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Al mismo tiempo, dirijió a la audiencia la siguiente cédula:

"El Rei. Oidores de mi audiencia de la ciudad de Santiago en las provincias de Chile. En carta de 6 de diciembre de 1714, dais cuenta de lo que sucedió con el obispo de esa iglesia don Luis Francisco Romero con motivo del sermon que predicó en ella, el dia 20 de mayo, don Melchor de Jáuregui, en la fiesta del Espíritu Santo, que se celebró en concurrencia vuestra, del obispo i cabildos eclesiástico i secular, ponderando el indecoro con que os trató dicho predicador, segun se contiene en los autos que remitis, en que se incluye el referido sermon. I habiéndose visto en mi consejo de las Indias, con lo que en razon de ello, me han informado el presidente i obispo de esa ciudad, i lo que sobre todo dijo i pidió mi fiscal en él, se ha reconocido que, no obstante que en la formacion de autos i exhortos que despachasteis al obispo para que corrijiese al referido don Melchor de Jáuregui, procedisteis arreglados a la lei 19, título 12, libro 1o de la Recopilacion, en que está concedida a mi audiencia la potestad gubernativa, política i económica para que se corrija a los predicadores que injurien en sus sermones a los ministros de justicia, tratándolo con sus superiores por los mejores medios, i que si no bastasen, i los casos fuesen graves, envíen a estos reinos a dichos predicadores, excedisteis en el auto que proveisteis para que a este predicador se le desterrase al fuerte de Puren, i en los que ejecutasteis subsiguientes, i ausilio que pedisteis al presidente de esa audiencia, por no permitirlo la citada lei, ni el derecho; porque contemplando el empeño i resistencia que encontrasteis en el obispo sobre este punto, debisteis portaros con mas templanza, procurando la union i me

jor correspondencia con él para escusar los escándalos e inconvenientes que resultan de la desunion entre ambas jurisdicciones, i darme cuenta para que tomase yo la providencia mas conveniente. I así se ha estrañado, i debido estrañar, lo que en esta parte excedisteis, de que os prevengo, para que en adelante tengais la mejor correspondencia con los prelados eclesiásticos, i en los casos que se ofrezcan semejantes a éste, observeis lo que se previene por la referida lei, escusando los escándalos que resultan de la desunion entre ambas jurisdicciones; i así lo tendreis entendido, i que en la primera ocasion, me habeis de dar cuenta de quedar en esta intelijencia.-De Madrid a 19 de enero de 1718.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Don Francisco de Arana."

El suceso que acabo de referir es una manifestacion práctica de la estremada vijilancia que se ejercia sobre los predicadores, i de la excesiva severidad con que se les castigaba, cuando se hacian culpables de un pecado venial que fuese, como el del impremeditado don Melchor de Jáuregui, a quien una imprudencia juvenil casi valió la confinacion en un presidio.

Por no cortar la relacion precedente, he reservado para este lugar la de un incidente mui propio de la época colonial, a que todavía dió oríjen aquel desacordado sermon.

Esta desavenencia, que, como acaba de leerse, se habia ido agriando de dia en dia, habia acalorado sobre manera unos contra otros a los allegados del obispo i a los de los oidores.

En medio de todo el ardimiento, llegó el 13 de junio, dia de San Antonio de Padua, en que la audiencia debia asistir a una fiesta relijiosa que se celebraba en la catedral.

En el momento que correspondia, los diáconos bajaron con el incienso i la paz desde el altar al coro donde se hallaba el obispo, pasando con los bonetes puestos por delante de la audiencia.

Era aquella una novedad contraria al estilo que siempre se habia observado, pues hasta entónces se habia acostumbrado ejecutar dicha ceremonia, sin cubrirse los diáconos con sus bonetes.

Los oidores, que lo notaron, no dejaron de calificarlo de ofensa deliberada que se queria hacer a su dignidad, en despique del merecido castigo que trataban de imponer al predicador Jáuregui.

Los diáconos persistieron en el mismo desacato de no quitarse los bonetes, cuando fueron a llevar el incienso i la paz a los miembros del supremo tribunal; pero éstos, que no eran hombres para tolerar un desaire, particularmente en las circunstancias, los obligaron a descubrirse.

Pero no se limitaron a esto solo, pues, en carta de 6 de diciembre de 1714, al mismo tiempo que por otra de igual fecha hacian saber al rei todo lo ocurrido a consecuencia del sermon de Jáuregui, le denunciaron el suceso de los bonetes.

El señor Romero, que lo supo oportunamente, procuró parar el golpe, informando sin tardanza aĺ soberano "que la novedad referida consistió en los diáconos, porque habiéndoseles dado órden para que solo se cubriesen cuando pasaban del altar al coro, lo entendieron por error al tiempo de dar la paz, cuya inadvertencia les reprendió."

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En vista de esta esposicion, pareció al rei "que sobre este punto no quedaba que hacer, sino prevenir (como se prevenia) al obispo hiciese observar el estilo que en este punto habia habido" (1).

(1) Real Cédula espedida en Madrid a 19 de enero de 1718.

Tales eran algunos de los arduos i delicados negocios que el soberano de las Españas i de las Indias decidia desde un continente a otro.

X.

La organizacion de la iglesia, como la del gobierno civil en América, tendia, pues, a conservar i robustecer la omnipotencia real, i a rodearla de un prestijio divino.

Hubo, sin embargo, una institucion eclesiástica que, andando el tiempo, alcanzó a inspirar al monarca i sus consejeros serios temores, la Compañía de Jesus, que se puso a la cabeza de la instruccion, de la industria, de la colonizacion, de la civilizacion de los indíjenas, del movimiento relijioso, puede decirse, en los dominios hispano-americanos.

Esta órden famosa desagradó al gobierno español por una doble razon; porque combatia el regalismo en favor de la teocracia papal, i porque habia llegado a ser un verdadero poder en el vasto continente donde no convenia que se levantara otro que el de la majestad real.

El señor de las Españas i de las Indias fué, sin embargo, bastante fuerte para arrancar aquella estensa i pujante institucion con todas sus raíces, sin dejar una sola, aunque a costa de algunos desgarramientos dolorosos.

Con todo, es preciso advertir que la Compañía estaba mui léjos de atacar de frente todas las prerrogativas de la autoridad real, i mucho menos las políticas, que por el contrario apoyaba decidida

mente.

El 28 de abril de 1767, esto cs, cuatro meses ántes de la espulsion de los jesuitas, que se ejecutó en Chile el 25 de agosto del mismo año, la audien

cia de Santiago, entre otras cosas, decia al rei: "No debemos omitir poner en su soberana comprension el celo con que los relijiosos jesuitas se dedican a la enseñanza i direccion de vuestros vasallos, así en misiones, como en confesonarios i púlpitos; el esmero en el culto divino, siendo sus solemnidades las mas relijiosas i devotas en esta república; i finalmente, que en cuanto cede en mayor honra i gloria de Dios i de Vuestra Majestad, si no son los primeros, tampoco son los últimos operarios en separar la zizaña de discordias i vicios, en fomentar el buen grano de la doctrina cristiana i en radicar la fidelidad i amor a Vuestra Real Persona".

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