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Miguel Infante, miembro de la junta, acompañado del senador don Joaquin Echeverria, del secretario del gobierno don Jaime Zudañez y de dos escribanos, fueron á formarle causa y pronunciaron la pena de muerte contra Ezeyza, Lagos, el médico Zapata, Herrera, Raposo, Carmona y Novas; pero solo los dos primeros fueron al suplicio. Los demas, conducidos en primer lugar á Santiago, tuvieron la pena de muerte conmutada en destierro á las islas Maluinas, y consiguieron finalmente, al pasar por Mendoza, quedar el tiempo de su condena en dicha ciudad.

CAPITULO XXX.

Severidad del gobierno, á consecuencia de la insurreccion de Santa Rosa.Condiciones impuestas á los Españoles que pretendiesen al titulo de ciudadanos. Proyecto de hacer gratuitas las funciones del clero, señalando sueldo á los sacerdotes.- Conflicto entre el poder ejecutivo y el comandante en jefe del ejército.- La opinion jeneral, en Santiago, se manifiesta contraria al jefe militar.- El gobierno resuelve quitarle el mando, como asi tambien á sus hermanos.- Con este objeto, se propone un nuevo congreso para reformar la constitucion.- Parte que tomaron los periodistas en este proyecto.

Los acontecimientos de Santa Rosa habian causado cierta inquietud en la capital, cuyos habitantes se mostraban sumamente irritados de tanta audacia. El autor del atentado era el objeto de la animadversion jeneral de todos los partidos; del de los patriotas, porque estos le consideraban como un instrumento de complot de parte de los realistas, y de estos mismos, porque habia obrado inoportunamente, con poco tino y de un modo que comprometia la causa.

En cuanto al poder ejecutivo, sus miembros vieron en dichos acontecimientos una leccion que debia servirles de regla de conducta para en adelante.

Para los hombres esperimentados, no quedaba duda de que aquella temeraria tentativa no habia sido solo parto de la cabeza del caudillo, que tan mal la habia conducido, y que muy ciertamente tenia otro orijen y raices mas profundas (1). Sinembargo, aun no se sabia lo que se pasaba en Concepcion; pero se notaba mucha mas

(1) Miguel Carrera dice en su diario que el movimiento de Concepcion estaba combinado con el de Santa Rosa.

ajitacion entre los partidarios de la reaccion, y aun habia avisos secretos de que tarde o temprano se mostrarian á las claras con mas atrevimiento y osadía que hasta entonces. En semejante estado de cosas, el primer deber de la autoridad superior era reducirlos á la imposibilidad de obrar.

Desgraciadamente, los miembros del gobierno se mostraban siempre débiles por esceso de miramientos y escrúpulos de hacerse culpables de la menor violencia. Mas de una vez Infante, que conocia á fondo la importancia y los anchos límites de sus deberes, habia querido alentarlos para que obrasen con la enerjía necesaria en circunstancias tan críticas; pero siempre se habia estrellado contra el temor que tenian de comprometerse, máxime en vista de lo poco satisfactorias que eran las nuevas recibidas de la parte del sur. Noobstante, en la circunstancia de que hablamos, se mostraron menos irresolutos, persuadidos alfin de que en tiempo de revolucion, no es posible gobernar sino con firmeza y decision. En consecuencia, tomaron medidas de rigor contra todos los enemigos de las instituciones que rejian al país, especialmente contra los españoles, que naturalmente eran los mas temibles. La mayor parte de estos, con el fin de crearse derechos, y de sustraerse á la vijilancia de la policía, solicitaban el título y las prerrogativas de ciudadanos chilenos, y hasta entonces, los habian obtenido sin dificultad; pero viendo el mal uso que hacian del derecho de naturalizacion, el gobierno tuvo por conveniente el poner condiciones á su obtencion, y resolvió el senado que en lo sucesivo no seria concedido el título de ciudadano. mas que á aquellos que diesen pruebas de una verdadera y síncera adhesion á las instituciones del país,

exijiéndoles juramento, en Santiago, ante el gobierno, y en las provincias, ánte la autoridad competente, de reconocer la soberanía del pueblo chileno, la anulacion de todo derecho del rey y de las cortes de España á gobernar el país, y de someterse á los decretos de la junta gobernadora, reconociendo á esta como autoridad suprema.

Pero bien que el gobierno exijiese de los españoles nuevamente naturalizados chilenos estas fórmulas de juramento y sumision, no por eso descansaba ciegamente en ellas. Lejos de eso, los hacia vijilar por el juzgado de policía, el cual castigaba el menor delito político con todo el rigor de las leyes, bien que por no alarmar las ideas de libertad que reinaban, y que eran la bandera de la revolucion, se decretase, como se decretó el 7 de setiembre, que nadie pudiese ser arrestado por delito político ántes de haber formado sumaria sobre el hecho.

Tambien resolvió el gobierno que el mismo juzgado de policía exijiese de todo viajero que llegase á Santiago un pasaporte en regla; y de los dueños de todo albergue, una declaracion de los estranjeros recien llegados que albergaban. Era esta una providencia muy propia á impedir que ningun enemigo llegase ocultamente, y se tramasen complots contra las instituciones que rejian, ni contra las autoridades.

Otra decision de grande importancia fué la de vijilar al clero, cuyos miembros, por la mayor parte, no se hacian escrúpulo en ajitar los ánimos y escitar las pasiones del pueblo, ya desde el púlpito ya en el confesionario; predicando en aquel máximas subversivas del buen órden, y sonsacando en este y estraviando las conciencias; conducta reprobada por los mismos cánones

de la Iglesia, y condenada, lo que es mas, por máximas evanjélicas. Estos escesos del clero dieron márjen al canónigo don Pablo Pretes, examinador sinodal del obispado, provisor y vicario jeneral de los monasterios, para dar un edicto contra estos confesores, exortando á las relijiosas á denunciar á sus superiores los sacerdotes que se propasasen á inculcar, en el ejercicio de su santo ministerio, opiniones contrarias á las leyes vijentes y al gobierno; cuyo edicto, para conocimiento del clero y del público, fué puesto de pasquin hasta en el coro de las iglesias.

Esta necesidad en que se vió el gobierno de tomar medidas eficaces contra el abuso que hacia el clero de su ministerio para influir secretamente en la política, trajo á su memoria un pasado decreto del senado en que se ordenaba fuese el clero, en lo sucesivo, asalariado por el gobierno, afin de que el pueblo cesase de ser su tributario. Este decreto, cuyos benéficos efectos debian de ser infalibles, era en favor de los pobres y menesterosos, y conducia á facilitar casamientos que mas de una vez no se hacian por falta de medios, y con gravísimo perjuicio de la moral y de las costumbres, puesto que no dejaban por eso los novios de vivir conyugalmente, como sucedia con la mas desordenada frecuencia. Por otra parte esta medida minaba la autoridad del clero, y disminuia su ascendiente sobre las conciencias y sobre las opiniones. Lo que el gobierno queria y se proponia alcanzar asalariando al clero, era sujetarlo á una obediencia absoluta á las leyes, é impedirle de predicar ideas subversivas, obligándole á no mezclarse mas que en materias y asuntos de su santo ministerio. Por lo demas, el decreto de que hablamos no perjudicaba en manera alguna á sus

V. HISTORIA.

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