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doña Luisa de Esterripa, distinguida i celebrada dama de la corte.

Por el año de 1803, llegó a Santiago el nuevo rejente de la audiencia, don Fernando Márquez de la Plata, cuya mujer, otra notable señora, rehusó ir a visitar a la presidenta sin que esta fuera a verla la primera.

Esta competencia femenina se convirtió en un negocio de estado tan grave, como si se tratara de un incidente diplomático del cual pendiera la conservacion o el rompimiento de la paz pú

blica.

Las dos señoras "se mantuvieron sin comunicarse, informaba Muñoz de Guzman al soberano en 20 de mayo de 1803; i el pueblo en espectacion, dándose lugar a la crítica consiguiente a un hecho notorio i escandaloso."

El gobierno metropolitano dió en tan arduo i delicado asunto la resolucion que sigue:

"En vista de cuanto representó V. E. con fecha de 20 de mayo del año próximo pasado sobre la falta en que ha incurrido la mujer del rejente de esa real audiencia don Fernando Márquez de la Plata en no haber visitado a su arribo a la de V. E., ha declarado el Rei que haciendo la presidenta lo que corresponde, que es pasar un recado a la rejenta, debe esta visitarla en persona, segun costumbre, lo que comunico a V. E. de real órden para su intelijencia i la del rejente. Dios guarde a V. E. muchos años.-Aranjuez i enero 18 de 1804. -José Antonio Caballero.- Señor Presidente de Chile."

El presidente i el rejente elevaron cada uno por su parte a la real persona representaciones, espresándose en eilas, segun el soberano, "en términos que descubrian haber tomado el asunto con dema

siado empeño, i que habia entre ambos otros motivos de desavenencia.'

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El presidente, como se comprenderá, suplicaba que no se alterase la decision soberana.

El rejente pedia que se modificara, apoyándose en la falta de ceremonial ide costumbre, i solitaba que se estableciera para lo sucesivo lo que fuese del real agrado.

El rei, en 9 de febrero de 1805, resolvió que: "mediante a que nada habia que añadir a lo prevenido en la real cédula de 18 de enero de 1804, venía en declarar para cortar de raíz los pretestos con que el rejente habia resistido a tempararse a su literal cumplimiento, que el recado de bienvenida de parte de la presidenta fuese con persona, no de carácter, como habia propuesto, sino decente, de aquella clase que se denominan criados mayores; i que la rejenta corresponda a la visita en el dia siguiente, con lo cual, agregaba el rei, he considerado no habrá necesidad del ceremonial que promueve el rejente, acalorado en materia que no merece tanta circunspeccion, ni que se haya tomado con tanto empeño, que descubre la mala disposicion de los ánimos, perjudicial a los importantes fines de mi real servicio, sobre lo cual he resuelto haceros, como lo ejecuto, la debida prevencion para lo sucesivo, i a dicho rejente por cédula de esta fecha."

XI.

A fines del siglo pasado, el soberano se manifestó mui poco satisfecho del celo i actividad para el servicio público que estaban desplegando sus capitulares del ayuntamiento, justicia i rejimiento de su ciudad de Santiago de Chile.

"El Rei. Don Agustin de Jáuregui, gobernador i capitan jeneral del reino de Chile, i presidente de mi real audiencia de la ciudad de Santiago. En mi consejo de las Indias, se han recibido noticias de los abusos que se hallan introducidos en esa capital contra las reglas de policía i buen gobierno, reduciéndose en sustancia al abandono con que los rejidores sirven sus empleos, sin asistir a los cabildos que se deben celebrar los mártes i viérnes de cada semana, por lo que no se trata de muchas cosas que debieran acordarse para beneficio del público, concurriendo solo al de la eleccion de oficios, el dia primero del año, con sus fines particulares, retirándose despues a sus haciendas, o a dónde quieren, sin licencia, ni aun aviso al cabildo, resultando de esta omision que no le haya en número suficiente para la asistencia a las funciones a que concurre la audiencia, ni para el paseo el dia de Santiago con el real estandarte; que nadie cuida del abasto, pescadería i derrames de agua de la ciudad, de modo que cada uno vende como quiere, sin peso, medida, ni regulacion por las ordenanzas i aranceles; los panaderos amasan el pan con el peso que cada uno quiere, i en muchos dias de invierno se vende carne de oveja, que es mui nociva i perjudicial; i por el abandono de los derrames de las acequias, se inundan las calles sin dejar el paso franco; i por este desperdicio faltan a los vecinos de abajo las aguas que necesitan para el riego de sus chacras; que no se visitan las tiendas; i de propia autoridad se toman los vecinos los sitios que son propios de la ciudad; que siendo el trigo el principal fruto de que se mantiene el público, i valiendo en Lima a cuatro pesos fanega el de ese reino, con dificultad se encuentra en esa capital quién lo pague a seis i siete reales, por el fraude.

