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LIBRARY OF THE LELAND STANFORD JR. UNIVERSITY.

A.50717

MAR 13 1301

RELACION DE LOS FUNDAMENTOS ACERCA DEL NOTA

BLE DAÑO QUE RESULTA DE NO GUARDAR Á LOS INDIOS SUS FUEROS.-JUNIO 26 DE 1571 (1).

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Aviendose tratado lo que se a podido averiguar tocante a la Religion destos naturales, como paresço por los capitulos y rrelacion pasada, que parescia que principalmente no estaua a mi cargo sino fuera negocio que en particular me fuera cometido, mas justo es que yo tome trauajo de escriuir la orden que tenyan en pagar los tributos al yngar a quien ovedecian por rrey y señor quando en nombre de Su Magestad se vino á pedricar el Evangelio á estos rreynos y se entendió en la pacificacion y poblacion dellos, de lo cual alliende de lo que se puede sauer por la manifestaçion general que por sus quipos y rregistros hicieron ante my é ante los perlados de los monesterios en la ciudad del Cuzco, lo tengo yo mejor entendido que lo demas por aver tratado tantas vezes y en tan diferentes lugares de sus negocios y pleytos, y aver herrado ansi mismo en la determynacion dellos á los principios como los demas juezes, y auer visytado su tierra antes é despues que tuviese noticia, de lo agora creo que no bastara si particularmente my propia ynclinaçion no me moviera a sacarlo de rrayz, porque no me cuesta tam

(1) Biblioteca Nacional.—Manuscritos de Indias. T. 9.

poco trauajo cualquiera de las cosas que se tratarán, que no estuve movido muchas vezes a dexarlo sino entendiera que en alguna manera se me pudiera poner culpa ante Dios e ante el rreyno por lo pasado, que ya no tenian remedio los daños, sino por lo porvenir que me satisfaçe claro e perpetuamente se quedará ansi; y moviame muncho quel conde de Nyeva visorrey que fue destos rreynos y el comendador Birbiesca de munatones me mostraron vna ynstruyçion de Su Magestad firmada de la serenisima princesa Doña Juana, en la qual mandaua que particularmente se averiguasen en esta tierra la mayor parte de las cosas que en esta relaçion se an de tratar, despues de auer trauajado lo posible en la averiguaçion de los dichos capitulos, sin hallar rrastro ny origen que se pudiese dar credito; entendido que yo tenya la mas claridad de lo que se pretendia sauer, mandaron responder á ella, e yo le hiçe, avnque por no tener alli presentes los borradores e rregistros, pudo ser que en caso que lo que se dixo, seria lo que en efecto pasaria, faltase mucho de lo que se pretendia sauer y tuvo Su Magestad muy gran rrazon de mandar averiguar el origen del señorio destos yngas y la forma que tuvieron en seruirse de las gentes desta tierra e la que ellos mysmos tenyan en la destribuyçion de lo que dauan; por que desto rresultaria todo lo que tocaba justicia e fueros que entrellos se guardaua e yncidentemente el d que an rresçiuido e rresçiven en la orden de

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der que con ellos se tiene en la determinaçion de sus pleytos, porque dado caso que en alguna manera se les debiese poner otra en algunas cosas que paresçiere no combenir a la buena policia, no auia de ser tam presto ny sin entender la suya propia, que tantos años a que se guarda entrellos por ley ymbiolable, mayormente estando determynado por los teologos la obligacion que ay de guardar sus fueros y costuinbres quando no rrepunasen al derecho natural, porque de otra manera y por la orden que se trata e a tratado, no hay duda sino que a muchos se les quita el derecho adquirido, obligandolos apasar por mas leyes que ni supieron ny entendieron ny bernan en conosçimyento dellas de aqui á cien años; e no ay este solo yncombeniente, avnque es harto sustancial; pero avn en çierta forma emos perdido mucha parte de credito y hecho a los mysmos naturales hacer y nulaciones malas e rreprouadas para conseguyr lo que quieren, tanto para su cristiandad como para su polecia, y creo yo que seria dificultoso de rremediar sin mucha biolencia y castigo como paresçe claro en el discurso desta breve rrelaçion; y es cierto verdad que todas las vezes que me acuerdo de la orden. que emos tenydo con ellos despues que nos conoscieron, ansi en lo que toca a su rreligion como a su gobierno, como e visto los yncombenientes avnque casi tan tarde como los demas, estoy maravillado, siendo el principal yntento de Su Magestad traerlos a Nues

tra Santa Fee Catholica y que biuan en toda buena policia que es todo en lo que estriua en sus yntençiones rreales, como se cegaron los primeros y segundos y hasta agora; siendo la principal causa para que fuesen cristianos, sauer sus rritos y opinyones y desbenturas, que son ynnumerables, para que pedricandoles contra ellas, pudiesen rresciuir nuestra ley evangelica y sauer sus fueros y costumbres, para que haciendoles en ellos justicia en lo que se les deviese, poco a poco fuesemos entendiendo lo que se auia de mudar y Su Magestad lo que devia probeer en lo vno y en lo otro no ay mas claridad que si nunca bieramos, que bien tengo yo entendido que antes que estos yndios fuesen subjetos al linga quando eran bestias, de lo qual en sus originales ay bastante memoria que se pueda colegir el tiempo que a que entraron debaxo de leyes vniversales, que bibieron deuaxo de ley e que cada vno en su tierra tenya sus leyes que ordenauan conforme a ynstinto natural como de todas las naçiones que no las tienen les acaeçe por probidencia divina; pero despues que los subjetaron, no ay duda sino que solo an husado de las leyes que los yngas les pusieron quanto al gobierno y avn quanto a la rreligion avnque les quedaron sus ydolos y adoratorios; pero fueron tantos los que de nuevo les dieron en cosas a que en esto nos obligaron e cargaron, que se puede llamar muy poco lo que ellos antes tenyan, de lo qual con harto trauaxo e tiempo hi

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