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en veinte é tres dias del mes de Febrero pasado de este presente año, dijo, que por quanto su Señoria del dicho Señor Gobernador, estando poblado en la dicha Ciudad de Artieda, del Nuevo Reyno de Navarra, junto al Rio del Guaini, provincia de Costa Rica, le embió con gente de guarnicion el Rio arriba, para que viese é descubriese la dispusicion de la tierra, é viese los naturales que en ella habia, é lo demas tocante á la poblazon y pazificazion desta provincia; y en cumplimiento déllo, él fué el Rio arriba como nuebe leguas, poco mas o menos, y en él alló un valle que tenia mucha cantidad de pufibais y milperia, de los naturales de la dicha provincia, y ansi mismo algunos buhios é casas de los dichos naturales, en el qual dicho valle é rio, de la una parte y de la otra, y entre indios de los naturales que le salieron de paz, dijo, quenhombre de Su Magestad y del dicho Señor Gobernador, tomaba é tomó la posesion en la via é forma que mejor haya lugar de derecho; y al dicho valle le puso é nombró el Valle de los Pufibais, y del Valderroncal, la qual dicha posesion dijo que tomaba é tomó por provincia de Costa Rica; y en señal déllo, tomó un alfange en las manos, é con el tiró tres golpes en un arbol en forma de cruz, diziendo: en el Nombre del Padre é del Hijo é del Espiritu Santo; y pidió á mi, el presente escribano se lo diese por testimonio; á lo qual fueron presentes por testigos, el Maestre de Campo Tomas de Barahona y Diego de

Zárate, alcalde ordinario; é Lucas Alonso é Pedro de Avendaño, sargento mayor; é otras muchas personas, todos vezinos de la dicha Ciudad de Artieda;

y el dicho Señor Capitan lo firmó de su nombre.— Francisco Pabon; ante mi, Andres Villegas, escribano nombrado.

E yo el dicho Andrés Villega, escribano susodicho, presente fuí á lo que dicho es, y lo escrebí y firmé de mi nombre y rúbrica acostumbrada, á tal.

En testimonio de verdad. Andrés Villegas, escribano nombrado. Entre dos rúbricas.

CAPITULACIONES ENTRE LOS SEÑORES REYES CATOLICOS Y CRISTÓBAL COLON.-ABRIL 17 DE 1492 (1).

Las cosas suplicadas é que Vuestras Altezas dan y otorgan a D. Cristóbal Colon, en alguna satisfaccion de lo que ha de descubrir en las mares Océanas, y del viage que agora, con el ayuda de Dios, há de hacer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que siguen:

Primeramente: que Vuestras Altezas, como Señores que son de las dichas mares Océanas, fagan desde agora al dicho D. Cristóbal Colon su Almirante en todas aquellas islas é tierras-firmes, que por su mano ó industria se descobrieren ó ganaren en las dicha mares Océanas, para despues dél muerto á sus herederos é sus sucesores de uno en otro perpetuamente, con todas aquellas preeminencias é prerogativas pertenecientes al tal oficio, é segund que D. Alonso Henriquez Vuestro Almirante Mayor de Castilla é los otros predecesores en el dicho oficio. lo tenian en sus distritos.

Place á Sus Altezas.-Juan de Coloma.

Otrosí: que Vuestras Altezas facen al dicho Don Cristóbal Colon, su Visorey y Gobernador general en todas las dichas islas y tierras-firmes, que como dicho es, él descubriere ó ganare en las dichas ma

(1) Archivo de los Duques de Veragua. Registrado en el sello de Corte de Simancas.

res; é que para el regimiento de cada una y cualquier dellas, faga él, eleccion de tres personas para cada oficio; é que Vuestras Altezas tomen y escojan uno, el que mas fuere su servicio, é asi serán mejor regidas las tierras que Nuestro Señor le dejará fallar é ganar á servicio de Vuestras Altezas.

Place á Sus Allezas.

Juan de Coloma.

Item: que todas é cualesquier mercadurias, si quier scan perlas, piedras preciosas, oro, plata, especieria é otras cualesquier cosas é mercadurias de cualquier especie, nombre é manera que sean, que se compraren, trocaren, fallaren, ganaren é obieren dentro de los límites del dicho Almirantazgo, que dende agora Vuestras Altezas facen merced al dicho D. Cristóbal y quieren que haya y lleve para sí, la decena parte de todo ello, quitadas las costas todas que se ficieren en ello. Por manera, que de lo que quedare limpio é libre haya é tome la decena parte para si mismo, é faga de ella á su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas. Place á Sus Altezas. Juan de Coloma.

Otrosí: que si á causa de las mercadurias que él traerá de las dichas islas y tierras, que así como dicho es, se ganaren é descubrieren, ó de las que en trueque de aquellas se tomaran acá de otros mercaderes, naciere pleito alguno en el logar donde el dicho comercio é trato se terná é fará: que si por la preeminencia de su oficio de Almirante le pertenecerá cognoscer de tal pleito: plega á Vuestras Al

tezas que él ó su Teniente, y no otro Juez, cognosca del tal pleito: é así lo provean dende agora.

Place á Sus Altezas, si pertenece al dicho oficio de Almirante, segun que lo tenia el dicho Almirante D. Alonso Henriquez y los otros sus antecesores en sus distritos, y siendo justo.—Juan de Coloma.

Item: que en todos los navios que se armaren para el dicho trato é negociacion, cada y cuando é cuantas veces se armaren, que pueda el dicho Don Cristóbal Colon, si quisiere, contribuir é pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el armazon, é que tambien haya é lleve del provecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada. Place à Sus Altezas. Juan de Coloma.

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