que cometen los maestres de navíos asegurando su cargazon con los bodegueros de Valparaíso; i dando a entender en esa capital que ya no necesitan trigo para su avío, ponen a los miserables cosecheros en la necesidad de venderles el que tienen a los precios que les quieren dar los mismos maestres. En vista de estas mismas noticias, i de lo que dijo mi fiscal, he resuelto que despues de bien informado i asegurado de la verdad de estos hechos, providencieis, como os lo mando, el remedio que sea oportuno en todo aquello que le necesite, i que me informeis sobre ello lo que se os ofrezca.-Fecha en San Ildefonso a 12 de setiembre de 1772. -Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Domingo Diaz de Arze."

Sin embargo, el monarca hasta cierto punto habia sido mal informado. Era mui exacto que el cabildo se ocupaba poco o nada de los asuntos mencionados en la real cédula arriba copiada, i de otros mas importantes todavía; pero no por eso podia acusársele de ocioso.

El cabildo tenia otras numerosas atenciones que le demandaban mucho tiempo.

Aquella corporacion era una especie de comparsa de aparato sin la cual no habia fiesta civil o eclesiástica, pública o privada, que se considerase algo solemne.

En el acta de la sesion que celebró el 11 de setiembre de 1756, se lee que eran muchas las funciones a que asistia el cabildo "sin otra obligacion que por convite del dueño de ellas, cuya práctica se habia querido introducir de tal suerte que si se numeraban aquellas asistencias con las de tabla i otras precisas llenarian, si no las tres partes del año, a lo menos la mitad, sin contar los dias de fiesta i feriados para los tribunales."

En consecuencia, la corporacion, a fin de procurarse tiempo para los otros negocios, acordó no concurrir a otras fiestas que las de tabla, las de los santos patrones i protectores jurados de la ciudad, las de los gloriosos patriarcas de las comunidades relijiosas, todas aquellas a que fuera el presidente "por ser preciso acompañarle," i los entierros i honras de todos los capitulares pretéritos i presentes, i de sus padres, mujeres e hijos.

Como se ve, no eran pocas.

Los empeños para que los cabildantes favoreciesen con su presencia las fiestas de toda especie debian ser tales, que el cabildo, a fin de asegurar el cumplimiento de su acuerdo, penó con una multa de quinientos pesos aplicados a la cruzada cada infraccion de lo determinado en que incurriese cualquiera de sus miembros (1).

I no eran solo las asistencias las que absorbian todo el tiempo al cabildo, sino tambien las variadas e interminables etiquetas que resultaban de ellas.

Se disputaba sobre la prioridad para entrar, sobre el órden de los asientos, sobre toda especie de menudencias i frivolidades.

Vaya un ejemplo entre ciento.

Se acostumbraba en Santiago que los parientes mas cercanos del difunto, en los entierros i honras, se colocaran en los asientos del duelo ántes que los capitulares que solian concurrir.

Aquello pareció desdoroso a muchos de los individuos del ayuntamiento; i acordaron que los rejidores, ni en cuerpo, ni individualmente, pudiesen concurrir a funciones fúnebres en que se dejaran

(1) Libro de actas del Cabildo de Santiago, sesion de 11 de setiembre de 1756.

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