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tubieren especial consignacion en los dichos descaminos ni otras cosas; lo cual executareis precisa y puntualmente, que a mi fiscal de essa Audiencia y a los dichos mis oficiales se les ordena, que por su parte cuiden de su cumplimiento: fecha en Madrid a ocho de octubre de mil y seiscientos y quarenta y ocho años. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro Señor, Don Gabriel de Ocaña y Alarcon. Y aora los oficiales de mi Hacienda, en carta de siete de Septiembre de seiscientos y cinquenta, refieren que aunque presentaron la dicha mi cedula y pidieron su cumplimiento, esa Audiencia ordeno lo que constaua por los autos que remitieron, probeyendo no se admitiese en esta parte replica suya, y que deseando el maior acierto, me darian quenta para que yo tomase la resolucion que fuese servido; y hauiendose bisto por los de mi Consejo de las Yndias, a parecido ordenaros y mandaros como lo ago, beais la dicha mi cedula arriba ynserta, y la guardeis y cumplais en todo y por todo, como en ella se contiene sin disputa de lo contrario; y si algo tubiere que replicar a ella, sin retardar la execucion de lo que tengo mandado, me enbiareis razon de lo que se os ofreciere, para que con bista dello se tome la resolucion que mas conbenga: fecha en Madrid a veinte y tres de Nobiembre de mil y seiscientos y cinquenta y un años. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro Señor, Juan Bautista Saenz Nauarrete. Y al pie de la dicha Real ce

dula ay seis rrubricas que parecen ser de los Señores del Consejo.

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El Rey. Presidente y oydores de mi Audiencia de la ciudad de Panamá, en la provincia de Tierra-firme. Persona celosa de mi servicio me a dado quenta en mi Consejo de las Yndias, que Don Francisco de Ayala, que sirvio en interin el oficio de Alcalde mayor de la ciudad de Portobelo, descamino el año pasado de seiscientos y cinquenta años, una cantidad de plata sin quintar, que montaria, segun hauia sido publico, diez mil ducados, de que remitio los autos a vos, el Presidente; y sin proceder en esta causa, se dixo se hauian perdido, siendo cierto que esta plata tocaua a Don Pedro Ponce, y la remitia a la dicha ciudad de Portobelo, Juan de Chavarria, y que no hauia entrado en la caxa de mi Hacienda este dinero en todo ni en parte; y porque quiero saber lo que en razon de esto a pasado y el paradero que a tenido este dinero, os mando me enbieis relacion dello en la primera ocasion, juntamente con los autos que se hubieren causado sobre este descamino, para que en bista de todo, probea lo que mas conbenga: fecha en Madrid a veinte y tres de Nobiembre de mil y seiscientos y cinquenta y un año. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan Bautista Saenz Nauarrete.= Y á las espaldas de la dicha Real cedula ay seis rubricas que parecen ser de los Señores del Consejo.

TOMO XVII.

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El Rey. Presidente y oydores de mi Audiencia de la ciudad de Panamá, en la prouincia de Tierrafirme; en mi Consejo de las Yndias sea entendido que el año pasado de seis cientos y cinquenta y uno suspendisteis del exercicio de su plaza al licenciado Don Yñigo de Lara mi Fiscal della, procediendo en esto tan a prissa, que causo escandalo en essa ciudad, tratandole con indecencia, del puesto que ocupa, asi por escrito como de palabra; y que aunque ocurrio al Doctor Don Geronimo de Mansilla, bisitador de esta mi Audiencia, para que probeiese del remedio conbeniente, no lo pudo conseguir asta que a Don Juan Bitrian, Presidente que fue de ella, le sobrebino una enfermedad de que murio, que el dia antecedente le restituyo a la dicha su plaza con el salario que goza con ella enteramente; y que por esta causa no pudo obrar lo que le tocaua por su oficio en el remedio de los excesos que se cometieron en reuaxar del rexistro del Callao, partidas supuestas para becinos de esa ciudad y de Portobelo, y la despensacion que se hizo a los del comercio en el cuero que hauian de hazer, supliendo por ymaginaria en el rexistro los seiscientos mil pesos que se obligaron ami Virrey del Piru; y considerando que de resoluciones de esta calidad se siguen los ynconvenientes que se reconozen, e resuelto ordenaros y mandaros, como lo ago, embieis luego copia de los autos que se hicieron en razon de la suspension del dicho mi Fiscal, informandome juntamente de los motibo s

que tubisteis para esta demostracion; teniendo entendido, que a los ministros de essa mi Audiencia ni al Fiscal de ella, no se les a de rremober de sus plazas, sin darme primero quenta en el dicho mi Consejo, de las causas que obligaron a ello; y tambien os mando embieis los autos que se acusaron sobre hauer rebaxado del rexistro del Callao algunas partidas a titulo de ser para particulares de essa ciudad y de la de Portobelo, y la causa porque no hicisteis enterar la suma que el Consulado y comercio de Lima se obligo a suplir por ynmaxinaria, a lo efectibo del rexistro que salio de aquella ciudad, enbiando relacion muy particular de las causas que tubisteis para ello, para que visto se probea lo que conbenga: fecha en Madrid a veinte y tres de setiembre de mil y seiscientos y cinquenta y dos años. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan Bautista Saenz Nauarrete. Y al pie de la dicha Real cedula ay cinco rubricas que parecen ser de los Señores del Real Consejo de las Yndias.

El Rey. Presidente y oydores de mi Audiencia de la ciudad de Panamá, en la provincia de Tierrafirme. Los oficiales de mi Hacienda de ella, en carta de tres de Septiembre del año pasado de seiscientos y cinquenta, refieren que hauiendo pedido el Cauildo de esa ciudad con pretesto del buen Gobierno de la Republica que las pulperias que se componian por mi quenta corriesen todas por la suia dando el precio que montasen, se mando por el Presidente y esa

mi Audiencia, se executase asi, fundandolo en una cedula mia presentada por su parte, en que os mande ynformasedes en esta razon lo que tubiesedes por conbiniente; y que aunque por los dichos mis oficiales se repugno y representaron los ynconbenientes que podian resultar de no asegurarse esta renta con la experiencia de lo que paso en la del Cauezon de las alcaualas, no hauia sido posible conseguir el que diesen fianzas gozando de ella, sin que esto tenga la forma que se deue; y que siempre que en todo aquello que tocase a mi Hacienda no tubieren parte los ministros destinados para su administracion, no se le dara el cobro conbeniente; y hauiendose bisto por los de mi Consejo de las Yndias, como quiera que por cedula mia de la fecha de esta, enbio a mandar a mi Fiscal de esa Audiencia, pida se afianze la renta de las pulperias y que se ponga en ello el cobro conbeniente, y a los dichos mis oficiales se responde acudan ante vosotros a representar en este Punto lo que mas conbenga, a parecido advertiros que las cosas de mi Hacienda las abeis de tratar con comunicacion de los dichos oficiales, como se hace en todas partes, por lo que importa siempre su interbencion para la mexor direccion, por la noticia que deuen tener de la administracion y cobranza de ella como ministros destinados para este efecto: fecha en Madrid a veinte y tres de Nobiembre de mil y seiscientos y cinquenta y un años. Yo el Rey.= Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan Bautis

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