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dose de que las aguas no me dejen transportar tropas, municiones, ni víveres.

No sucedió esto solo en la pérdida de Rio Tinto. Una fragata corsaria, la Europe, del consulado de Cádiz, que conducia víveres, 67 hombres de tropa y otros socorros, navegando de Trujillo para aquel establecimiento, fué tomada por la escuadra inglesa que lo habia recobrado. La Soledad, dirigida á Mosquitos, varió el camino para el rio de San Juan; y en su desembocadura fué tomada por las armas de éstos, mandadas por el gran Briton, su gobernador, que dieron la muerte á Terry y toda su tripulacion, exeptuados trece por enfermos y otros que escaparon, entre ellos don Luis Tife, segun aparece en informe de misiones de 790.

De las dos fragatas de guerra que conducian la artillería, tocando en el Callao de Lima revolvió una para Cádiz, y fletando el virey del Perú una mercante, con ella siguió la otra su viage para este reyno, hasta el Realejo, de donde fué conducida la artillería para Granada; y en ella, concluidas las dos lanchas cañoneras se echaron al agua con artillería de calibre de 4 hasta 16. Se concluyó tambien la fragata que en el Realejo fabricaba Alvarez, y reconocida por Fernandez, que informó de las maderas de esta costa como de las de Granada, fué destinada para conducir tabacos á Panamà, brea y alquitran al Callao, y volver á Pana→ má por la artillería designada para este reyno. Acaso á reclama+ cion del comercio de Cádiz, viniendo de la Habana de órden real dos balandras armadas para guardacostas de este reyno, y un balajú que habia comprado el señor Galvez en cuatro mil pesos, dispuso retirar las fragatas corsarias del consulado de Cádiz.

Entretanto, el rey, con respicencia á las conquistas de Roatan y Rio Tinto, condecoró al señor Galvez con el grado de teniente general, y confirió otros á los oficiales que se distinguieron en ambas expediciones, ordenando al propio tiempo al presidente la re→ paracion del fuerte de San Jorge en la isla de Roatan, para su conservacion, y así mismo la restauracion de la ciudad de Trujillo, destinándole medios para ello: sobre que en consulta de 30 de enero de 783 representa á S. M. los inconvenientes de la reparacion del fuer te por la dificultad de conservarlo sin poblarse la isla competente. mente segun lo sucedido en las fortalezas de Rio Tinto, distantes para su asistencia aun por tierra; y que reconquistadas que fueran éstas, en otra campaña que emprendia, para que arreglaba

tropa y milicias, el resguardo de estos territorios debia ser la restauracion, fortificacion y estado respetable de Trujillo. Lo mismo representa en órden á la construccion de un fuerte que le fué propuesto igualmente en el rio de Matina en Costa-Rica. En 20 de febrero inmediato recibió el excelentísimo señor presidente cédula y órden real dada desde 14 de octubre para pasar interinamente de virey á Nueva-España, y salió dice Juarros, dia 10 de marzo para este destino.

CAPÍTULO 113.

Tratados con la Gran Bretaña.

Desalojados los ingleses de Balis el año de 730, suspendieron las cortas del palo de tinte, durante algun tiempo, hasta el año de 742, en que abierta la guerra, formaron un fuerte en Rio Tinto, pusieron gobernador, tomaron la isla de Roatan, y restablecieron en Balis las cortas del palo. Hecha la paz en 748, sin embargo que por ella debieron desamparar ambos establecimientos, continuaron en ellos; lo cual dió ocasion, á que se dispusiese una expedicion, que vino contra los habitantes del primero en 754, pero eludieron su llegada, nota Lacayo, trasladándose á Rio-Tinto, adonde debió caminar en seguimiento, y á su regreso tuvieron amplitud de volver á su sitio. El Almanaque balicense de 826 descri→ be aquí combates y triunfos de las armas y esclavos británicos contra fuerzas numerosas que supone destacadas por el puerto del Peten.

