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78 Campeche.

CEP. CIV. INGLESES EN RIO TINTO,

Conferido traslado á don Domingo Micheo apoderado de los gremios de Cádiz, hizo una grande oposicion; sobre que en nueva representacion, dicen el ayuntamiento y comercio: no se puede pasar en silencio la temeraria calumnia con que el apoderado pretende poner en duda la calificada lealtad de esta ciudad, y su amor al real servicio, pretextando podrían seguirse clandestinas introducciones en Jamayca, y en las colonias francesas, permitiéndose á los suplicántes, el que en conformidad de la ley de índias citada pudiesen embarcar sus tintas desde el Golfo á la Habana, para transportarlas á España. Enterada de todo la junta, determinó en 27 de enero de 758, que si requerido de nuevo don Domingo Micheo, no facilitase el buque que se le tenia pedido, podría condescender el señor presidente á esta instancia de la ciudad y comercio. Contra cuya determinacion, hechas nuevas protestas, se mandó dar de todo testimonio para ocurrir á S. M.

Entre tanto urgía la fábrica del castillo, y como en Nueva-España para refuerzos del de Veracruz estaban impuestos cuatro pesos al zurron de añil, 15 al de grana fina, 3 al de grana silvestre, y 2 al millar de vainilla, se trató aquí de igual imposicion al añil, que se embarcase por los puertos de Honduras en los navíos de registro para este fin, y hecha consulta á la corte, vino ordenado el impuesto en cédula de 12 de febrero de 760. Suscitada duda sobre la grana y vainilla, el fiscal Romana en pedimento de 4 de mayo de 761 refiere, que el señor presidente omitió pedir declaratoria, por no tener presente, que de este reyno se remite alguna poca de grana silvestre y vainillas. Mas adelante se estendió el impuesto sobre el añil para el castillo de Omoa al que saliese por los puertos del sur en cédula de 12 de diciembre de 764.

En el corte de caja de 766 aparecen gastados en solo el año en remesa de caudales y paga de cabos y soldados del castillo 111,952 pesos. Juarros, tratando del presidente Salazar, escribe: fué á visitar el puerto y castillo de Omoa, donde contrajo la enfermedad de que murió el 20 de mayo de 71. Alcedo, prosiguiendo esta narracion, dice: en el de 1775, siendo presidente don Martin Mayorga, lo concluyó el ingeniero don Joseph Firminor.

El señor Tristan obispo de Nicaragua en carta de 10 de enero de 778 dirigida al señor Eleta en España, le hace presente, para que lo ponga en la real consideracion, que S. M. abriga en sus

dominios el establecimiento de los ingleses, los cuales se hallan establecidos en la embocadura del rio de San Juan en su astillero y poblacion de Buflis. El mapa de la academia de geografia da el nombre de Blufelds al lago que sale al mar, y baña la PuntaGorda.

CAPÍTULO 105.

Continuacion de los presidentes y gobernadores del reyno.

31 El excelentísimo señor don José Vasquez Priego Montaos y Sotomayor, del orden de Santiago, teniente general de los reales ejércitos, comandante general de la línea del campo de Gibraltar, posesionado en 17 de enero de 752. Es el cuarto presidente militar, y el primero de esta graduacion, ocupado en la capitanía general de este reyno, á tiempo que Jamayca, gobierno frontero á él habia logrado en la suya condes, duques, y logró despues generales, almirantes, y otros sugetos condecorados promovidos inmediatamente á legaciones de las cortes de Europa, y otros destinos importantes, segun Alcedo. Encargado este presidente para dar principio al castillo de Omoa, halló la capital sin guarnicion. La compañia de 50 hombres, restablecida por el señor Rivas en 718, parece habia caducado. Un escribano, certificando el cumplimiento de sentencia de muerte de 11 de agosto de 736, menciona 4 soldados de milicias con su cabo, asistentes á él; y en el de otra de 12 de enero de 743 solo suena el sargento de la guardia de palacio con 4 soldados. Murió, dice Juarros con respeto á su excelencia, á 24 de junio de 753; y tomó, añade, las riendas del gobierno, es decir en lo militar, el licenciado don Juan de Velarde y Cienfuegos, caballero del órden de Santiago, decano de esta real

audiencia.

