Imágenes de páginas
PDF
EPUB

pueda recordar (1), fué presentada en el mes de agosto por Agustin Vial y entregada á una comision de diputados (2), « para que la examinen, discutan y rectifiquen, conciliando con la gravedad de su importante trascendencia la ejecutiva urjencia de su instalacion. » Bien que no emanase de un congreso y careciese, por esta razon, del prestijio de la legalidad, con todo eso era un gran paso en la nueva política que prometia grandeza y gloria al país, y revestia del carácter de derecho todo cuanto hasta entonces no habia sido mas que un hecho, un pensamiento. Es verdad que tambien sepresentaba, como se ve, aun tímida, disimulada, sometida á la autoridad absurda de un rey estranjero, bien que por una mezcla particular de sutileza y de contradiccion, se proclamase la soberanía popular y se prescribiese en un artículo que ningun decreto, providencia ú órden que emane de cualquiera autoridad ó tribunales de fuera del territorio de Chile tendrá efecto alguno. En el preámbulo habia una declaracion de derecho, que surjia de un gran motivo de necesidad, autorizando al país á gobernarse por sus representantes como responsables de su seguridad.

[ocr errors]

Adoptada por el gobierno á pesar de la repugnancia de algunos de sus miembros, esta constitucion se puso de manifiesto en el consulado para que fuese leida y fir

(1) En 1811, don Juan Egaña escribió un proyecto de constitucion que el supremo gobierno mandó publicar en 1813. Como ningun documento hace mencion de ella, ni aparece citada en ningun decreto, manuscrito ni obra impresa, no debemos considerarla mas que como parto del año en que fué publicada, y por lo mismo tendremos ocasion de hablar de ella cuando hablemos de aquella época.

(2) Compuesta del canónigo don Pedro Vives, don Francisco Perez, don Manuel Salas, don Fernando Marquez de la Plata, don José Santiago Rodriguez, don Francisco Cisternà y el coronel don Juan de Dios Vial.

V. HISTORIA.

19

mada por el pueblo. Lo mismo se practicó en las provin cias, y en todas partes se recibió sin ninguna señal de alegría ni de descontento, menos en Concepcion, en donde fué rechazada por la reaccion realista, que hacia cada dia mas progresos. Despues de la contrarevolucion que algunos militares habian hecho al gobierno de Rosas se habia establecido una junta de guerra que J. Miguel Carrera miraba con temor y que hubiera querido disolver dejando á don Pedro José Benavente de intendente de la provincia; y como habian negado obediencia á su decreto, tuvo por conveniente enviar á don Juan A. Diaz Salcedo y Muñoz como diputado del gobierno « para tratar y cortar toda desavenencia siendo su principal objeto destruirla; aunque no se portó con la dignidad que exijia su encargo y representacion, logró con el influjo de Pedro Benavente revolucionar la tropa, destruir la junta de guerra, apresarla, remitirla á Santiago con muchos de los sospechosos y dejar el mando seguro en manos de don Pedro José Benavente » (1).

Este acto de violencia, que los patriotas mismos reprobaban, aumentó el descontento y dió mas vigor al partido realista, animado debajo de mano por los jefes militares y por las dignidades eclesiásticas. Así sucedió que cuando se recibió el proyecto de constitucion, se alzó un grito de reprobacion que el espíritu de partido procuraba animar con todo su poder. El obispo sobretodo protestó contra todos los artículos y atacó principalmente el primero como contrario al dogma de nuestra santa relijion. En efecto este artículo declaraba que la relijion católica apostólica seria la relijion del estado, pero omitia la palabra romana. queriendo sin duda depender

1, Diario de Miguel Carrera.

menos del Papa, y aun talvez con intencion de instituirse iglesia chilena para apropiarse en lo sucesivo la consagracion de los prelados. Es verdad que sobre este punto el cabildo y clero de Santiago no se mostraron menos escandalizados y protestaron igualmente contra dicha omision, aunque sin resultado alguno, porque la constitucion fué impresa tal como habia sido concebida, y por premio de su resistencia muchos miembros fueron desterrados y obligados á irse á Mendoza.

En aquella época, se hallaba á la cabeza del clero de Santiago el gran patriota Andres Guerrero, obispo auxiliar que antes residia en Quillota, y que, por consejo de Manuel Salas y otros, Miguel Carrera mismo habia ido á buscar para que contrarestase las tramas antipatrióticas de dicho clero.

