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mugeres; digolo porque los mas afirman que a esto no se tenya consideraçion ny ellas por esta rrazon nunca trauajauan con la comunydad, vien entendera quan poco les hacia al caso que les cupiese teger, si el tiempo que lo hacian, no estauan obligados a lo demas, por que en cosa de comunydad no avia quenta, sino que todos acudian los que se hallauan en el pueblo sin faltar nynguno, como no fuesen viejo o enfermo de los que estauan ocupados por rrepartymientos en lo sobre dicho ó en otras cosas semejantes.

Entendidos por estos presupuestos, en los quales no ay duda porque cada vno se averiguo emparticular por ser negocios generales, queda muy claro lo que algunos dudan, que sea la causa de ser estos yndios tan descuydados en adquirir y tener haçienda propia fuera de los principales, en tanto grado, que en caso que agora tengan desocupaçiones, no se acuerdan de hacer vn vestido hasta que el que tiene esta muy viejo e avn rroto; e sino es principal que esta hecho a mandar, muy pocos hallaran que tengan dos entre la gente comun, para lo qual basta lo dicho que siempre tuvieron ocupaciones de comunydad e quien tuviese cuydado de hacerlos labrar sus chacaras e castigarlos, quando no lo haçian, e hacer su rropa para vestirse, para lo qual las mugeres siempre fueron reservadas, e los hijos hasta que se casauan y 'se ponyan en el numero de los tributarios, e hasta entonces no podian traer chucos

ny bragueros como se husa en el Collao; y en cada provincia tenyan ynsignya para esto conforme al avito que traen; avnque lo general de manta e camiseta son conformes todavia, en los tocados difieren y en otras cosas, que se conosce de que provincia es cada vno el que quisiere aver myrado en ello: finalmente, que nunca se les dexaua tiempo sino para hacer lo que cada vno avia menester, ny el yntento de los yngas era otro, que no fue de poco provecho, para thenerlos subjetos; e ansi se han quedado en aquella costumbre con aquel descuydo hasta hoy en general.

De lo qual ansi mismo rresulta otro negocio de gran ymportançia para entender vna cosa, que algunos se les hace dificultoso de creer, que se podrá satisfaçer si se hallanasen a quererla entender, y es que por avajarles muncho la tasa estando la tierra en los therminos que agora esta, no quedan mas rricos si vna vez estuvieron en costumbre de darles: de aqui ansi mysmo, porque viene a proposito e se trata la materia de destribuciones, se entendera la razon porque se avajan los tributos tan facilmente y se suben despues con tanta dificultad, avnque se vea la posibelidad por vista de ojos, que viene a ser negocio casi ymposible, y se entenderá luego, quan maduro consejo sea menester para vajar vna tasa, y lo que es menester presuponer y entender para que se haga, y el daño que a los mysmos yndios rresulta de hacerse la faci

lidad con que se haçe e a Su Magestad y a todo el rreyno; todo lo qual, aunque parezca degresion, sera menester para entender la materia, y sera breve y nescesario para quitar la opinyon que algunos tienen, que tasar los yndios por personas, y que pagando cada vno lo que le cave en la destribucion del tributo, quedase libre de la subjeçion del caçique que agora los manda e de la horden como se ha de buscar para la comyda conforme a su huso y costumbre, quanto los alcança la manera; con esto se quitaran los rrouos que hacen a la gente comun y otras cosas que algunos afirman ser provechosas, facil es deçir, e que pareçen que concluyen e dificultosas de hexecutar y poner en horden, a my pareçer; para lo cual, hare los presupuestos nesçesarios.

Lo primero, es menester presuponer vn prinçipio: que entre estos yndios e su manera de vivir, es notorio que todo el rreyno estaua dividido por partes, que cada vna era de diez mill yndios, que llaman vno, y de cada vno destos, avia vn Gouernador sobre los caciques e principales y mandones, como esta dicho, alliende de otra diuision mas geneneral que llamaron estos, taguantin suyo, que quiere deçir quatro partes en que todo el rreyno estaua dividido, que llamaron colca suyo, chincha suyo, ande suyo, conde suyo, la qual diuision empieça dende el Cuzco, del qual salen quatro camynos, cada vno para vna parte destas, como paresçe en la carta de las Guacas; y con esta horden e diuision,

hera façil thener quenta con todo, como ellos la tenyan, la qual no se pone aqui ni haçe memoria della, sino solamente porque se entienda que en estando acordado en el Cuzco que se truxese çien mill fanegas de mayz, en vn momento sauia cada Gouernador quanto cavia a su distrito e á los depositos del, sin diferencia ny porfia ny pleyto; e cada provincia quanto cavia a las parcialidades, empeçando la quinta por las çiveçeras; e luego se yvan destribuyendo por menudo, de manera que todo se haçia con la facilidad que esta sinyficado; y no se a de entender que destribucion desto, era ygual, para que si por ventura avia veynte o mas, se rrepartiese la destribucion en veynte partes, tan grande la vna como la otra, sino que estaua rrepartido conforme a la calidad de la tierra ansi el pan como la rropa e ganado; por cotas, de manera, que si se mandauan traer las cient fanegas que digo, digo las cient mill fanegas, ya sauia cada vno que parte le cauia, si era quinta o setima o deçima, en la destribucion o veyntena de aquello con que se mandaua acudir, y de la mysma manera los acarretos conforme a la cantidad del ganado; e por la mysma horden se hacia la destribucion en cada vno; que si le cauia en la destribuçion general, mill fanegas de mayz, luego se diuidia por las provincias de Aquehuno y entendia cada vno lo que avia de sacar de sus depositos; luego, juntas las dos parcialidades de aquellas provincias, que en todas partes son

hanansaya, hurnysayasnancuzco y hurnicuzco, conforme a la lengua e vso de cada vna tierra, los nombres, luego sauen lo que les caue e quanto se a de destribuyr; e la mysma horden se tiene en la destribucion entre las parcialidades de cada vno, porque como tengo dicho, lo que ansi les caue, tambien lo tiene tasado por cotas; e segun esta horden, si todos estuviesen juntos, en ora, sabrian la destribucion como se avia de hacer, e quanto cavia si altercar, le mas de sacar sus ylos con sus nudos, que hera rregistro comun de las partes, e su libro, conforme a la qual, si Su Magestad el dia de oy oviese de tratar vn negocio general e con toda la rrepublica de los yndios taguantinsuyos propuesto en la çiudad del Cuzco, donde seria nesçesario de por fuerza, para que ellos se entendiesen; e avn por que esta en la mejor comarca para ello por su mysma horden, sin alterarla en nynguna cosa despues de rresumydo e tratado, hecho el llamamiento general que se rresumyria en no muncha gente, entendiendo su horden antigua, en vna tarde quedaria concluyda e determynada la destribucion, de consentimyento de partes; de lo qual no tenga nadie duda, sino que no altercarian sobrello mas tiempo, porques cosa muy vieja e muy sauida entrellos; lo qual no se podria hazer fuera del Cuzco por nynguna via.

Esta horden, despues que los yndios entraron devajo del domynyo de Su Magestad, fueles forzado alterarla como fueron divididos y encomendados por

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