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cenes absolutamente indispensables para tal servicio. Pero esta concesion comprehende tambien la condicion expresa de no levantar allí en ningun tiempo fortificaciones, poner tropas ó construir obra alguna militar; y que igualmente no será permitido tener de continuo embarcaciones de guerra, ó construir un arsenal, ni otro edificio que pueda tener por objeto la formacion de un establecimiento naval.

VI. Tambien se estipula que los ingleses podrán hacer libre y tranquilamente la pesca sobre la costa del terreno que se les señaló en el último tratado de paz, y del que se les añade en la presente convencion; pero sin traspasar sus términos, y limitándose á la distancia especificada en el artículo precedente.

VII. Todas las restricciones especificadas en el último tratado de mil setecientos ochenta y tres para conservar íntegra la propiedad de la soberanía de España en aquel pais, donde no se concede á los ingleses sino la facultad de servirse de las maderas de varias especies, de los frutos, y de otras producciones en su estado natural, se confirman aquí; y las mismas restricciones se observarán tambien respecto á la nueva concesion. Por consecuencia, los habitantes de aquellos paises solo se emplearán en la corta y transporte de las maderas, y en la recoleccion y transporte de los frutos, sin pensar en otros establecimientos mayores, ni en la formacion de un sistema de gobierno militar ni civil, excepto aquellos reglamentos que sus magestades católica y británica tuvieren por conveniente establecer para mantener la tranquilidad y el buen órden entre sus respectivos súbditos.

VIII. Siendo generalmente sabido que los bosques se conservan y multiplican haciendo las cortas arregladas y con método, los ingleses observarán esta máxima cuanto les sea posible; pero si á pesar de todas las precauciones sucediese con el tiempo que necesiten de palo de tinte ó de madera de caoba de que las posesiones españolas abundaren, en este caso el gobierno español no pondrá dificultad en proveer de ellas á los ingleses á un precio justo y razonable.

IV. Se observarán todas las precauciones posibles para impedir el contrabando, y los ingleses cuidarán de conformarse á los reglamentos que el gobierno español tuviere á bien establecer entre sus súbditos en cualquiera comunicacion que tuvieren con ellos; bajo la condicion de que se dejará á los ingleses en el goce pací

fico de las diversas ventajas insertas á su favor en el último tratado, en las estipuladas en la presente convencion.

X. Se mandará á los gobernadores españoles concedan á los referidos ingleses dispersos, todas las facilidades posibles para que puedan transferirse á los establecimientos pactados en esta convencion, segun las estipulaciones del artículo VI del tratado definitivo de mil setecientos ochenta y tres, respectivas al pais apropiado á su uso en dicho artículo.

XI. Sus magestades católica y británica, para evitar toda especie de duda tocante á la verdadera construccion del presente convenio, juzgan necesario declarar, que las condiciones de esta convencion, se deberán observar segun sus sinceras intenciones de asegurar y aumentar la armonía y buena inteligencia que tan felizmente subsisten ahora entre sus magestades.

Con esta mira se obliga su magestad británica á dar las órdenes mas positivas para la evacuacion de los paises arriba mencicnados por todos sus súbditos de cualquiera denominacion que sean. Pero si á pesar de esta declaracion, todavia hubiere personas tan audaces que retirándose à lo interior del pais, osaren oponerse á la evacuacion total ya convenida; su magestad británica, muy léjos de prestarles el menor auxilio ó proteccion, lo desaprobará en el modo mas solemne: como lo hará igualmente con los que en adelante intentasen establecerse en territorio perteneciente al dominio español.

XII. La evacuacion convenida se efectuará completamente en el término de seis meses despues del cambio de las ratificaciones de esta convencion, ó ántes si fuere posible.

XIII. Se ha convenido que las nuevas concesiones escritas en los artículos precedentes en favor de la nacion inglesa tendrán lugar así que se haya verificado en un todo la sobredicha eva

cuacion.

Esta se verificó en el tiempo estipulado, y el presidente Estachería, estacionado en cuerpo y alma en la capital, situó una comandancia militar en el Cabo de Gracias, entre los territorios de Rio Tinto y Buflis, á la boca del rio de Segovia: ya se vé, destituida de sistema colonial y de toda combinacion, que incorporase estas costas al distrito de su mando, esto es, que las pusiese al alcance de su autoridad para conservarla en ellas en tiempo de paz y de guerra, y no se aventurase de nuevo lo trabajado, es

tipulado y adelantado á tanta costa.

Canga Argüelles, en su Diccion. de hac. en la palabra palo de tinte, tratando de Balis, dice. No contentos los ingleses con la adquisicion de un derecho tan importante, aprovechándose de la guerra dilataron con las armas en el año de 1798 los límites antiguos, dando una muy considerable estension á su territorio: operacion, segun los políticos británicos, que á la verdad les era bien necesaria, porque habiendo limpiado de campeche en un grado tal el pais que poseian, que á causa de su distancia de la costa salía á un precio que casi no cubria los gastos; habiendo adquirido la referida extension en una situacion tan favorable, no solo pueden cortar palo, sino aun conducirlo á la costa con un pequeño gasto.

Como el tratado de Amiens dejó sin ratificar los antiguos tratados, se dudó si los ingleses habian perdido el derecho á la corta del palo. Los publicistas ingleses han intentado asegurar la propiedad de éstos, diciendo que si la falta de ratificacion de los tratados les quitara el derecho á la corta, debia España pretender la devolucion de Gibraltar, y de la isla de la Trinidad. Ademas, añadian, durante la guerra han permanecido los ingleses en posesion, han edificado fuertes, y han extendido sus límites ¿por qué los españoles callaron en Amiens? Si les incomodase nuestra continua-, cion en Honduras, hubieran los españoles pactado nuestra retirada en el nuevo tratado. Si los ministros consienten en reducir el establecimiento de Honduras al pié antiguo, darán un ejemplar de gran debilidad.

