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III

CAPÍTULO 127.-Estado de las ciencias

CAPÍTULO 128.-Doctor Liendo y Goicoechea
CAPÍTULO 129.-Doctor Flores.

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CAPÍTULO 130.-Juicio posterior de Humboldt

CAPÍTULO 131.-Coliseo .

CAPÍTULO 132.-Sociedad económica

Conclusion.

Indice general.

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CAPÍTULO 93.

Estanco del aguardiente de caña.

La prohibicion de la fábrica y venta del aguardiente de caña se renovó en cédula de 6 de agosto de 747. Sin embargo ellas subsistian, y cuando se aumentaban las licencias de tabernas por el ayuntamiento, la fábrica y venta del aguardiente de caña se atribuian á la sombra y multiplicacion de las tabernas que se permitian para los de España y el Perú. El fiscal en 21 de octubre de 751 presentó escrito al gobierno superior, diciendo, haberse multiplicado el número de tabernas hasta treinta contra la ordenanza, y lo acordado, y contra el bien de la república, debiendo ser solo doce, y en el cuerpo de la ciudad, inmediatas á la plaza mayor, y que por ignorarse con qué facultad se conceden tales licencias por el ayuntamiento, y convierte el interes de ellas en beneficio de sus fondos, pedia órden para que informase el mismo ayuntamiento, el cual lo verificó, agregando la noticia de los destinos benéficos que tenian los propios.

Posteriormente, el presidente Vasquez Prego escribe al rey en 15 de julio de 752, que aunque se habia dedicado, y dedicaba él sus esfuerzos, y los ministros los suyos para la total extincion de esta perniciosa bebida por las fatales consecuencias, que desde su ingreso á este gobierno habia experimentado de la embriaguez, á que eran extrañamente dados sus habitantes con resulta de irreparables contínuas atrocidades cometidas por la violencia de este mal, siendo estas diarias, con otros enormes pecados de deshonestidad, incestos los mas escandalosos y abominables, habian sido

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infructuosos sus conatos: que sin embargo que estos se habian dirigido á impedir por todos los medios posibles á lo ménos el exceso, ya hacia juicio, de que por este término nunca se conseguiria el fin de la extincion, pues por una parte la codicia de los fabricantes y expendedores de la bebida, y por otra, la desordenada aficion de los consumidores inutilizaban cuantas providencias se tomaban para estirparla; y así proponia por medio conveniente y útil al servicio de Dios y de S. M. que se estancase el uso del aguardiente de caña.

Agrega en apoyo de su propuesta, que tenia entendido se habia adoptado igual medida en otras partes: que las dos razones que influyeron en la general prohibicion, cesaban absolutamente en este reyno, porque ninguno de sus naturales calificaba de nocivo el uso de la expresada bebida, ni el comercio de España podría quejarse de su permision, supuesto que ningun aguardiente habian conducido sus registros, como se acreditaba de dos certificaciones, que acompañaba con su carta; ademas, de que cuando viniese en ellos aguardiente, en todo evento lograría oportuno dispendio por sus destinos particulares, á que no era aplicable el de caña.

Hizo presente al mismo tiempo, que este sería el medio mas eficaz de contener los expresados excesos, y que á su real hacienda se aumentaría un nuevo ramo proficuo, en que podia consignarse la manutencion y subsistencia de 50 hombres de tropa reglada, que hiciese respetable su autoridad real, auxiliando las operaciones de la justicia, y tambien los salarios de capellanes, relatores, agente fiscal, y otros oficios de esta audiencia. La propuesta pareció bien, y se libró cédula para el establecimiento del estanco en 22 de octubre de 753.

Así es que, el síndico en cabildo de 2 de mayo de 754 representa al ayuntamiento haber venido á los señores de la audiencia órden real, para que en esta ciudad, y sus provincias se crie estanco de aguardiente, y considerando desde luego, que sería la ruina del reyno, pues el dueño del asiento sería la esponja que se chupase cuantos dineros circuláran, y tomaría extension la embriaguez, de donde conocidamente resultan tantos pecados, que no bastaria á evitar todo el empeño de la justicia; y siendo medio para preservar estos inconvenientes que la ciudad tome en sí este asiento, versándose con moderacion á efecto de atajar, ya que no todos los pecados, por lo menos la mucha prevaricacion, se acordó, el

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