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gresores.-Fecha en San Lorenzo a dos de noviembre de mil i seiscientos i treinta i ocho años. Yo el Rei-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Don Fernando Ruiz de Contreras."

Esta tenaz severidad para no permitir los casamientos producia una consecuencia que habria debido preverse. Los altos funcionarios solian contraer relaciones ilícitas con menoscabo de su dignidad i escándalo del pueblo.

El obispo Villarroel que, como se ha visto, tenia la costumbre de dilucidar las doctrinas aplicables. a los casos prácticos que ocurrian, ha dedicado uno de los capítulos de su obra a tratar estensamente la cuestion de sí los obispos podian usar con los oidores de la facultad que les da el derecho en las causas de los amancebados (1).

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Pero el gobierno peninsular, deseoso de conservar incólume, no solo el decoro de los majistrados, sino tambien el principio de la incomunicacion con los subordinados, perseguia desde Madrid con un teson inquebrantable todas estas frajilidades.

La crónica de Chile conserva mas de un ejemplo de esto que digo.

Voi a dejar a la autorizada palabra de una reina, doña María Ana de Austria, el cuidado de narrar uno de los sucesos aludidos.

"La Reina Gobernadora. Maestre de campo don Juan Henríquez, caballero del órden de Santiago, gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile, i presidente de la audiencia real dellas. Háse entendido que con ocasion de ser público el escándalo i mal ejemplo que causaba en esa ciudad don José de Menéses, oidor de la di

(1) Villarroel, Gobierno Eclesiástico Pacifico, parte 2, cuestion 14 artículo 5.

cha audiencia, teniendo amistad ilícita con una mujer soltera nombrada doña Elvira Tello, ordenó el obispo de esa ciudad que su secretario de cámara amonestase a doña Beatriz de la Barrera, abuela de la dicha doña Elvira, en cuya casa vivia, la tuviese con recojimiento. I no habiendo sido bastante para el remedio de esto el haberse repetido la misma dilijencia con doña Aldonza Tello, su tia, relijiosa en el convento de Santa Clara, recibió el obispo informacion sobre ello, comprobándose con la declaracion de cinco testigos, que tambien depusieron: habian oído decir tenia en ella don José una hija; con que la puso en un convento, de que resultó el descomedirse con él, i pedir el abuelo de doña Elvira fuese depositada en poder de unos tios suyos que vivian en una estancia veinte leguas de esa dicha ciudad, para cuyo efecto dió licencia el obispo con algunas circunstancias de seguridad. I estando en el camino, despues de haberla hablado a solas don Lorenzo Laso de la Vega, la cojieron diferentes personas encubiertas que iban con espadas desnudas, i la volvieron a esa ciudad en un caballo, averiguando el obispo habian salido de casa de don José de Menéses, i ejecutádolo por su disposicion. I habiéndose visto en el consejo real de las Indias, i consultadóseme sobre ello, reconociendo que no podíades dejar de tener noticia del escándalo con que han vivido, así el dicho don José de Menéses, como don Blas Henríquez, vuestro hermano, teniendo éste una hija en doña Ines de Astorga, a quien hablaba don Francisco de Cárdenas, fiscal de esta audiencia, habiendo ganado por este medio tan ilícito vuestra amistad; i considerando así mismo la omision que habeis tenido en no haber castigado i remediado pecados tan públicos i de tan mal ejemplo, i que por el

puesto que ocupa don José de Menéses, i el parentesco que tiene con vos don Blas Henríquez, era mayor la obligacion de no permitir semejantes excesos, ni dar lugar a que el obispo de la iglesia catedral de esa ciudad necesitase proceder contra los culpados para atajar los graves inconvenientes que de esto resultarian, en que faltasteis al cuidado i vijilancia que debeis tener para saber como proceden i viven los ministros de esa audiencia, i los demas súbditos de vuestro gobierno, para ocurrir al remedio, he resuelto, entre otras cosas, advertiros de todo lo referido para que teniéndolo entendido, obreis en lo de adelante con la atencion que pide la obligacion de vuestro puesto. I porque fio que lo hareis así, he suspendido por ahora el hacer con vos la demostracion que fuera justo por la omision que en ello habeis tenido. I solo he mandado a los oficiales de la real audiencia de esa ciudad por despacho de este dia os saquen mil pesos de multa, i se remitan a estos reinos en la conformidad que se les ordena.-Fecha en Madrid a 28 de diciembre de 1674.-Yo la Reina. Por mandado de Su Majestad, Francisco B. de Madrigal."

Pocos años mas tarde (1684), don José de Garro, sucesor de Henríquez, castigó con privacion de empleos i destierro, en cumplimiento de real órden, espedida por reclamaciones del obispo de Santiago, a los dos oidores don Juan de la Cueva i Lugo i don Sancho García Salazar, que tambien se habian hecho culpables de vida relajada.

Todavía en 1704, el soberano creia conveniente reprender a sus ministros de Chile por lo vicioso de sus costumbres, recomendándoles la observancia del decoro a que su elevada posicion los obligaba.

"El Rei. Presidente i oidores de mi audiencia de la ciudad de Santiago en las provincias de Chile. Habiéndose entendido en mi consejo de las Indias que vuestras costumbres i modo de proceder no corresponde al carácter i ministerio en que os tengo constituidos, he querido advertiros de ello, i encargaros (como lo hago) atendais a vuestra obligacion, i no deis motivo para que llegue a mi noticia lo que pueda ser escandaloso i ajeno de vuestro estado i representacion.-De Madrid a 24 de febrero de 1704.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro señor, Don Domingo López de Calo Mondragon."

En tales excesos no podia ménos de influir sobre manera la prohibicion del casamiento con mujer del distrito.

Sin embargo, i particularmente en los últimos tiempos de la dominacion española, se solia suavizar el rigor de la regla jeneral, permitiendo a algunos oidores que elijiesen sus esposas en el país que rejian.

Aun se recuerda el caso de los tres miembros de la audiencia de Santiago Plata, Blanco i Zerdan, que a fines del siglo anterior, previa la dispensa real, se casaron con tres señoras Encaladas; pero juntamente se recuerda que el gobierno español tuvo buen cuidado de irlos sacando de Chile, uno en pos de otro, para lo cual les encomendó destinos en diferentes puntos de América.

CAPITULO V.

EL GOBIERNO ECLESIASTICO DE LA COLONIA.

El soberano de las Indias era un príncipe, puede decirse, no solo secular, sino tambien eclesiástico.-Confusion del estado i de la iglesia en las colonias españolas.-Injerencia de la autoridad gubernativa en los asuntos morales i domésticos.-Usurpacion de las atribuciones gubernativas por la autoridad eclesiástica.-Competencias_entre las autoridades civiles i las eclesiásticas.-Ejemplos de ellas.-Providencias reales para mantener la mas perfecta armonía entre las autoridades civiles i las eclesiásticas.-Vijilancia sobre los predicadores.El caso del presbítero don Melchor de Jáuregui.-Los jesuitas.

I.

He tratado de suministrar a la lijera una idea de la injeniosa organizacion que los políticos españoles habian dado al gobierno civil en América durante la época colonial a fin de mantener el dogma de la majestad real, i garantir de cualquier riesgo los intereses de la corona, tomando las mas esquisitas precauciones para que los altos majistrados no contrajesen nunca relaciones estrechas con los súbditos, i para que las distintas ramas de la administracion se vijilasen continuamente las unas a las otras.

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