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don Luis Manuel de Zañartu, pucsto en la plaza mayor de dicha ciudad con la tropa arreglada de dragones, i hecho prevenir en ella una hoguera de fuego, en la que por mano del verdugo hizo quemar las veinte i ocho estampas del Juicio Universal que se espresan en dicho decreto, manteniéndose en el acto hasta que se consumieron en ceniza. A todo lo cual fuimos presentes los escribanos que abajo firmamos con Su Merced, de que damos fe. -Luis Manuel de Zañartu.-Ante nos, Luis Luque Moreno, escribano público i real.-José Anto nio Gómez de Silva, escribano público."

XII.

En el siglo XVIII comenzó a venir un vientecillo de los Estados Unidos i de la Francia, que los recelosos pilotos de la monarquía española temian ver convertirse en huracan, a pesar de que apénas alcanzaba a percibirse un soplo en las tranquilas olas del Pacífico. Aquel aire leve no habria podido arrebatar la arena de nuestras playas, arrancar las hojas secas de nuestras florestas, ajitar las luces de nuestros hogares; pero era el mensajero alado de dos grandes tempestades que podian llegar hasta nuestro suelo.

"Noticioso el Rei de que entre los jéneros comerciales de mercería fina se han introducido en algunos puertos de Indias, particularmente en el reino del Perú, relojes de faltriquera, cajas para tabaco de polvo i algunas monedas en que se advierte grabada una mujer vestida de blanco con una bandera en la mano, i al rededor una inscripcion que dice: Libertad Americana, se han espedido las reales órdenes conducentes para evitar que por los puertos habilitados de España se estraigan

i embarquen dichos efectos i cualesquiera otros en que se figuren o representen tales objetos, cuya propagacion pudiera ocasionar mucho perjuicio a la tranquilidad pública. Por lo mismo, es la voluntad de Su Majestad que V. S. estreche sus providencias a los puertos del distrito de su mando a fin de que se cele con la mayor vijilancia el que no se introduzcan los espresados efectos, ni ninguna especie que tenga alusion a la libertad de las colonias anglo-americanas, haciendo recojer con prudencia, i sin dar a entender el motivo, las que se hallaren esparcidas, si las hubiere. Dios guarde a V. S. muchos años.-Aranjuez, 18 de mayo de 1791.-Lerena.-Señor Presidente de Chile."

Don Ambrosio O'Higgins de Vallenar, que gobernaba a la sazon el país, proveyó al pié de este importante despacho:

"Santiago, 19 de octubre de 1791.-Cúmplase este real órden, estándose mui a la mira de indagar por todos los medios precautivos posibles sí se introducen las especies alusivas a la libertad americana que se indican, para recojerlas; i al mismo tiempo, dense las órdenes oportunas con reserva a las aduanas i gobernadores de puertos habilitados, ofreciéndose así en la contestacion; i archívese en la secretaría.-O'Higgins."

Don Ambrosio O'Higgins, a quien de seguro no podia entónces pasársele por las mientes que un hijo suyo habia, no solo de dejar entrar en el país los emblemas de la libertad americana vergonzantemente en las tapas de los relojes o cajas de polvillo, sino tambien de consumar la absoluta independencia de Chile, contestó al ministro español: "Excelentísimo señor. Con la mayor escrupulosidad i prudente precavida dilijencia, haré que en los puertos de esta dominacion se embarace la in

ternacion, o se recojan las medallas, relojes i tabaqueras con la figura representativa de la libertad americana, i demas efectos de esta o semejante escandalosa alusion, como V. E. me previene en real órden de 18 de marzo próximo pasado. Santiago de Chile, 14 de noviembre de 1791.-Ambrosio O'Higgins Vallenar.-Excelentísimo Señor Conde de Lerena."

Sin embargo, O'Higgins, por mas que buscó, nada encontró.

XIII.

Dos años mas tarde, el mismo O'Higgins recibia la nota siguiente:

"El Rei, con noticia de que en el puerto i ciudad de Guayaquil se ha introducido i cojido un reloj con una inscripcion i pintura alusiva a la depravada libertad de la Francia, ha resuelto prevenga a V. S., como lo ejecuto, que encargue a los gobernadores del distrito de su mando, i personas a quienes competa, el que celen la introduccion de toda alhaja, ropas o estampas que tengan semejantes pinturas o inscripciones. Dios guarde a V. S. muchos años.-Madrid 20 de julio de 1793. -Gardoqui.-Señor Presidente de Chile."

