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cencia.

4.a Formar con el tesorero departamental en los meses de diciembre de cada año el presupues to del año entrante para presentarlo al exámen de la Junta directora, e invertir con arreglo a él los fondos que mensualmente se le entreguen por tesorería.

5.a Proponer a la Junta directora de los est. tablecimientos de beneficencia. la construccion de los nuevos edificios que crea necesarios; las mejoras que convenga hacer en el existente, i todas las demas reformas de consideracion que crea oportunas, acompañando al efecto los correspondientes presupuestos.

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6 Atender en fin a todo aquello que tenga por objeto la economía i conservacion del órden del establecimiento

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ART. 24. Son obligaciones del administrador. 1.a Velar sobre la conducta de los empleados i sirvientes i sobre la exacta observancia de este reglamento..

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2. Asistir con la posible frecuencia al ce menterio, en las horas que juzgue convenientes.

3.a Revisar en los dias primeros de cada mes los libros que deben llevar los empleados que designa este reglamento, ponerles su visto-bueno i firmarlos en caso de estar arreglados.

4.a No permitir bajo pretesto alguno habi ten personas extrañas, ni aun accidentalmente, en los edificios del cementerio...

5.a Remitir al juzgado del crímen con el parte correspondiente, a los sirvientes o peones que cometieren en el establecimiento algun delito grave; i principalmente si robaren, vendieren o prestaren alguna especie perteneciente a aquel, cualquiera que sea su valor, o si sepultaren algun cadáver fraudulentamente i con perjuicio de los in

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tereses del cementerio.

6.a Contratar sí mismo o disponer que

por

se contrate con su inmediato conocimiento todo lo que sea necesario comprar para el servicio del ce: ¡menterio.

7.a Rendir sus cuentas a la tesorería depar- [ tamental el dia 2 de cada mes, bajo su firma, i acompañando recibo de toda partida de gasto que exceda de ocho reales; a excepcion del pago de jornaleros que se verificará con una lista semanal que se formará de ellos.

Esta lista será firmada por el mayordomo i capellan; i estando arreglada, el administrador le pondrá el visto-bueno.

8.a Remitir cada cuatro meses al Ministerio del Interior un estado demostrativo del número de cadáveres de ambos sexos que en ese tiempo se hubieren sepultado en el cementerio,

9.a Entregar al que le subrogue, bajo un prolijo inventario, los útiles i alhajas pertenecientes al culto de la capilla, i los libros, archivos i mue, bles del cementerio.

De este inventario se formarán dos ejemplares firmados por el que entrega i el que recibe, uno de los cuales quedará en el archivo del establecimiento, i el otro se remitirá por el adminis trador nombrado, bajo su responsabilidad, al tesoTero departamental.

CAPÍTULO V.

Del Capellan.

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ART. 25. Son obligaciones del capellan: 1.a Residir en el cementerio, para el cum plimiento de sus deberes, i conservar el órden del establecimiento en ausencia del administrador.

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25 Recibir los cadáveres que hubieren pagado derechos de sepultura i acompañarlos hasta és ta, revestido de capa pluvial i rezando las oracio nes prescriptas por el ritual.

3.a Celebrar en los dias de fiesta el sacrificio de la misa en la capilla del cementerio.

4.a Llevar dos libros foliados i rubricados por el administrador; uno de ellos con índice alfabé tico para anotar el apellido i nombre de la pers sona que haya adquirido derecho de sepultura de familia, i, otro para rejistrar el apellido i nombre,. la patria, estado i sexo de todos los cadáveres que se sepulten en el cementerio, i los derechos que se hubieren pagado segun las boletas que remitiese el

tesorero.

5.a Conservar dichas boletas en el archivo, numeradas i encuadernadas para que sirvan de comprobante.

་་

C 6.a Cuidar bajo su responsabilidad, del archivo, libros, inventarios i demas documentos, con-servándolos con seguridad i aseo...

7.a. Recibir i entregar por un inventario pro-lijo, al que le subrogue, las especies expresadas -en el número anterior.

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Este invantario deberá ser remitido al administrador para su intelijencia.

ART. 26. Els capellan no deberá recibir mas emolumento que dos pesos por cada misa de cuer "Po presente, que se quiera mandarle celebrar.

CAPÍTULO VI

Del mayordomo...

ART. 27. Las obligaciones del mayordomo son::

1.a Residir constantemente en el cementerio

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para evitar en él todo desórden.

2.a Pasar diariamente al administrador un parte por escrito en que se le dé noticia de los. cadáveres que hayan sido conducidos i sepultados, de la clase de sepultura que para ellos se haya elejido, i de cualquier suceso grave que hubiere podido ocurrir.

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3.a Cuidar bajo su inmediata responsabilidad de los vasos sagrados, ornamentos sacerdotales i demas cosas pertenecientes al culto de la capilla, de los carros, herramientas, muebles, planteles, monumentos, i cuanto encierra en sí el cementerio; a excepcion de todo aquello que haya a cargo del capellan, segun el núm. 6 del art. 25.

4.a Atender a que el establecimiento se mantenga en el mejor aséo, i a que los sirvientes cumplan sus obligaciones i las órdenes que les diere, pudiendo destinarlos indistintamente en caso necesario a cualquier otro trabajo que ocurra.

5.a Hacer enterrar todos los cadáveres que se conduzcan al cementerio, cerciorándose ántés si es tán verdaderamente muertos, i cuidando principalmente de esta última circunstancia respecto de los pobres de solemnidad..

Si del exámen que al efecto se practique re-sultase causada la muerte por herida u otro motivo semejante, dejará el cadáver insepulto hasta que resuelva el administrador, a quien se dará pronto aviso de esta ocurrencia.

:

6.a Llevar un libro foliado i rubricado por el administrador, en que con expresion del dia, mes i año, anote diariamente los gastos extraordinarios de construccion i reparaciones de edificios.

7.a Formar con arreglo al libro antediche la correspondiente planilla de los gastos que de él resulten, i pasarla semanalmente i bajo su firma al administrador para que le ponga su visto-bueno.

8.a Cumplir i hacer cumplir, en calidad de

ajente del administrador, todas las órdenes que éste tuviere a bien espedir relativas al cementerio.

28. Cuidará el mayordomo, ademas, de enviar, a la Tesorería, todos los dias a las dos i media de la tarde i en los de fiesta a las once i media de la mañana, por las boletas que se exijen para, conducir los cadáveres al cementerio, i de entre garlas despues al capellan para los efectos consiguientes.

"

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Tómese razon i comuníquese.

BÚLNES.

Manuel Camilo Vial.

PUENTES EN EL ZANJON DE LA AGUADA Y CAMINO DE MELIPILLA A VALPARAISO.

Santiago, Diciembre 18 de 1847.

265 En atencion a lo espuesto por el Intendente de la provincia de Santiago: a lo informa"do por el injeniero civil en las notas que antece. den; teniendo ademas en consideracion que deben ser atendidos los caminos que sirven de entrada a la capital, i que es preciso evitar que los derrames de los fundos colindantes a la casa penitenciaria i a los mataderos públicos, los inunden i destruyan, como sucedió poco há con las murallas de aquella, he acordado i decreto:

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1.0

Concédense al Intendente de la provincia de Santiago 'tres mil quinientos pesos para la formacion de un puente en el zanjon de la Aguada a la salida de la calle de Santa Rosa, para cegar las zanjas en que se derraman las aguas a la par

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