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çertar, hacer la dicha discrepcion, se guardase la orden contenida en las ynstruciones que para ello se an fecho ympresas en molde que consta se os embian; e porque nuestra voluntad es que la dicha discrepcion se haga particularmente en cada prouincia, os mandamos que luego que rrecebais esta Nuestra Çedula, proueais como se haga discrepcion de esa ciudad y de todos los lugares de su termino e jurisdicion, y a los Gouernadores, Correjidores y Alcaldes mayores de los destritos de esa Audiencia, embiareis a cada uno el numero de las dichas ynstrucciones que os pareciere ser necesario para poder destribuir en los pueblos de españoles e yndios del termino de su Gouernacion, Corregimiento o Alcalde mayor, embiandoles a mandar que con toda breuedad se haga e cumpla lo que por las dichas ynstruciones se les ordena, y cobradas las rrelaciones que en cada pueblo se hicieren, os las embien; las quales e las que bos obieredes fecho, embiareis con toda breuedad al dicho Nuestro Consejo de las Yndias para que en el se bean, avisandonos si ubiere faltado alguna, y porque causa, para que se prouea lo que combenga: fecha en San Lorenzo el Real a beinte y cinco de Mayo de mill e quinientos e setenta y siete años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Alonso de Heraso.

El Rey. Presidente e oydores de la Nuestra Sobre el eclipse. Audiencia Real que rreside en la Ciudad de Panamá

de la Probincia de Tierra-firme: saued que para aberiguacion de las distancias que ay de estos Reinos a esas partes, hasi por lo que toca a la nabegacion cierta como por otros efetos concernientes e necesarios para el buen gouierno de ellas, conbiene haçer el seruicio y aberiguar la ora de la noche o que abra vn eclipse de la luna, jueves beinte y seis de Setiembre deste presente año, y otro lunes quince de dicho mes de Setiembre del año que biene de setenta y ocho, y asimismo açer averiguacion en las ciudades e pueblos de esas prouincias de la elebaçion y altura en que esta cada uno por medio de las cantidades de las sombras, porque yo hos mando que en esa ciudad hagais acer las obseruaciones, conforme a los apuntamientos e ynstruciones que para ellos mandamos embiar, firmado de Juan Lopez de Velasco, Nuestro cosmografo y coronista mayor de las dichas Yndias, e por otros medios exatos e precisos si ubiere algunas personas en hesa ciudad que sepan usar dellos; y a los Gouernadores, Corregidores y Alcaldes mayores del destrito de esa Gobernacion, obrareis las dichas ynstruciones, ordenandoles que en los pueblos de españoles de su jurisdicion hagan hacer las dichas obseruaciones, y os las embien con toda breuedad; y luego que Vos las recebais, las embiareis con las que ubieredes fecho, dirijidas al Nuestro Consejo de las Yndias: fecha en San Lorenzo el Real a veinte y cinco de Mayo de mill e quinientos e setenta y siete años.

Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Anto

nio de Heraso.

se

prouea que to

men las quentas

de la Hacienda Real y se guar

El Rey. Presidente e oydores de la Nuestra Cedula Real paAudiencia Real que rreside en la Ciudad de Panamá ra que no de la Prouincia de Tierra-firme: por algunos recaudos que por parte de Geronimo Martinez, hijo de esa ciudad, se an presentado e visto en Nuestro de la Ordenanza. Consejo de las Yndias, a contado como por orden y nombramiento buestro á entendido en tomar las quentas de Nuestra Real Hacienda, ansi de la parte de ella que fue a cargo de Martin Ruiz de Marchena, Nuestro Thesorero que fue de la prouincia, como de lo demas que a sido a cargo de los Nuestros oficiales de ella; y aunque en gratificacion de lo que en esto a trabajado, le abemos hecho merced de quinientos ducados por una uez, a parecido que si pudiera escusar el aberle nombrado, pues los oficiales son obligados a dar sus quentas y bosotros a tomarlas cada año por la orden que tenemos mandada dar, de aqui adelante estareis adbertidos que guardandola y cumpliendola no se haga nouedad, y se embien como esta ordenado, sin açer nuebo oficio para ellas ni costa a Nuestra Real Hacienda en tomarlas, porque asi combiene a nuestro seruicio: fecha en Madrid a veinte y uno de Henero de mill e quinientos y setenta y siete años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Antonio de Heraso.

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El Rey. Nuestros oficiales de la Prouincia de Para que los ofiTierra-firme: a Nos se ha echo rrelacion que de la ciales no paguen

ni tomen cosa alguna de lo remitido del Perú.

Sobre los atreuimientos de la jente de la Ar

Flores.

plata que viene a vuestro poder de las prouincias del Perú por quenta y Hacienda nuestra para que nos la enbien a estos Reinos, pagais la consignacion que tenemos hecha, dos galeones de Armada del cargo de Diego Flores de Valdes y otras libranzas, pudiendolas pagar de lo procedido de los almoxarifazgos que cobrare; y porque segun son de cada dia mayores nuestras necesidades, combiene que seamos socorridos de nuestra Hacienda, os mando que la que se os remitiere de las dichas prouincias del Perú nos las embieis como la rrecibieredes, sin tomar ni pagar de ello cosa alguna, no embargante qualquier otra orden que tengais en contrario; y las dichas libranzas y consignaciones las pagueis de los dichos almoxarifazgos que ay cobrais y de la demas Hacienda Nuestra que fuere a buestro cargo, fuera de lo que asi se os rremitiere del Perú: fecha en el Pardo a diez de Otubre de mill e quinientos y setenta y cinco años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Antonio de Heraso.

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El Rey. Presidente e oydores de la Nuestra Audiencia Real de la Ciudad de Panamá de la Promada de Diego uincia de Tierra-firme: por carta de Miguel Ordoño, Nuestro Thesorero de la ciudad de Nombre de Dios, abemos entendido como habiendo pagado cierta suma de plata de la consignacion que tenemos hecha para los galeones del Armada que anda a cargo de Diego Flores de Valdes, pidiendole que para su descargo le entregase le cedula orejinal por donde se le

mando fenecer la paga de ello, y no se la queriendo entregar, vbo diferencias y escandalo, vsando de atrebimiento la gente de la dicha Armada contra el dicho Miguel Ordoño, y echando el dicho Diego Flores, mano a la espada, contra el dicho Miguel Ordoño; y porque quiero ser ynformado a lo que en esto pasa, os mando que hagais ynformacion de ello, y cerrada y sellada en publica forma, en manera que haga fee, la embiareis al Nuestro Consejo de las Yndias a buen recaudo, para que vista mandemos proueer lo que sea justicia: fecha en Madrid a beinte y tres de Diciembre de mill e quinientos y setenta y quatro años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Antonio de Heraso.

sos de los sol

El Rey. Nuestro Presidente de la Nuestra Au- Sobre los excediencia Real de la Ciudad de Panamá de la Probin- dados de los gacia de Tierra-firme: Nos somos ynformados que la leones. gente que fue en los galeones de que es Capitan General Diego Flores de Valdes, hicieron algunos hescesos e ynsolutos en perjuicio de Nuestra Real Hacienda, y que para averiguacion e castigo de ellos sera necesario se enbiase pesquisidor persona de confianza, y porque esto nos a parecido ser justo y necesario, os mando que luego questa recebais, nombreis pesquisidor para lo susodicho a vno de los Nuestros oydores de esa Real Audiencia de que tengais mas satisfacion, el qual luego baya ha ello a los lugares donde estubieren los delinquentes o testigos con quien se haya de aueriguar; y de lo que en ello se

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