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Forzoso es confesar que los proyectos de conspiracion atribuidos a los indíjenas se apoyaban a veces en fundamentos bien poco sólidos, lo que es mui fácil de concebir, conocido el estado de continua zozobra en que vivian los colonos.

Con frecuencia, veian fantasmas que el temor convertia en realidades.

La suspicacia, como era natural, se llevaba en ocasiones hasta el estremo.

Del libro de la audiencia consta que se procesó por aquel tiempo a una desventurada negra solo porque se le sorprendieron guardadas en una bolsa unas cuántas puas de flechas (1).

Mas otras veces, los planes de alzamiento tramados por los indios domésticos eran demasiado efectivos.

VI.

I a la verdad que cuando se piensa en el inhumano i cruel tratamiento que se les hacía soportar, es de asombrarse que no prefirieran morir con las armas en la mano, atropellando por todo, ántes que seguir con la vida de privaciones, vejámenes i sufrimientos físicos i morales que se les imponia.

Se sabe que en América i en Chile, durante la época colonial, los funcionarios públicos, i en jeneral los habitantes de raza española, no se distinguian por la benevolencia i la compasion hacia los indíjenas.

Sin embargo, el tratamiento que algunos encomenderos inflijian a estos desventurados era tan

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 27 de noviembre de 1658.

brutal, que llegaba a provocar las censuras de la sociedad, i a llamar la atencion de la majistra

tura.

Véase un caso de esta especie ocurrido hacia el tiempo de que voi hablando.

"En 17 del mes de enero de 1660, los señores presidente i oidores de esta real audiencia, que son el señor don Nicolas Polanco de Santillana, señor don Pedro de Hazaña, señor don Juan de Huerta Gutiérrez i señor don Alonso de Solórzano, oidores, i presente el señor don Manuel Muñoz, fiscal, se trató i confirió la noticia que cada uno de Sus Mercedes tenia de que se habia hecho difamacion pública de los malos tratamientos, prisiones, excesos i castigos inmoderados que se hacian en la estancia de doña Catalina de los Rios i de un mayordomo suyo Asencio Erazo, que anda recojiendo los indios de su encomienda en virtud de una provision real, i de su autoridad los prende, aprisiona i lleva a dicha estancia de la Ligua, dejando por las veredas donde pasa mucho escándalo i gran lástima de los que los ven; i que há muchos dias que estas noticias se han ido repitiendo a estos señores; i aunque se han procurado reducir a testigos e informacion, no se atreven a declarar los

que las dicen por' diferentes atenciones que infor

man i otros respetos, i todos se reducen a que la misma vista de ojos será concluyente informacion, pues los presos i lastimados i castigados, en la forma que están, serán los mejores testigos, i otras cosas que han advertido a cada uno de estos señores, en que conviene poner algun remedio eficaz para que si hubiere que remediar, castigarlo; si nó, que cese la difamacion que corre; i mas contra indios miserables cuyas causas encarga Su Majestad tanto a la conciencia de estos señores, i por

otras que por escusar digresion no se espresan. Habiendo conferido en la forma, i cómo se podrian averiguar estas noticias, sí son o nó ciertas, para hacer la informacion que se pudiere hacer, i se trujere de la visita de la dicha estancia, se acordó que se despachase comision en provision pública para que Francisco Millan, receptor de esta audiencia, de quien se tiene toda satisfaccion, vaya a la Ligua i estancia de la dicha doña Catalina de los Rios, i averigüe con los indios i demas personas que allí hubiere, i de todas las que pudieren saber o declarar sobre estos excesos hechos por Asencio Erazo; i en la dicha provision se ponga cláusula espresa para que haga las dilijencias que se contendrán en la instruccion secreta que se le dé firmada de estos señores, i que esta instruccion no la ha de mostrar a nadie, i cumpla con solo mostrar la provision pública que lleve; i si hallare culpado al dicho Erazo u otros sobre la reduccion de los indios con prisiones, los prenda i traiga consigo. I la instruccion que acordaron que llevase se redujo a los puntos siguientes. Lo prime ro que lleve carta del oidor don Juan de Huerta Gutiérrez en que le diga que esta audiencia ha resuelto que salga de los términos de su estancia ella i su sobrino don Jerónimo Altamirano a donde elijiere, como estén fuera de ella cuatro leguas en contorno, en el ínterin que el receptor Francisco Millan hace las dilijencias a que va en virtud de la provision de esta audiencia. I por caso de su instruccion, se le dé al receptor que si esta señora estuviese lejítimamente impedida que no pueda salir de su estancia, ni alejarse, saque los indios esclavos o libres de sospecha a la parte o lugar donde con seguridad libres de miedo puedan declarar la verdad fuera de la estancia, sin permitir

