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Real cedula de

ron en el Consejo las quentas des

dilacion, y principalmente la a abido en vno que se trata en essa Audiencia entre los herederos de Baltasar de Jaen, veçino de Sebilla, y Alonso Maldonado, Alguacil de la Ynquisiçion, de cantidad de mas de sesenta y cinco mill ducados, en que fue recussado el Licenciado Salazar, Mi Oidor de essa Audiencia, y que con habersse entendido que habia revssado el Letrado de firmar la peticion por no ser bastantes las caussas de recusacion, y que lo habia hecho por temor de la pusisteis, se habia quedado la causa parada, y lo está mas á de tres años, y el dinero repartido y ocupado en granxerias con mucho daño de las dichas partes; y porque quiero ser ynformado de lo que a passado cerca de lo sobre dicho, y de la causa o caussas que a abido para entretener tanto este negocio, os mando me embieis relacion en razon dello en la primera ocassion; y de aqui adelante terneis mucho cuidado de guardar lo que las leies y hordenanzas disponen: fecha en Madrid á veinte y siete de Hebrero de mill quinientos y nobenta y un años. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

El Rey. Presidente y oidores de Mi Audiencomo se rrecibie- cia Real que resside en la Ciudad de Panamá de la Probincia de Tierra-firme: reçebi vna carta de cinco de el año de 582 de Jullio del año passado de ochenta y nuebe, y será bien se prosigan las delijencias que deçis se quedan haçiendo en cumplimiento de las cartas executorias y Cedulas mias que habiades reçebido, y abisarme

asta 588.

eis en la primera ocasion de lo que vbieres hecho en ello. Esta bien el haber embiado las quentas de Mi Hacienda Real de los años de ochenta y dos, y de los demas hasta el de ochenta y ocho, y terneis cuidado de embiar las que faltan como os esta hordenado. El habersse entregado los bienes de difuntos que tenia el Capitan Antonio de Salcedo á las personas á quien pertenecian como habisais haberse hecho, esta bien. Y anssi mismo haber embiado las obserbaçiones de los eclises que ay se hicieron, y entregado al General de la flota a Francisco Hidalgo, a quien el Virrei del Perú embiaba a estos Reinos condenado a galeras: de Madrid a veinte y siete de Hebrero de mill y quinientos y nobenta y un años. Yo el Rey Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

que los oficiales

Reales no metan

en la casa bar

ras prestadas ni deudas finjidas

to de sus quen

tas.

El Rey. Presidente y oidores de Mi Audien- Real çedula para çia Real que resside en la Ciudad de Panamá de la Probincia de Tierra-firme: Yo é sido ynformado que mis oficiales Reales de essa Ciudad, para satisfacer a los alcançes que se les hacen en las quentas que para ajustamiense les toman cada año, meten en la caxa barras prestadas de que hacen demostracion, y que despues las buelben a sacar y dar a sus dueños, y de esta manera encubren y traen ocupada en sus tratos Mi Haçienda Real, y que tambien recojen libranzas que se dan a particulares en gastos de Justicia y penas de Camara, y otros de gastos forzossos de Mi Haçienda, y negocian con las partes que les den

Prebenciones para Cossarios.

cartas de pago en confianza, porque las aceptas, haciendoles promessas de la paga, y con ella hinchen y satisfacen los dichos alcançes; y que despues para pagarlas se valen de los derechos de otra flota, y que tambien satisfaçen los dichos alcançes con deudas finxidas, haçiendo deudores a sus amigos; y porque es justo y conbiene no permitir ni dar lugar a semexantes fraudes, os mando que habiendo os ynformado de lo que en lo sobredicho passa, hagais Justicia en ello; y de aqui adelante tendreis cuidado de hacer que se guarde lo que esta proueido y hordenado por cedulas, ynstruciones y ordenanzas Mias çerca del buen horden que se a de tener en el tomar las dichas. quentas y enterar Mi Caxa de los alcançes, y avisarme eis de lo que hiçieredes: fecha en Madrid a onçe de Marzo de mill y quinientos y nobenta y un años. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

El Rey. Presidente y oidores de Mi Audiençia que resside en la Ciudad de Panamá de la Probincia de Tierra-firme: porque demas de que se pueda pressumir del atrebimiento y ossadia con que los cossarios Luteranos an ynfestado la mar estos años passados, que procuraron hacer lo mismo este berano, se tienen algunos avissos e yndicios dello, y principalmente de que recelando el castigo que se les apareja, acudirian a robar y hacer otros daños en essas partes, para en casso que fuesse ansi combiene prebenir el remedio, de manera que se es

torbe el efecto de sus designios, os mando que dende luego que reçebais este despacho, bais apercibiendo y poniendo a punto todas las cossas pertenecientes a la defensa de essa tierra, guardia y seguridad de Mi Hacienda, como si supiessedes que derechamente ba el enemigo al puerto de Nombre de Dios, ansi en lo que toca al hacer disciplinar la jente de guerra y vecinos para que puedan ser de probecho en las ocassiones que se ofreciere, como en dar horden que se repare el desembarcadero de Cruces en el Rio de Chagre, para que no puedan desembarcar alli jente los enemigos; que demas de que se quedan aprestando los nabios en que iran luego quatrocientos soldados, para que con la demas jente de la tierra asistan a su defensa, saldra muy en brebe vna mui gruessa Armada para acudir al castigo de estos cossarios donde quiera que fueren. Y pues el Capitan Fernando de Barrio a serbido ay de Maestro de Campo en otras ocassiones, le encargareis lo que os pareciere conbenir que haga en esta, y tanbien lo que tocare á las fortificaciones, guiandolo todo con la prudencia y mucha consideracion que se requiere, sin que causse escandalo ni alboroto en la tierra; y de qualquier cossa que supieredes del enemigo y de lo que se fuere haciendo, Me abissareis en todas ocassiones: fecha en Madrid á veinte y siete de Hebrero de mill y quinientos y nobenta y un años. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

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Real cedula para

que se tasen las

cargas de plata

El Rey.

cia Real

que

Presidente y oidores de Mi Audien

reside en la Ciudad de Panamá: por

que se llebaren las quentas de Mis Oficiales Reales de essa probin

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Real cedula para

çia se a visto la mucha costa que tiene la plata que por quenta de Mi Haçienda se lleba de essa çiudad a la del Nombre de Dios, en requas que salen a veinte possos y a mas, cada carga de porte de tres mill pessos, siendo la distançia del camino veinte leguas; y este precio tan subido e solo con la ocasion de la llegada de la Armada que baxa de el Perú con la plata de aquellos Reinos, pagandose los dias antes a seis y a siete pessos; y porque en esto Mi Hacienda a sido agrabiada, os mando que de aqui adelante taseis las dichas cargas a precios moderados y conbenibles, y de la tassaçion que se hiçiere, se pondrá testimonio en las quentas que tomaredes de los dichos fletes; y mando que tomen. la razon de essa Mi Çedula los Mis Contadores de quentas que ressiden en Mi Consejo Real de las Yndias: fecha en Madrid a veinte y siete de Hebrero de mill quinientos y nobenta y un años. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

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El Rey. Mi Presidente y oidores de Mi Auque los oficiales diencia Real que reside en la Ciudad de Panamá: libro de denun- Yo essido ynformado de muchas denunciaciones

Reales tengan

ciaciones.

que se hacen en los puertos de esa probinçia, de las mercadurias que a ellas se lleban fuera de registro y contrabando, y que algunas no se siguen ni fe

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