O'Higgins proveyó i contestó en esta forma: "Santiago, 6 de diciembre de 1793.-Cúmplase este real órden; comuníquese a los gobernadores que previene, i al administrador jeneral de aduana, para que por medio de ellos se encargue estrechamente a sus subalternos i resguardos, que si en los rejistros i reconocimientos de efectos que se introducen por el comercio, encuentran algunas piezas de las que se prohiben, las retengan i den cuenta, celándose lo mismo por los demas justicias.

Hágase saber al señor fiscal; i acusado el recibo, archívese. O'Higgins."

"Excelentísimo Señor. Inmediatamente al recibo del real órden de 20 de julio próximo pasado, he trasladado su contenido a los gobernadores i resguardos de puertos i administraciones de aduana de este reino, encargándoles celen eficazmente la introduccion de alhajas, ropas o estampas con pinturas e inscripciones alusivas a la libertad de la Francia u otras semejantes, como en él se me previene; i quedo en vijilar por mí mismo i por los demas medios eficaces para atajar el depravado uso de tales piezas, como es justo. Dios guarde a V. E. muchos años.-Santiago de Chile, 8 de diciembre de 1793.-Ambrosio O'Higgins Vallenar. -Excelentísimo Señor Don Diego de Gardoqui."

XIV.

He insertado íntegros estos documentos para que se vea el triste estado a que habia llegado la metrópoli con su política restrictiva i tiránica. La señora de dos mundos estaba ocupada de un reloj que se habia introducido en Guayaquil, i enviaba un despacho al traves del océano para que sus leales servidores se empleasen en descubrir los otros que hubiera de la misma clase. Su dominacion en la América contaba siglos de existencia; i sin embargo, temblaba, no ya ante un libro, sino ante una inscripcion. La España tenia miedo a un reloj, una tabaquera, una cinta, un alfiler.

Los libros eran misioneros cuya voz nunca se fatigaba, i a los cuales no se acobardaba con el martirio. Por eso, como si fueran animales dañinos, se les perseguia sin descanso, en el mar, en la tierra, en la tienda del mercader, en la casa del particu

lar. La autoridad eclesiástica se aunaba con la autoridad civil para la proscripcion, no solo de los escritos condenados por motivos relijiosos, sino tambien de los condenados por motivos políticos.

La lejislacion de Indias no era una letra muerta para Chile, sino que tenia aquí su debido cumplimiento, siendo pocas las obras que lograban escaparse de esa doble censura.

"Reservada.

Ilustrísimo Señor Obispo Don

Francisco de Maran.

"Ilustrísimo Señor. Siendo hoi mas necesario que nunca reducir a la mas estrecha observancia las leyes del título 24, libro 1o de la Recopilacion de estos dominios en la parte que tratan de precaver en ellos la introduccion i conocimiento de libros escandalosos i perjudiciales a la relijion i al estado, he creído oportuno ocurrir a V. S. I. para que espidiendo por su parte las órdenes convenientes a los vicarios de los puertos de Valparaíso i Coquimbo, a fin de que concurran con sus gobernadores a la investigacion i exámen de cuántos libros i papeles se intente importar por ellos, me den cuenta incontinenti de cualquiera ocurrencia en esta línea, remitiendo a mis manos los que se aprehendan, con razon de los sujetos a quienes pertenezcan para que, reconocidos por V. S. I., se les dé el destino que corresponda. Espero que V. S. I. tendrá la bondad de fiarme dichas órdenes para dirijirlas yo en derechura con la brevedad que exije esta importancia. Dios guarde a V. S. I. muchos años.-Santiago, 9 de abril de 1795.-Ambrosio O'Higgins Vallenar."

Es claro que el obispo i el presidente impartieron las órdenes del caso a sus ajentes respectivos. Pero el celo del activo presidente O'Higgins no se limitaba a estimular el del obispo Maran para

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