El propio Lacayo, en su representacion de 759, prosigue diciendo. Por uno de los capítulos que contiene la paz últimamente ajustada entre Inglaterra y España, se obligó aquella corte á restituir á ésta todas las plazas, puertos y dominios que la habia tomado durante la guerra; en cuya consecuencia le volvió á Portobelo y la isla de Roatan; y aunque en su virtud debiera haber ejecutado lo mismo con Rio-Tinto y Uvalis, no solo se desentendieron de su desalojo los ingleses, sino que por no habérseles interpelado sobre el cumplimiento de esta obligacion se mantuvieron y mantienen en ellos, no obstante los oficios que posteriormente pasó á su gober

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nador, y el de Jamayca el mariscal de campo don Alonso Fernandez de Heredia (siéndolo de Honduras), à fin de que en conformidad de lo estipulado, desembarazasen estos establecimientos, fundando su negativa en que bien léjos de hallárse comprehendidos en dichos tratados, les pertenecen en fuerza de los del año de 1670, con la expresion de que si se intentase por armas su expulsion, se verian precisados á defenderlos, hasta tanto que consultadas ambas cortes, se resolviese, si los deben, ó no desembarazar.

Por cuya razon, continúa Lacayo, sobreseyó el expresado don Alonso Fernandez de Heredia en la práctica de las diligencias conducentes á que tuviese efecto este proyecto especialmente en el desalojo del primero, que como queda notado, lo ocuparon los ingleses en el año de 29 de este siglo; y aunque para la posesion de ambos alegan los tratados del expresado año de 70, no se les da por ellos derecho alguno para su conservacion, pues posteriormente han sido por dos veces expulsados de Uvalis, y repetidas hostilizádoles, sin que la corte de Londres haya jamas reclamado.

Es constante, añade por último, que ántes de estas capitulaciones cortaban y sacaban el palo; pero era furtivamente, y sin expreso permiso, ni consentimiento de la corte; lo es tambien que los que se ocupan en este ministerio, aunque los ingleses les dan el nombre de vagos, pasan auxiliados de su corte, con despachos y patentes del gobernador de Jamayca, valiéndose de negros para su beneficio, y de embarcaciones menores para su transporte, por no permitirlas mayores el poco fondo que tiene la boca del rio de este nombre.

Los españoles, exclama aquí Robertson, alarmados de esta empresa, han procurado por via de reconvenciones, ó negociaciones, y en fin, á fuerza abierta impedir á los ingleses poner el pié en esta parte del continente de América; pero despues de haber luchado durante mas de un siglo, los reveces de la España en la última guerra han arrancado á la corte de Madrid un consentimiento, á que estos extrangeros se estableciesen en medio de sus posesiones.

Cita el tratado de Paris celebrado en 10 de febrero de 763, que hace concesion del dominio útil contraido á la corta del palo silvestre de tinte en razon de que se ha hallado en ellos, espontáneo y natural, consumiéndose y reproduciéndose, sin que los españoles hiciesen uso de él, ni lo aprovechasen, y que siendo un útil que proporcionaba á sus cortadores la subsistencia, la gente de mar de a

quella nacion habia usado, y usaba de este derecho.

El art. 17 dice así. Su magestad británica hará demoler todas las fortificaciones que sus vasallos puedan haber construido en la bahía de Honduras, y otros lugares del territorio de España en aquella parte del mundo, cuatro meses despues de la ratificacion del presente tratado; y su magestad católica no permitirá que los vasallos de su magestad británica ó sus trabajadores, sean inquietados, ó molestados, con qualquiera pretexto que sea, en dichos parages, en su ocupacion de cortar, cargar y transportar el palo de tinte, ó de campeche; y para este efecto podrán fabricar sin impedimento, y ocupar sin interrupcion las casas y almacenes, que necesitaren para sí, y para sus familias y efectos; y su dicha magestad católica les asegura en virtud de este artículo el entero goce de estas conveniencias, y facultades en las costas y territorios españoles, como queda arriba estipulado, inmediatamente despues de la ratificacion del presente tratado.

