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generales, y de una coleccion metódica en que se comprendan las disposiciones mas generalmente admitidas, la recomendamos, no solo á aquellos para quienes es absolutamente necesaria, sí que á toda persona curiosa que desée imponerse de las interesantes materias de su contenido.

Como esta obra es dirijida principalmente á la mas perfecta instruccion de los iniciados en la ciencia, el autor, con un estilo puro, correcto y sencillo, como corresponde à un tratado didáctico, mas magistral que elemental, ha sido claro y metódico, enlazando y ordenando tan bien las ideas, que ha conseguido no confundir bajo un mismo título cosas que son realmente distintas, y evitar las inútiles evitar las inútiles y demasiado prolijas divisiones Ꭹ subdivisiones del escolasticismo. En estas Nociones estan recopilados todos los principios fundamentales del Derecho jurisdiccional, tanto en la esfera civil, como en la criminal, facilitando con importantes reflexiones filosóficas los medios de aplicar con acierto esos principios á los casos del Derecho de gentes. Contiene ademas, los tratados y convenciones ajustados por esta República, con la mira de estender lo mas posible el conocimiento de estas leyes internacionales. Si la materia, por ser de suyo árdua, exige cierto grado de perfeccion y maestría, opina nuestra imparcialidad que el Señor Doctor Arriola, que reune un caudal de conocimientos especiales relativos á ella, ha hecho un trabajo sobresaliente en su género.

En apoyo de nuestra humilde opinion, está la muy autorizada del Excelentísimo Señor Presidente Doctor Dueñas, quien, como profundo jurisconsulto, no bien leyó el manuscrito original, acordó su impresion por cuenta del Estado, convencido de la grandísima utilidad que reportaria la juventud que sigue la carrera del foro, adquiriendo los conocimientos que se encierran en dicho tratado.

El texto de las materias está dividido en tres partes. Despues de una Advertencia, en que modesta y sucintamente manifiesta el autor el objeto de la obra; y de una Introduccion, en que se consignan los principios generales del Derecho internacional con aplicacion á los derechos que nacen dal señorìo jurisdiccional y de los conflictos que pueden surgir, con otros puntos muy conexionados con el mismo Derecho de gentes,-contiene la 1a parte, dividida en diez títulos, el Derecho jurisdiccional civil, precediendo á aquellos un sumario de los puntos mas importantes que se dilucidan en el cuerpo de cada uno. La 2a parte, dividida, bajo el mismo órden, en seis títulos, se ocupa de cuanto hace referencia al Derecho jurisdiccional criminal; y en verdad, que este libro aclara puntos muy trascendentales, no solo á la buena inteligencia internacional, sí que á la versatilidad de las mismas leyes, á su defecto de uniformidad, que es el que, dicho sea de paso, ofrece á los hombres medios de engañarse recíprocamente; por lo que, el autor los indica por ca

tegorías mas o menos generales, haciendo ver que las causas del mal pueden minorarse por los actos de proteccion, que, tendiendo al acrecentamiento del bienestar físico y moral, reprimen los crímenes y previenen sus perniciosos efectos.

En la 3 parte ó libro, nombre que emplea el autor, estan recopilados los tratados y convenciones celebrados por esta República con varias naciones estranjeras, de ambos hemisferios, los que constituyen el Título 1; y los concluidos con las demas nacionalidades centro-americanas forman el Título 2o, comprendidos ambos bajo el nombre capital de Derecho internacional positivo del Salvador.

Bien hubiéramos querido, al ocuparnos de esta interesante obra, internarnos en el campo abstracto de la filosofía; pero hemos creido deber encerrarnos en la limitada forma de un artículo de Crónica, que se escribe á la ligera, y no lanzarnos á un exámen crítico, para el cual, sin nada de afectada modestia, nos creemos insuficientes, máxime cuando nuestras reflexiones no esparcirian por cierto mas luz, que las que reflejan las pájinas de la obra del Señor Doctor Arriola; y todavia mas, cuando nos ha parecido que debiamos mirar este asunto bajo el punto de vista de su mayor ó menor utilidad, porque mas que la interpretacion y aplicacion de los principios que forman la legislacion, está el estudio de su influencia, que es el último y mas digno esfuerzo del jurisconsulto; y ese es

tudio, sin ser necesario que nosotros lo demostremos, lo ofrece el Señor Doctor Arriola con el éxito eficaz que hemos señalado.

Este órden sostenido con lucidez, nos hace repetir en esta ocasion que la Legislacion no es un cuerpo pasivo ó cuando menos neutral, que yace mudo y paralizado hasta el momento en que un juez acude á sus arcanos para encontrar la norma de una sentencia: es una fuerza activa y potentísima, cuya accion alcanza hasta los últimos escalones de la vida social; encamina y modifica sus relaciones, y crea instituciones, necesidades é ideas alli donde sin ella hubieran sido muy diversas.

No es, por tanto, el Señor Doctor Arriola de los abogados que suelen tener una idea muy limitada y muy mezquina de la Legislacion:su obra es una refutacion victoriosa de lo que se cree con frecuencia: que su objeto único y el solo papel que desempeña en la organizacion del mundo, es el de una coleccion de reglas para la decision de casos particulares; un libro que inerte y desprovisto de todo efecto mientras sus pájinas permanecen cerradas, suministra al abrirlas la resolucion de cada cuestion individual de las que se agitan en el seno de los tribunales.

Léase con detenimiento la obra del Señor Doctor Arriola y se abrigará, bien seguro, una nocion muy diversa de la que hemos calificado de errónea; nocion que tambien se adquiere cuando nos remontamos á investigar el origen del derecho que asiste á las sociedades de regir su

marcha por medio de leyes, y analizamos las consecuencias que produce la promulgacion de éstas, haya ó no llegado la oportunidad de aplicarlas.

El autor, por último, ha llenado satisfactoriamente su objeto y ha determinado con acierto la periferia dentro de la cual puede ejercer cada individuo libremente su actividad, la cual, lo mismo que el goce de su propiedad y de sus derechos, los garantiza á cada ciudadano individualmente la legislacion jurisdiccional civil; y del mismo modo, en la criminal y penal, convence que su mira principal, aquella que solo hace legitimas las penas, es la conservacion de las buenas relaciones entre las naciones; por lo cual, con la mas profunda reflexion, auxiliada de la mas asídua observacion, investiga el autor las razones para los juicios criminales contra los estranjeros, domiciliados ó transeuntes, y los efectos de las penas.

En fin, bien creemos que el Doctor Arriola, al perseverar en su propósito de escribir este libro, para el cual ha tenido que superar mil y una dificultades en busca de documentos necesarísimos á su trabajo, es porque está penetrado de que, no pudiendo la humanidad marchar sin la nocion de la justicia, la legislacion debe ser su reflejo; y que, dependiendo de la armonía de los preceptos de entrambas la perfeccion social de los pueblos en sus relaciones mútuas, por entrambas se calcula el grado de su civilizacion.

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