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llamauan nytimaes, porque estos salian de la sugeçion de los caciques y de su naturaleza, e al tiempo que la primera vez se visito la tierra para rrepartirla, estos yndios que se hallaron en algunos valles como esta hecha rrelacion que estauan puestos para el efeto susodicho, contaron los e rrepartieron los con los del mysmo valle de manera que los sacaron de la subgeçion de sus principales, e los rrepartieron sin ellos e les dieron diferente encomendero. No trato yo aqui si se pudiera hazer mejor de otra manera que de la que se hiço, por que esta ya hecho e no tiene rremedio; pero la duda es agora que acaeçen los caciques destos yndios llevarselos a sus tierras e despues pretender tener derecho a las chacaras o suyos que sembrauan para el ynga, lo qual habiendo se de prouar por probança, es ymposible acertarse sin entender el fundamento dicho; por questos estan rrepartidos e tasados con los de los valles y con sus tierras, e qualquiera que lleue encarga el tributo de aquel sobre los que quedan e les sacan de la encomyenda, y es grande el agrauio que en los demas de las tierras es negocio tan claro que no le pueden herrar los juezes sino lo quieren hacer de yndustria, porque la encomyenda se hizo con sus tierras y a ellas se tubo consideraçion quando se tasaron; e los que de alli venyan a sembrar, ny tienen ny pueden pretender a ellos por nynguna via, porque alliende de no ser suyas lo que dellas se cogia, ny todo ny parte no era para ellos,

e quando se tasaron en la manifestaçion que todos hicieron en las visitas, nynguno manyfesto sino sus propias tierras, e a estas se tubo consideraçion en la tasa en lo que toca a comyda de trigo e mayż. Finalmente que la justicia es, que los yndios buelban a donde fueron tasados e visitados, e contribuyan en sus encom yendas; pues ansi se hiço por los que tuvieron poder de Su Magestad; e las tierras se queden a sus dueños, e a estos conforme a las encom yendas; porque considerado lo que se hiço e como agora esta, ny se puede alterar ny darles otro rremedio para que nynguno rresciua agravio, sino se mudase todo ques negocio ymposible.

Todo esto se entiende si aquellas tierras que benyan a sembrar no fueran diputadas al principio para comida de aquellos que las sembrauan, lo qual se entendera claro conforme a la costumbre destos, si faltaran probanças quando su tierra era tan esteril e no se daua comyda, a lo menos, de aquello que benyan a sembrar como en todo el Colla, o que ny cogen ny pueden coger mayz; porque en tal caso rresçiuieron agrauio los que las serabrauan, en quitarselas; e ansi fue en todos los de aquellas provinçias en quitarles los yndios e las tierras que tenya en la costa de la mar de que se hicieron particulares encomyendas e los pusyeron devajo de la juridiçion de la Ciudad de Ariquipa quando se poblo, no entendiendo los governadores la orden que los yndios tenyan; e ansi gobernando estos rreynos el

Marques de Cañete, se trato esta materia, y hallando verdadera esta ynformacion que yo le hiçe, queriendo la sauer de my, y el remedio que podia tener, se hizo desta manera: que a la provincia de Chucuyto se le volvieron los yndios y las tierras que tenya en la costa en el tiempo del ynga donde cogian sus comydas, y a Juan de Sanjuan, vezino de Ariquipa en quien estauan encomendados, se le dieron otros que vacaron en aquella ciudad, e ansi quedo aquella provinçia rremediada; e lo mysmo se avia de hacer en todas las demas si fuera posible, avnque con el ganado suplen su nescesidad porque tienen grandes aparejos para traerlo de donde lo hallan y a poca costa con sus rrescates; con todo eso si al principio se entendiera dexando su posivilidad y horden a cada provincia sin dividirse ny apartarlos, se pudieran hacer las encomyendas, de suerte, quel tributo y encomenderos fuera como agora son; e la division dellos quedara rrepartido de suerte, que pagandolos yndios lo tasado e avn algo mas, no pasaran nesçesydad, e lo hicieran con mas descanso; por que esta rregla que en todo lo que se oviere de hordenar combiene a saver la costumbre destos naturales y horden que tuvieron para sustentarse y poblarse, e para su conseruaçion como los hallamos e arrimandonos a aquello ordenar lo que sobrello paresçiere, quitando lo ynjusto e añadiendo lo justificado, siempre se hallara probechosa, porque cualquiera que tomare otro camyno creyen

do ponerles nueva horden, aprisa, quitandoles la suya, saldra con dexarles sin nynguna, y que ellos ny el no se entiendan y no consiguyra otro efeto; lo qual por ser cosa natural no son menester rraçones avnque bastaria una que no tiene rrespuesta, que avnque para hacerlos christianos esta sauido el camyno y tenemos por maestro a la mysma sabiduría, es necesario sauer sus opiniones y costumbres para quitarselas, pedricandoles primero contra ellas, e ayudarnos de aquello que por ley natural ellos ovieren alcançado, porque tenga fundamento lo que se hiçiere y con menos travajo vengan en conoscimiento de la verdad, el qual yerro a sido tan grande, que los muy pedricados y enseñados, dan por descargo despues de bautiçados, de hacer sus fiestas e conservar sus ydolos, aver entendido que era negocio compatible con lo que se le enseñaua; lo qual paso delante de my, y en presençia del Obispo desta Ciudad en cierta congregaçion que yo hiçe hacer en la yglesia mayor para tratar con los naturales esta materia; de lo qual se entendera un yerro que se haçe hordinario y con el tiempo a de ser pernyçioso, y es de no aver sauido de prinçipio, la horden destos naturales en su poblacion, e mediante la qual se conseruaron, porque sin ella fuera dificultoso e avn ymposible, entendida la calidad de la tierra e su propia condicion, avnque principalmente se a de tener consideracion para su govierno; y es la obligacion que cada vno tenya de

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no dexar su tierra; con lo qual, entendida vna vez la diuision de todo el rreyno e la cantidad de gente de cada provincia, e las provincias que estavan devaxo de cada vno a que lo amaran a estos diez myll yndios casados, las contribuciones e distribuciones eran facilisimas, sin rresciuir nynguno agrauio; porque poco mas o menos siempre estauan en vn ser, considerados muertos y nascidos, sin aver nescesidad de contarlos en muncho tiempo despues quel ynga los puso devaxo de su domynyo; y esta horden en que se conservaron hasta que entraron en el de Su Magestad, la qual avnque fue medio para tenerlos mas sujetos, era la misma que combenya y combyene para hacerlos cristianos, y entender cada vno como bive; y en caso que tratando materia de libertad quisiese dezir alguno que era aspera; pero aviendolos hallado tan conseruados e rricos las comunydades, nesçesario es sustentarla hasta que en ellos mysmos se conosçiesen capacidad para dexarlos con mas libertad; porque si siempre paresciese dañosa, no seria Su Magestad obligado a darsela, ny seria justo que sin averiguar esto, muy bien se la diese, pues estan devaxo de su amparo; y en principal titulo con que tiene el patronadgo, es la combersyon y dotrina, mayormente, que avn para la horden en que se pusieron con estas encomyendas, al principio e para que con la contribucion e diuision dellas, no rresçiuan sin justicia, e para quitar los susidios a

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