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cantidad de pueblos que todos los que se coxian eran del Sol y se llaman suyos propios como arapa, y en estos tales era la mayor parte y en otros no tanto porque eran del Ynga; pero como quiera que sea, esta parte era muy grande e a vn segund afirman la que se venefiçiaua primero que las otras de la qual avia gente que tenya cuydado, e depositos para ello, e muy gran recaudo e quenta con ello en rregistros el dia de oy de todo lo que se llevo e gasto e personas que los entienden, sino que es tan gran proligidad tratar dello que no creo que se puediera acauar; porque si en ello fuera muncho, por las quentas pudieramos averiguar la cantidad de las tierras que para esto se aplica en cada parte, pero no ymporta muncho ny fue ygualmente, e por eso se dexo otra parte de las tierras aplico al Ynga para si, señaladamente, lo qual ansi mismo sembrauan y cogian e ponyan en sus depositos y se la llebaban al Cuzco al tiempo sobre dicho conforme á la nescesidad que avia: digo esto porque no era siempre de vna manera que presupuesto quel Ynga daua de comer a todas sus guarnyçiones y seruicio e parientes y señores que consigo tenya destos tributos e comyda que de todo el rreyno se traya al Cuzco si tenia guarnyçiones o guerras: la comyda de unas partes se pasaua a otras, alliende del gasto hordinario en lo cual se tenya tanta orden que nunca faltaua; vnas vezes se llebaua de los depositos de la sierra á los llanos, otras al contrario; finalmente con

forme a la nescesidad, con tanta orden y presteza que no se podria mas encareçer porque yva de mano en mano donde era nescesario, e ansi quando no era menester se estaua en los depositos e avia algunas vezes comida de diez años, e asi esta parte del ynga no ay duda sino que de todas tres era la mayor, y en los depositos se pareçe bien que yo visite munchos en diferentes partes y son mayores e mas largos que no los de su religion; sin comparaçion este era otro genero de tributo grande y en muncha cantidad, y estas tierras se sembrauan luego en acauando las sobredichas, y ansi en el beneficio de sembrar y coger llebaua la mysma orden; solo es bien que se entienda vna cosa convinyente a la materia, que quando yban al beneficio asi al sembrar como a las demas nesçesidades hasta ençerrar la comyda en los depositos, comyan y vevian a costa del ynga y del Sol, y este beneficio no se haçia por parcialidades ny se contaua la gente que a ello avia de yr, sino que todo el pueblo como se hallavan presentes salian a ello, sin salir viejo ny enfermo, sino la gente de trauajo vestidos cada vno con lo mejor que tenyan y cantando cantares apropiados a la materia sin permytirse otra cosa; de manera que estos dos generos de tributos se ha de notar porque ansi se manifesto dos cosas que me parescieron dinas de memoria: la vna que viejos ny enfermos ny mugeres viudas no acudian a este travaxo, la otra que destas tierras señaladas e aplica

das para ello se cogiese lo que se daua: las tierras fueron de los yndios propias e de sus antepasados e de sus mysmos pueblos, de donde se entendera vna cosa mas entendida hasta agora, y es que quando alguno quiere pedir tierras, la ynformaçion que haçe y se tiene por bastante para darselas, es probar que fueron del ynga o del Sol, en lo qual estos yndios rresçiben e an rresciuido agrauio y notoria sinjusticia; por que presupuesto que pagauan el tributo dellas y eran suyas, si agora en nuestro tiempo se taso de otra manera porque ansi paresçio convyniente, claro esta que seran dos tributos, el vno quitarles las tierras y el otro el que agora les mandan dar.

Pero si alguno quisiere hacer fundamento como le hacen, en deçir, quel ynga las pudo aplicar para si, por esa mysma rrazon es mayor el agrauio e sinjusticia, porque si el derecho rrealengo suscede en el Su Magestad y estas encomyendas que hace temporales por vida ó vidas como á el le paresçe, claro esta que no es su yntento ny es justo que lo sea en encomendar la Haçienda de los yndios, sino lo que a el le pertenesçe; y aquel tributo que tasa a de ser de aquello mysmo quel ynga llebaba como rrey e señor y no de lo conçegil ny propio; de lo cual susçedio un engaño notable, e fue que a Su Magestad le ynformaron que todas las chacaras de coca eran del ynga, e dixeron verdad; e por este mysmo caso le pertenesçian e no fue mala la con

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sequencia, e ansi se despacho çedula sobrello e trato el fiscal el negocio, e despues concluso el tiempo que era de grande ymportançia, ase acauado con solo vn fundamento que por mysmo caso que fueron del ynga y son de Su Magestad las pudo encomendar como lo tiene hecho e cumplido el tiempo las podrá tomar para sí si quisiere, ó tornarlas á encomendar como puede hacer las alcaualas de vales o en que tiene dados juros de por vida, y es lo bueno quel fiscal trauajo todo lo que pudo en probar que fuesen estas chacaras del ynga e los encomenderos que no avian sido de los yndios; de manera que finalmente, cada vno probaua lo que no le combenya por no entender el negocio, este fue otro genero de tributo que dauan al ynga, porque en efecto, todas las chacaras de coca en todos los anteriores como para si, eçeto algunos pedazuelos de caciques e camayos que en todas las partes les dio; pero lo principal todo se llebaua al Cuzco, e no sea de entender que era tanto como ay agora ny de çinquenta partes la vna, que tambien en esto se engañaron los del aviso como en el tratadillo de la coca particularmente haçe relacion.

Lo mysmo hiço el ynga de todos los ganados. de la tierra mansos, lo qual ansi mysmo aplico para si e para la Religion dexandolo en la mysma tierra donde lo hallo, salbo que lo conto e dexo proveydo que no se le llebase hembra en el tributo, e lo que se llebaua e tributaua desto, era por la orden

que se tratara en la rrelaçion de las distribuciones; adelante dividio los pastos e caçaderos no para haçerlo conçegil sino para que nynguna provincia pasase con el ganado a la otra ni a caçar quando se les daua liçençia, sino que cada vno tuviese su distrito limytado que tambien por este presupuesto an querido algunos tomarles el ganado diziendo que fuese del Sol o del Ynga, e aun antes que ubiese justicia como agora, salieron con ello e les tomaron gran sumá e cierto bien claro estaua que si Su Magestad quando el presidente Gasca en su nombre taso la tierro o la mando tasar si mandaua dar tributo de ganado que no era su voluntad que le diesen de lo que los indios tuvieron por suyo e goçauan como tal, sino de lo que a el pertenescia e de lo que ellos dauan al ynga e a su rreligion; e despues que yo entendí bien el negocio condene asperamente algunos que lo tenyan casi por oficio y con este titulo avian tomado cantidad de las provinçias de los Ayncaráes y Chunvilvicas, e ynformada el Audiencia, entonces y despues los visorreyes nunca mas sea permytido; porque si Su Magestad suçedio en ello paresçe que basta por fundamento para que no sea mostrenco o en nullius bonis como algunos quisieron fundar.

Verdad es que dado caso que este ganado manso aplico en la forma sobre dicha, no fue todo, porque alguna parte avnque pequeña dexo al pueblo e alguna dio a los principales; e despues hiço mercedes

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