32 Don Alonso de Arcos y Moreno, del órden de Santiago, mariscal de campo de los reales ejércitos, posesionado en 17 de octubre de 754: gobernó, dice Juarros, hasta el 27 de igual mes de 760, en que murió, y acabado de morir llegó la gracia que lo condecoraba con el grado de teniente general. Por su muerte, añade

este escritor, recayó el gobierno en la audiencia, y la presidencia y capitanía general segunda vez en el decano Velarde, luego promovido á la audiencia de México, mas adelante á la de Granada, y por último al supremo consejo de órdenes. Recayendo entónces el vicepatronato en la audiencia gobernadora, el señor Bolaños obispo de Nicaragua, con fecha 18 de enero y 31 de marzo de 761, le dirige ternas de curatos de aquella diócesi y consulta de la sacristia mayor de la iglesia parroquial de la ciudad de Granada. En este tiempo lo mismo que en años anteriores se encuentran indicios del uso del tormento: porque en voto dado en el acuerdo en 10 de noviembre de 718, se dictaminó para la averiguacion de unas llaves falsas empleadas en robo; y ahora despues, en sentencias de 4 de setiembre y 20 de diciembre de 758, son revocadas otras dos en cuanto á la aplicacion del tormento, anterior al último suplicio, y son confirmadas en la imposicion de este último. Continúa en tiempos anteriores inmediatos al presente, la abolicion del arrastramiento de los reos, siendo condenados á salir por las calles públicas hasta volver á la plaza, pendientes de la cola de una bestia de albarda. No es de olvidar el castigo de otros delitos. En 4 de julio de 726 es condenado á 200 azotes un índio brujo hechicero de Santiago Metapas, que tenia dice la sentencia, destruido el pueblo con brujerías. A una índia del partido de Sololá, reo de parricidio, perpetrado en criatura suya, se puso pena de horca en 16 de junio de 747, saliendo á la cola de una bestia de albarda, y metiéndose el cadáver en un cuero de buey, con un perro, una vívora, una mona y un gallo gallinaza. A una herida de trabucazo con postas, se impone la de 200 azotes y diez años de presidio en 21 de marzo de 748; y en 14 de enero de 749 un monedero falso índio de Petapa es condenado á pena de muerte y fuego en la forma ordinaria. En fin, un ocultador de bienes concursados, á cinco años de presidio en el Peten, á 9 de junio de 761.

33 Don Alonso Fernandez de Heredia, mariscal de campo de los reales ejércitos, servidos los gobiernos de Nicaragua, Comayagua, Florida y Yucatan promovido y posesionado de esta presidencia en 14 de junio de 761. Si los caudales de vecinos de la capital eran un siglo ántes de 20 mil, 30 mil, 50 mil y 100 mil, y cinco de ellos llegaban a 500 mil ducados segun se ha afirmado, en el presente debian ser dobles, puesto que aparece doblado el producto de diezmos, regulador en cierto modo de la riqueza; pero debie