No bien se hicieron las ratificaciones por los monarcas británico y español en los dias 21 y 25 del propio febrero, cuando los ingleses de Balis excediendo los límites del rio de este nombre, y los del Rio-Nuevo, llegaron con embarcaciones al Rio-Hondo, para hacer cortas y carga del palo en uso de la concesion, dando aviso de ello á don José Rosado comandante de Bacalar, que lo comunicó á don Felipe Ramirez de Estinos, gobernador de Yucatan, quien dirigiéndose á don José Maud, primer magistrado del establecimiento, segun transcripcion del almanaque, le dice.

El rey mi señor, habiéndome señalado con el empleo de gobernador y capitan general de esta provincia con órdenes especiales de cumplir con lo que su magestad concedió á la corona de Inglaterra, y estipuló en el artículo 17 del tratado de paz definitivo, fir mado en Paris el diez de febrero de este año: me ordena tambien que me ponga en marcha con todos los despachos posibles, lo cual no he podido efectuar tan pronto como deseaba, por varios inconvenientes que han sobrevenido. Llegué á Campeche el siete del corriente, y habiendo tomado posesion el veinte y cuatro, fuí informado de la llegada de U. á Uvalis el mes de abril, tambien de cinco buques, y que inmediatamente la gente se dispersó hasta Rio-Hondo, practicando entonces el corte de palo campeche en virtud del tratado de paz. U. no tuvo presente la real cédula que mi soberano expidió para este fin, ni el permiso del rey de Ingla

terra para dicho efecto.

Considerando esto, yo estoy obligado por el rey mi señor en su real confianza del gobierno de esta provincia, y para cumplir enteramente con dicho artículo 17 del tratado de paz definitivo, como dige antes, á despachar al comandante del fuerte de Bacalar don José Rosado con este fin, requiriendo á U. que en consideracion de la necesidad de instrumentos para su introduccion, y ha biéndose extendido, recogiendo frutos, como en su propio pais, sin haber esperado, que se figen los límites con la solemnidad necesa← ria, que aseguraría su establecimiento, U. tendrá la bondad con toda prontitud de dar el aviso necesario á toda su comunidad que esté en Rio-Hondo, para que se retire á Uvalis; y yo espero que U. me hará presente la real cédula, que el rey mi señor despachó para este fin, ó las órdenes del Rey de la Gran Bretaña para este efecto.

No hay duda que U. lo atenderá con el mismo cuidado y equidad con que yo lo he mandado, comunicando para dicho objeto órdenes á todos los comandantes, cabos militares y de justicia, de todos los distritos de su jurisdiccion, por cuyos medios cesará el recelo de fatales consecuencias, que será inevitable, si continuan, suficiente para destruir la buena armonía entre las dos naciones, y la feliz tranquilidad que gozamos, si este remedio no se toma á tiempo; y nuestros soberanos verán manifiestamente como nos interesamos, porque su justicia y laudables intenciones tengan efecto, para lo que por mi parte estoy pronto, como se manifiesta por mi tolerancia para con U. y todos los de su nacion que se hallan en Uvalis, y yo me prometo lo mismo por parte de U. protestando siempre, que por el resultado de lo que suceda, por tan irregular introduccion y excesos en el corte de palo campeche, aquellos que lo cometen, ó no los remedian, serán responsables por último. Su fecha es en Mérida á 29 de diciembre de 763.

El redactor del Almanaque confiesa el exceso, y lo imputa á poca fé en las declaraciones de la España, porque dice: nosotros nos sugetamos ahora al tratado de paz celebrado en el año de 1763 que terminó la guerra, tan generalmente infructuosa á la nacion española, por el que se obligaron á dar un permiso formal de la ocupacion de este pais por los ingleses, quienes estando hasta aquí con motivos de seguridad, principalmente los estacionados en Walis y Rio-Nuevo, ahora han extendido sus cortes de palo cam

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