que persona ninguna los atemorice ni amenace, si no que libremente digan la verdad. El segundo capítulo de la instruccion es que llegando a la estancia, sin darse por entendido de a lo que va, procure ver si pudiere por vista de ojos los cepos, grillos, cárceles i otras prisiones en que estuvieren libres o esclavos, heridas, azotes i otros castigos i tareas que se puedan ver, para que en secreto lo ponga por dilijencia, i deje dicha la manera que lo vió, i procure averiguar secretamente qué tratamientos se hacen a la jente de encomienda i servicio que allí hubiere, i qué castigos les han hecho, i sí han sido llevados con prisiones, o contra su voluntad, o están oprimidos, procurando con toda sagacidad i prudencia averiguar la verdad puramente en bien o en mal, trayendo a esta audiencia la probanza que pudiere hacer de la verdad para que si hubiere que remediar, se haga, en que se le encarga la conciencia. I sepa i averigüe cuánto tiempo há que no se dice misa en aquella estancia, ni la oyen los que allí están; i si se dijo, traiga averiguado cuándo i por quién; i qué enseñanza tienen en la doctrina cristiana, todo en secreto; i informacion de lo bueno i lo malo. I el señor don Alonso de Solórzano i Velazco dijo no tenia noti cia de los excesos de que dijeron dichos señores la tenian, i en consideracion de que no hallaba delator, denunciador, ni informacion sumaria para despachar provision, cuando se hubiese de despachar, habia de ser a las justicias ordinarias, cual es el correjidor de Quillota, que al presente se halla en dicho partido; así fué de parecer que se cometiese a dicho correjidor como a quien incumbe el visitar sus pueblos, para que con todo secreto se informe del rumor que corre, i dé cuenta a esta real audiencia para que en vista de ello se provea lo que

convenga al alivio de los indios i castigo de los culpados" (1).

Lo que sucedia en la estancia de doña Catalina de los Rios no era un caso especialísimo, sino bastante comun en todo el reino.

En acuerdo de 22 de abril de 1660, los oidores determinaron a peticion del fiscal que se practicara una visita de los partidos septentrionales, principiando por el de Santiago, entre otros motivos, "para inquirir sí los movimientos que habian sobrevenido se orijinaban de malos tratamientos hechos a los indios" (2).

Se encomendó esta comision al oidor don Juan de Huerta Gutiérrez "que ya el año de 1658 habia ido al valle de Quillota a la averiguacion i castigo de los indios domésticos que habian conspirado," segun lo espresa él mismo en una relacion de servicios fecha 11 de mayo de 1662.

La audiencia no habria necesitado entrar en mui prolijas investigaciones para convencerse de que el mal tratamiento que se daba a los indios domésticos o de encomienda, unido al aliento que les infundian las ventajas de los araucanos, era lo que dia a dia estimulaba en muchos de ellos el anhelo de levantarse contra la opresion de que eran víctimas.

VII.

De lo espuesto aparece que al comenzar la segunda mitad del siglo XVII, el aspecto del reino de Chile era mui poco lisonjero para los españoles.

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 17 de enero de 1660.

(2) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 22 de abril de 1660.

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