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Aun dando, continúa el autor, á las razones que en su favor alegan los políticos ingleses toda la fuerza que ellos intentan atribuirles, solo servirán para mantenerlos en la posesion de la corta del palo en los términos en que la tenian el año de 787; mas no para conservarlos legítimamente en la extension que la fuerza, la conquista ó la usurpacion les dió desde el año de 1798. En el art. 3 del tratado de Amiens, se dice literalmente, que S. M. B. restituye á la Francia, á S. M. C. y á la Holanda todas las posesiones y colonias que les pertenecian respectivamente, y que habian sido ocupadas y conquistadas por las fuerzas británicas durante el curso de la guerra, á excepcion de la isla de la Trinidad. De consiguiente, todas las extensiones que los ingleses dieron á sus límites en Honduras desde el año de 1798, quedaron anuladas.

En el tratado de amistad, comercio y navegacion celebrado en

Londres á 26 de diciembre de 1826 por la república mexicana con la Gran Bretaña, el art. 14, dice así. Los súbditos de su magestad británica no podrán, por ningun título ni pretexto, cualquiera que sea, ser incomodados ni molestados en la pacífica posesion y ejercicio de cualesquiera derechos, privilegios é inmunidades que en cualquiera tiempo hayan gozado dentro los límites descritos y fijados en una convencion firmada entre el referido soberano y el rey de España, en 14 de julio de 1786, ya sea que estos derechos, privilegios é inmunidades provengan de las estipulaciones de dicha convencion ó de cualquiera otra concesion que en algun tiempo hubiese sido hecha por el rey de España, ó sus predecesores, á los súbditos ó pobladores británicos, que residen y siguen sus ocupaciones legítimas dentro de los límites expresados, reservándose, no obstante, las dos partes contratantes, para ocasion mas oportuna, hacer ulteriores arreglos sobre este punto.

CAPÍTULO 145.

Bolson de Huatusos.

El mapa que da Humboldt en su viage á la Nueva-España coloca en el centro de las provincias internas un jiron de tierras que corriendo del pueblo y presidio de Mapimí cosa de cien leguas al norte hasta el Rio Grande con ancho de otras cincuenta entre los territorios de Nueva-Vizcaya y Coahuila, Heva el nombre de Bolson de Mapimí. Alcedo refiere que en este recinto habitaban ántes muchas naciones bárbaras, y que hoy solo ha quedado una miscelánea de todas ellas dispersa, y son, dice, de los apostatas que huyen de las misiones y presidios internos, ocupando este desierto, para hacer daños, muertes y latrocinios en los pasageros y pastores de ganados.

Nosotros damos ahora un nombre semejante en Costa-Rica á un desierto dilatado, antes inhabitado, y por lo mismo olvidado en las llanuras que reunen los rios que dan nacimiento á Rio-Frio, que corriendo de sur á norte con sus caudalosas aguas entra á aumentar las del de San Juan de Nicaragua en medio de su carrera. Distante el Rio-Frio de ambas costas, él no ha sido visitado de ex

trangeros ni infestado de piratas. Desaguando en el rio de San Juan distante de los castillos por una parte, y por otra léjos de su desembocadura, tampoco habia merecido la atencion de los españoles, ocupados y embelesados solamente en disfrutar y asegurar el gran lago de Granada, y el torrente de sus aguas hasta el océano.

El señor Haya, gobernador de Costa-Rica, en informe que se ha mencionado de principios del siglo, expresa que el territorio todo de la provincia en su longitud está mas ó ménos dominado de dos cordilleras de montañas, unas de la parte del sur, y otras de la del norte, las cuales con elevadas eminencias vienen enlazadas unas en otras desde Veragua, continuan en todo el distrito y fallecen en la de Nicaragua; y así no es mucho que el grupo de su continuacion que da orígen á las aguas del Rio-Frio abrigase en su seno un paraiso cerrado, guarnecido del contorno de volcanes, que al defender la entrada á los hombres por defuera, en lo interior donde asientan sus faldas, y forman los valles, contuviesen praderías reservadas á moradores privilegiados, incomunicados con el resto de su clase.

El señor Tristan, obispo de Nicaragua, en informe que va citado, advierte, que destruida Esparza en fines del siglo 17, y hostilizados de piratas, muchos pueblos numerosos de indígenas, entre ellos los de Aranjuez y Garavito, su poblacion desapareció, sin que en aquella época se indagase su paradero, á lo ménos por la cesacion cuantiosa de sus tributos; y así aunque en autos de gobierno de mediado aquel siglo ocurren nombramientos de corregidores de éste y otros partidos, en principios del siguiente, en que hace la descripcion el gobernador Haya, no aparece del corregimiento, sino es el nombre del territorio.

Pasaron muchos años, dice el señor obispo, y con ellos se fué perdiendo la memoria de estos índios y de sus numerosas familias: solo quedaron confusas y encontradas noticias, y dividido el vulgo en opiniones, se volvió problema el establecimiento de los Huatusos. Unos con tenacidad afirmaban que los habian visto y formaban una república de muchos millares de almas, que escondidos por la parte del norte en la asperísima montaña negaban la entrada á otros vecinos con tanto rigor, que no permitian saliese, el que una vez entraba. Otros por el contrario, con pertinacia negaban la existencia y establecimiento de estos índios con el débil fundamento de que buscados no se hallaban.

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