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tad de escribir y publicar sus opiniones para formar publicistas capaces de ilustrar al país y dirijir la opinion pública, sosteniendo los intereses del gobierno, que, en todo caso, deben de ser los mismos que los de la nacion, se decretó por el senado dicha libertad de la prensa la mas ilimitada, puesto que por este decreto (23 de junio 1813), todos podian publicar sus ideas y opiniones en asuntos públicos y privados sin previa censura, y bajo los auspicios de un senador nombrado por el senado mismo, para que mantuviese la ejecucion del decreto, precaviendo los abusos á que diese lugar en perjuicio de los altos fines á donde se dirijia.

Para alcanzar á estos con mas certeza, se ideó no una junta de censura sino una junta protectora, compuesta de siete vocales sorteados entre los sujetos de mayor distincion de la capital. Esta junta no tenia ningun derecho de iniciativa contra los que delinquiesen en materia de escritos, y solo podia recibir quejas, y decidir si realmente habia lugar á ellas. En el caso que así fuese, el asunto era del resorte de los tribunales ordinarios, los cuales, para formar su juicio y sentenciar, debian oir al senador vijilante del decreto; por manera que la ley se presentaba como un protector del delincuente, en los límites de la justicia y del buen derecho. Ya se ve cuan bien protejida se hallaba la libertad de escribir, puesto que una queja de calumnia, supuesta bien fundada, no podia comprometer á su autor hasta que dos autoridades le hubiesen juzgado con conocimiento de causa.

Pero si el publicista tenia campo ancho para criticar los actos del gobierno, y aun los de particulares, no tenia la misma libertad para tratar de cuestiones teolójicas. En un país en donde los sentimientos relijiosos

estaban en toda su pureza, sin que nadie soñase en discutir sobre puntos de fe y de creencia, no debia ser permitido aflojar este poderoso resorte de la moralidad, bien que muy seguramente no fuese de temer que ningun escritor lo hubiese intentado. Con todo eso, el gobierno tuvo por conveniente el prever este grave inconveniente de la libertad, en vista de la estension que habian tomado las máximas filosóficas del siglo 18°, y de la frecuencia de comunicaciones con Europa; y en el mismo decreto de la libertad de la prensa, declaraba, por uno de sus artículos, • que los escritos relijiosos no pueden publicarse sin previa censura del ordinario eclesiástico, y de un vocal de la junta protectora; » - « Convencido (continuaba diciendo) de que es un delirio que los hombres particulares disputen sobre materias y objetos sobrenaturales. »

Por esta restriccion en favor de la moral y de la sociedad entera, la fe guardaba todo su poder para resistir á falsas maximas filosóficas, continuar reinando en corazones bien nacidos y en entendimientos sanos, como lo eran, en jeneral, los Chilenos, y enfin, manteniéndose en su primitiva pureza, como principal apoyo de toda virtud, y consuelo sublime de desgraciados.

CAPITULO XXIX.

Formacion de un padron jeneral de los habitantes y establecimiento de un cementerio. Alarmada de los progresos de la invasion, la junta gobernadora exorta los habitantes á que acudan al socorro de la patria.- Estímulo que da al servicio militar.- Se enarbola la bandera nacional en la plaza. Demostraciones públicas en honra del ejército con el objeto de reanimar su moral. El partido realista levanta la cabeza, favorecido por los escesos cometidos al sur.- Levantamiento de Santa Rosa de los Andes. Muerte del jefe de la insurreccion.

Despues de haber puesto la enseñanza pública á cargo de sujetos que ofrecian las mejores garantías de capacidad, instruccion y filantropía, el gobierno esperaba poder dar toda su atencion y cuidado á las reformas que cada dia se hacian mas urjentes; pues la nueva política, como ya se ha dicho, era tan diferente de la que se habia seguido hasta entonces, que en todo se notaba su novedad: costumbres, opiniones, interés privado y hasta en las mismas leyes, en cuanto estas eran la espresion de hábitos nacionales, y una especie de reglamento puro y sencillo de una administracion colonial.

Desgraciadamente, por la misma razon de que la opinion pública debia apoyarse en pruebas claras y evidentes, se formaba demasiado lentamente, y por falta de luces y de hábitos de administracion republicana, los habitantes se dejaban mas bien llevar que convencer, acerca del nuevo órden de cosas. Por otra parte, era muy difícil el emplear los medios enérjicos de toda revolucion para introducir reformas que no podian menos de ser contrarias, por de pronto, á diversos intereses,

por mas que se fundasen en principios de justicia y de sabiduría. Tampoco el prestijio de los que mandaban era bastante grande para dar un fuerte impulso decisivo á dichas reformas, y dejando á parte Infante, que tenia tanta firmeza como convencimiento, todos los demas temporizaban y obraban tímidamente, muy lejanos de la firmeza necesaria en épocas de revolucion y de innovaciones, para inspirar confianza y decision á un pueblo.

Sin duda alguna la prudencia aconsejaba en aquellas circunstancias, el respetar y no violentar derechos adquiridos, fundados en leyes escritas y vijentes, y en principios de derecho que habian servido de regla hasta entonces; pero no por eso se debian desechar reformas justas, necesarias y oportunas en aquel instante sobretodo en que la notable alteracion que se veia en las transacciones legales favorecia su introduccion. Tal era la opinion de los partidarios de la revolucion; pero estos encontraban mucha resistencia por parte de los de la constitucion, los cuales consideraban esta como piedra fundamental del estado, sobre la cual habia de descansar todo el edificio social; motivo por el cual, á pesar de los buenos deseos que los animaban en punto á reformas, se mostraban débiles y tímidos.

Sinembargo, procedieron con el mayor cuidado y esmero al empadronamiento jeneral de los habitantes, operacion que no podia comprometer los intereses ni derechos de nadie. Este pensamiento habia nacido ya en el tiempo que gobernaba Miguel Carrera, y el gobierno daba tanto mayor importancia á su ejecucion cuanto facilitaria muchísimo el discernimiento de acciones y reacciones de las diferentes clases de la sociedad; el

V. HISTORIA.

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de los hechos que hubiesen de ser analizados y discutidos, y serviria de base para determinar un sistema de elecciones provinciales con datos fijos, comparativos y equitativos. Por lo tanto, en una circular á los jueces mayores de las provincias, se avisaba muy particularmente á los comisarios del empadronamiento, que « sin conocer el numero de la poblacion, las profesiones y demas circunstancias de los ciudadanos, casi no se puede emprender con cálculos seguros ningun objeto de beneficencia pública, y mucho menos se puede dar á los pueblos aquella organizacion y representation política que corresponde á un sistema popular (1). ›

Afin de que esta operacion produjese toda la utilidad necesaria y deseada, y se ejecutase con uniformidad en todas partes, se mandaron imprimir en gran número cuadros modelos con divisiones indicatorias del estado, de la edad, del oríjen, de la casta y profesion de cada individuo, como igualmente del número y de la naturaleza de establecimientos públicos, y de artesanos de cada profesion que hubiese en cada localidad; finalmente, con todas los nociones necesarias para que el gobierno pudiese mejorar la suerte del pueblo, vijilar sus intereses constantemente é introducir en los diferentes ramos de administracion pública las reformas que permitia el estado del país.

Para operar y llenar dichos cuadros ó estados, se nombraron juntas compuestas de sujetos los mas aptos é instruidos de cada lugar, haciendo responsable al juez mayor de la provincia de los yerros y descuidos que fuesen cometidos.

Todo cuanto se hizo, fuera de este empadronamiento, (1) Circular al juez mayor de cada provincia del reino.

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