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años que principiarán a correr desde el dia de la fecha. Dada en la sala de Gobierno en Santiago, firmada de mi mano, sellada con el sello de armas de la República i refrendada por el Ministro Secretario del despacho del Departamento del Intcrior, a ocho dias del mes de enero de 1847 años,

BULNES.

Manuel Camilo Vial.

CANALIZACION DE RIOS.

Santiago, Enero 11 de 1847.

4 Siendo de la mayor importancia para el pais facilitar la extraccion de sus frutos disminuyendo los gastos de conduccion; i ofreciendo esta ventaja la destruccion de la barra en el rio Maule i las canalizaciones del Lontué con el Claro i del Nuble con el Perquilauquen que desembocan en el primero, como que por este medio se conducirán por agua las producciones de la Provincia del Maule, Talca i Colchagua hasta extraerlas por mar desde el Puerto Constitucion. He venido en acordar i decreto:

1.0

Con arreglo a la lei de 12 de setiembre último, llévese a efecto la canalizacion de los rios Lontué con el Claro i del Ñuble con el Perquilauquen, haciéndose al mismo tiempo las obras necesarias en la desembocadura del Maule para 'destruir la barra.

2.° Se comisiona a D. Augusto Charme para que antes de llevarse a efecto las indicadas obras, practique un nuevo reconocimiento en los puntos señalados para los canales, rectifique las nivelacio

nes i todos los cálculos formados hasta ahora, examine si existen otros lugares que den mayor seguridad del buen éxito, en que sea mas fácil la ejecucion i que demande ménos costo. Lo mismo hará respecto de los trabajos que deben empren derse en el Maule.

3. Confirmadas ó ratificadas las bases de las expresadas obras, el Gobierno señalará los fondos. que deben emplearse sucesivamente para realizarlas; debiendo iniciarse i continuarse a un mismo. tiempo en los canales. i en el Maule.

4. El trabajo se mantendrá por temporadas. de seis a siete meses en cada año, segun lo permitan las estaciones.

5.0 Se asignan desde ahora para los gastos. preparatorios diez mil ciento ochenta pesos, i para los ordinarios de la primera temporada veinte. i tres mi ochocientos divididos en esta forma: sietę mil ochocientos setenta i tres para los de cada canal, i ocho mil cincuenta i cuatro para los del Maule.

6. En los gastos preparatorios se comprenderán los de buques, carretas i demas útiles i herramientas, ranchos o galpones, víveres i otros. de igual jénero que deben hacerse con anticipacion; i en los ordinarios de temporada el pago de peones, sueldo de empleados, talaje de animales i los demas que exija la continuacion del trabajo.

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7.0 Las sumas destinadas para los enunciados gastos se librarán por el Intendente de la Provincia del Maule contra los Ministros de la Tesorería Jeneral i a la órden de una comision. que nombrará el Gobierno.-Contra esta comision. librará el Administrador jeneral de la obra las. cantidades que necesite, no pudiendo exceder en los gastos ordinarios de la que corresponda al sa lario de un mes de los obreros i demas empleados.

8.0 Uno de los miembros del cuerpo de injenieros civiles, que nombrará el Gobierno, será inspector de la obra, la dirijirá con arreglo a los planos i establecerá el método del trabajo. Su sueldo i gratificaciones serán los designados por la lei.

:

9. Habrá un Administrador jeneral, que nombrará el Gobierno por decreto separado, i tendrá a su cargo la ejecucion de dichos trabajos i lạ parte directiva de ellos, con arreglo a los planos i a las instrucciones del injeniero velará constantemente sobre la ejecucion de las obras i sobre el exacto cumplimiento de los mayordomos i demas empleados; distribuirá entre los mayordomos los fondos que necesiten para el pago de los obreros, no pudiendo exceder del valor de lo trabajado examinará las cuentas de aquellos, hacién dose responsable de la lejítima i fiel inversion de los fondos que les confie: responderá de la falta de cumplimiento de sus subalternos, de la pureza de sus manejos i éxactitud en la contabilidad, i será tambien de su obligacion comprar las herramientas, máquinas, víveres i demas objetos que se necesiten, i cuidar de la mantencion de los a nimales pertenecientes a la obra, cuya conservacion i custodia serán de su cargo.

10. El Administrador jeneral tendrá el sueldo de tres mil pesos anuales; dará fianza de doce mil a satisfaccion de los Ministros de la Tesorería jeneral, para responder por las cantidades que se pongan a su disposicion i por los cargos que le resulten de faltas de cualquier jénero en que él o alguno de sus subalternos haya incurrido; i rendirá sus cuentas a la Contaduría mayor al fin de cada temporada.

11.0

Habrá tres mayordomos principales nombrados por el Administrador jeneral con el suel

do de treinta pesos cada mes de los que dure la temporada. Estarán encargados, bajo la dependercia del Administrador jeneral, de hacer que se ejecuten los trabajos por las cuadrillas que les estén inmediatamente subordinadas i de satisfacer su salario a los capataces i peones de que aque llas se compongan: cumplirán, como tenientes del Administrador jeneral, todos los encargos que éste les haga i las órdenes e instrucciones que les dé relativos a la obra a que los destine; ile rendirán cuenta de los fondos que reciban en el tiempo i forma que les prescriba.

12.8

Los trabajadores se dividirán en cuadri, llas de veinte hombres al cargo inmediato de un cabo. 13. Los cabos serán nombrados por el respectivo mayordomo con anuencia del Administrador jeneral i tendrán de sueldo tres reales diarios durante la temporada. Llevarán la cuenta de los dias que trabajen los peones de sus respectivas cuadrillas, i la pasarán todos los sábados al mayordomo de que dependan: cuidarán de que los individuos de sus cuadrillas asistan i se contrai, gan al trabajo a que se les destine, i procederán en todo conforme a las órdenes e instrucciones. que reciban del mayordomo.

Tómese razon i comuníquese.

BULNES.

Manuel Camilo Vial

ADMINISTRADOR JENERAL DE LAS OBRAS

DE CANALIZACION DE RIOS.

Santiago, Enero 14 de 1847.

Con el fin de hacer efectiva la canalis

zacion decretada en 11 del corriente, i considerando que el individuo que concibió ese proyecto, que lo ha desenvuelto i ejecutado todas las operaciones practicadas hasta hoi, es el mas a propósito para su realizacion; he acordado i de

creto:

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9. del decreto de 11 del corriente, se nombra a D. Cayetano Astaburuaga administrador jeneral de las obras que deben practicarse en conformidad de la citada disposicion.

2.0

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Se le asigna el sueldo señalado por el art. 10 del referido decreto, sujetándose a todas. las obligaciones, responsabilidades i fianzas en él prescritas; pero no gozará de la renta miéntras no se cumpla con lo dispuesto en el art. 2. de la disposicion ántes. mencionada e ínterin no se decrete la iniciacion de las obras, la entrega de los fondos i mientras no estén expeditas las fianzas.

Tómese razon i comuníquese.

BÚLNES.

Manuel Camilo Vial.

SERENOS EN EL BARRIO DE YUNGAL

Santiago, Enero 14 de 1847.

6 En uso de la facultad que me confierela lei de 23 de Octubre de 1835, e ínterin se dicta el Reglamento jeneral de policía para Santiago,

1.0

He venido en acordar i decreto:

Se aprueba el proyecto de contribucion.

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