ran en tal caso aproximarse á una mitad por lo menos de semeJante cantidad, alguno de los concursos de acreedores que en toda la primera mitad del presente siglo ocurren, y los que aparecen en los dos libros de sentencia, que corren de 713 á 767, apenas comprenden cantidades de 4 mil, 8 mil, 13 mil hasta 24.228 pesos, y solamente el que suena en la sentencia, que va menciona de 9 de junio de 761 contiene la de 48 mil, próxima á 50 mil. En fin, en los concursos referidos solo resultan un dueño de una fragata, y otro de una balandra. Por marzo de 764, dice Juarros, y consta tambien de actas de cabildo, que llegó á este reyno don Juaquin de Aguirre y Oquendo, capitan de navío de la real armada, provisto para presidente de esta audiencia, y murió en el pueblo de Zacapa en 9 de abril, ántes de tomar posesion; con lo que continuó el señor Heredia, hasta que vino sucesor. Quedóse en Guatemala, dando residencia, donó 4 mil pesos á la iglesia de la Merced para su fábrica, y murió el 17 de marzo de 72. El abigeato sigue castigado con azotes y presidio. Dos hurtos uno de crismeras derramando los óleos santos, y otro de custodia lo fueron con el último suplicio. El desacato de un mulato de Jocotenango, al cual y á su hijo ordenaba el oidor Bustillo á nombre de S. M. amarrasen á un reo de riña y arma corta, y resistió con el frívolo pretexto y audaz escusa de que no ejercia de corchete ó alguacil, oficio de índios, suavizando benignamente el rigor de las leyes, dice la sentencia de 9 de octubre de 761, fué condenado á vergüenza pública, conducido por las calles, hasta la de Jocotenango, en que cometió el delito. A un pardo libre, que acompañado de otro acometió de noche alevosameute en una esquina al oidor Dias con piedra en mano y otras en la camba del capote, siendo refrenado de su señoría con arma blanca, se impuso vergüenza pública en 2 de setiembre de 762, sacándole por las calles con las piedras colgadas al cuello. Un falseador de llaves, natural de Galicia, es condenado á 200 azotes y diez años de presidio en sentencia de 15 de julio de 763. Dos mosquitos, que levantando otros de Cuitepec, hirieron al misionero Zarria y donado su compañero en la iglesia de la reduccion á tiempo que hincados rezaban el rosario, lo fueron en 18 de junio de 765 á ser arrastrados y ahorcados. En este tiempo los reos de muerte son conducidos en bestia de enjalma: los de parricidio á la cola ó cordel pendiente de ella, y despues del suplicio su cadáver metido en cuero con las

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figuras de animales, siendo de estos una muger ahorcada por sentencia de 15 de julio de 767. Uno por heridas y muerte de su amo es préviamente arrastrado, por otra de 24 de noviembre de 767. O los delitos abundaron, ó se puso mas ejecucion en su castigo en esta época. En 765 el alcalde ordinario mas antiguo es multado en cien pesos; y en 767 el ménos antiguo en cincuenta, y el primero simplemente apercibido.

34 Don Pedro de Salazar y Herrera, Natera y Mendoza, caballero del órden de Monteza, comendador de Vinaroz y Vencarilo, capitan de granaderos de reales guardias españolas y mariscal de campo de los reales ejércitos, posesionado en 3 de diciembre de 1765. En 8 de enero de 766 publicó bando sobre el uso de las armas, y entre otras cosas por el art. 1o permite á los españoles el porte de espada de cinco cuartas, y otras semejantes, prohibiéndose, dice, como se prohibe á los demas el uso de todas generalmente. Venidas cédulas de 2 de enero, y 23 de mayo del mismo año de 766, que ordenaban estancar el tabaco, emprendió el establecimiento de su estanco, sobre que en un borrador de consulta, sin fecha, dice. Tengo representado anticipadamente por medio de V. E. la necesidad de un competente número de tropa reglada, que haga respetable la autoridad, contenga estos vasallos en la debida obediencia, y haga exequibles las providencias.

Es moralmente imposible continuar el gobierno en el actual sistema y administracion de alcabalas, estancos de tabaco, pólvora, naipes, y aguardiente hechizo, sin exponer la subordinacion á un inminente riesgo de mocion ó movimiento popular, de que he tenido antecedentes, que no he despreciado, sin merecerme la mayor atencion.

Con este motivo procuré dar varias providencias para asegurar el palacio y reales arcas, en que se hallan crecidas sumas; pero aumentándose á cada paso los preludios de sedicion, esparciendo papeles denigrativos, y entregándome ó dejándome varios anónimos que la enunciaban con repetidas noticias, no solo de su verosimilitud, sino de su certeza, aumentando los antecedentes la relacion que me hizo el alferez real de esta ciudad, entregándome un papel, que le habian dado mas de 20 hombres la tarde del dia 12 con expresiones, que denotaban su temeridad y disposicion á un popular movimiento; consideré preciso pasarlo á la audiencia, y proceder de comun acuerdo en un asunto, que se habia ya hecho

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