intimas que deben existir entre todas i cada una de las dichas Potencias amigas i aliadas, i que les sirva de consejo en los grandes conflictos, de punto de contacto en los peligros comunes, do fiel intérprete de sus tratados públicos, cuando

ocurran dificultades, i de Juez árbitro o conciliador de sus disputas i diferencias; i por cuanto las dichas potencias amigas i aliadas se han convenido últimamente, de comun acuerdo, en llevar a efecto la reunion de la Asamblea de sus Plenipotenciarios en el Istmo de Panama, así con los objetos arriba espresados como con el de arreglar definitivamente todos aquellos puntos de un interes jeneral o particular de Estado a Estado, o entre uno i varios Estados, o que contribuyan a poner sus relaciones politicas i comerciales, en un pié mutuamente agradable i satisfactorio. Por tanto, teniendo especial confianza en la integridad, celo e ilustracion de Pedro Gual, Secretario de Estado del despacho de Relaciones Esteriores i Pedro Briseño Mendez, Jeneral de Brigada en los Ejércitos de la República, i de los Libertadores de Venezuela i Cundinamarca, he venido en darles i conferirles, como por las presentes les doi i confiero, pleno poder i toda suerte de autoridad, para que negocien, ajusten, concluyan i firmen con las personas debidamente nombradas i autorizadas al intento por nuestros caros e íntimos aliados de la República del Perú, el Estado de Chile, los Estados Unidos mejicanos, i las Provincias Unidas del Centro de América, como con cualquiera otra Potencia, o Potencias que esté o estén dispuestas a hacer causa comun con los Estados confederados de la América, todos aquellos tratados o tratado, convencion o convenciones, declaracion o declaraciones, accesion o accesiones, i finalmente todos aquellos actos que hagan relacion a los puntos i materias espresadas anteriormente, obligandome a pasar por ellos o darles su ratificacion final, con prévio acuerdo i aprobacion del Congreso de la República de Colombia.

En fé de lo cual doi las presentes firmadas de mi mano, selladas con el gran sello de la República de Colombia, i refrendadas por el Secretario de Estado i del Despacho del In

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