Despues de la firma de la constitucion se pasó á la organizacion de un senado que fuese intermediario entre el pueblo y los jefes del estado, y sirviese á contrapesar su poder. Estos jefes fueron conservados tales como estaban antes (1). El senado, al contrario, fué obra del momento y compuesto de siete miembros que debian representar las tres grandes provincias, á saber: dos la de Concepcion; dos la de Coquimbo, y tres la de Santiago. En este número estaba comprendido el presidente, que fué don Pedro de Vivar, y un secretario, el célebre padre Camilo Henriquez, los cuales debian ser renovados cada cuatro meses. El senado debia serlo cada tres años, y tenia por mision participar de los negocios del gobierno y vijilar sus actos, como tambien los intereses del

(1) Por dimision de Carrera padre, su hijo José Miguel habia vuelto como miembro al poder ejecutivo, de suerte que este poder se hallaba compuesto de Miguel Carrera, Portales y Prado.

pueblo. Por lo demas, gozaba de la mas alta consideracion, pues «<sin su dictámen el gobierno no podia resolver en los grandes negocios que interesan la seguridad de la patria, y siempre que lo intente ningun ciudadano armado ó de cualquiera clase deberá auxiliarle ni obedecerle, y el que contraviniese será tratado como reo de estado» (1). Ya se ve que desde un principio los autores de esta constitucion querian poner trabas al poder supremo sometiendo sus actos á la censura, y aun limitando su autoridad con ventaja de cierta aristocracia (2). Todo ciudadano, lo que mas es, podia acusar los miembros de dicho poder culpables de traicion, soborno ú otro crímen, y en caso de prueba delatarlos al senado, que los destituia y los entregaba al rigor de las leyes, y por consiguiente á la justicia ordinaria. Este mismo senado era de derecho su juez de residencia; enviaba al tribunal de apelacion los que habian faltado á la probidad y á la justicia y aun tomaba parte en la sentencia.

Esta suprema corporacion, que era á la vez cuerpo lejislativo, consejo de estado y senado conservador, tuvo su primera sesion el 10 de noviembre de 1812. El discurso de apertura, que fué leido por su presidente el D' don Pedro Vivar, era corto y sencillo. Despues de dar gracias á sus conciudadanos por haberle honrado con la presidencia, exortaba á sus colegas á desempeñar con celo y conciencia sus tareas, tan importantes como honrosas. «El honor, decia él, que nos confiere la patria

(1) Reglamento constitucional provisorio de 1812, artículo VII.

(2) Bien que el pensamiento de la revolucion chilena fuese puramente democrático, noobstante, se echa de ver en casi todos los actos de los gobiernos que se han sucedido una cierta tendencia á la aristocracia moderada que desde el principio ejerció su influjo en el movimiento y le aseguró para mas tarde la benéfica y gloriosa tranquilidad aun, desconocida en las demas repúblicas de la América

está unido á grandes deberes, reposando en nosotros las esperanzas de un pueblo libre y virtuoso, debiendo entender en sus asuntos mas graves y arduos. Colocados entre el gobierno y el pueblo, el primero debe hallar en nosotros los consejos de la prudencia, los pareceres de la esperiencia, de la reflexion y de la sabiduría; y el segundo debe encontrar en nosotros proteccion, celo y vijilancia por sus intereses bien entendidos (1).

Independientemente de este senado, la constitucion establecia por la primera vez en el país un ministerio que no debia componerse mas que de dos ministros, uno para los asuntos interiores, y otro para los esteriores. Sin duda la organizacion administrativa de aquella época era demasiado sencilla para que se pudiese dar mas estensioná aquella superior institucion, pero causa sentimiento no ver en ella un ministro especial de hacienda, porque era el ramo que pedia mas atencion por la importancia que tenia como ajente principal en aquella grande reforma social, que se continuaba sin interrupcion. Es verdad que el 7 de setiembre se nombró un intendente sobre dicho ramo; pero por la naturaleza misma de sus atribuciones, que eran juzgar en primera instancia los asuntos litijiosos de la administracion, su papel era enteramente pasivo y sometido á reglamentos sin autoridad alguna de iniciativa de reforma, autoridad atribuida esclusivamente al ministro del interior, ó mas bien al poder ejecutivo; porque los ministros de aquella época dependian en tal manera de dicho poder, que en realidad eran puros instrumentos suyos para ejecutar en cierto modo sus órdenes y legalizar sus decretos. Tampoco podian ni los unos ni los otros mezclarse en el ma(1, Véase la Aurora de Chile, no 42.

« AnteriorContinuar »