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El soberano i sus consejeros recibieron noticias de aquellos infaustos acontecimientos por cartas del virrei del Perú conde de Alba de Aliste, del presidente interino de Chile don Pedro Porter Casanate i del obispo de Concepcion don frai Dionisio Cimbron.

Estas comunicaciones, como era natural, les causaron grande alarma.

El rei mismo asevera en las diversas cédulas que espidió con este motivo que su consejo de Indias "habia cargado mucho la consideracion sobre el mal estado en que se hallaba la guerra de Chile, i lo que convenia proveer de remedio eficaz i pronto para su reparo".

Veamos las diferentes medidas que se dictaron para ello por diversas cédulas espedidas en la misma fecha, 9 de abril de 1662.

Principiemos por las disposiciones militares.

"He resuelto, decia el monarca en una de ellas al conde de Santistevan, virrei del Perú, que por mi consejo de guerra se disponga luego con ejecucion levantar un tercio de mil hombres para socorrer el reino de Chile, haciéndose las levas para que vayan por Buenos Aires en dos bajeles de permision que para esto solo se prevengan, proveyendo de mi real hacienda los medios necesarios para ello; i por si acaso respecto del estado de las cosas presentes i guerra de Portugal, no pudiese disponerse que vaya toda esta jente en un viaje, se procurará enviar luego la mitad, o la tercia parte, i lo restante en los dos años siguientes, haciéndose todos los esfuerzos posibles para que esto tenga efectivo cumplimiento, de que ha parecido avisaros para que lo tengais entendido; i porque, por lo que ha escrito vuestro antecesor, se ha reconocido que las compañías de mestizos i mulatos que se levan

tan en esa ciudad para enviar a Chile no son de ningun provecho, porque de esta jente llega mui poca a las dichas provincias, i si algunos entran en ellas, no perseveran en mi servicio, os mando escuseis las levas de los dichos mestizos i mulatos cuanto fuere posible para que se escuse el gasto infructuoso que en esto se hace, i que de aquí adelante las hagais de los españoles que asisten en esas provincias, i han pasado a ellas sin licencia mia, o se les ha acabado el tiempo por que se la concedí, i de otros que no tienen ocupacion i solo sirven de gravar los indios sin aplicarse a ningun ministerio, inquietando las ciudades i pueblos de esas provincias, gobernándoos en esto con mucha dilijencia i con la buena maña que fio de vuestro celo i atencion. I por lo que conviene que el ejército de aquellas provincias se reclute i socorra de jente, que es lo que mas ha menester, os encargo asimismo procureis levantar algunas compañías de la misma jente española, encargándolas a la nobleza i jente de autoridad i caudal, dándoles condutas de capitanes, i ofreciéndoles algunas mercedes a los que las levantaren i fueren a servir con ellas a Chile, con que por este medio espero se ha de conseguir que en aquel ejército haya la jente necesaria; i porque en semejantes ocasiones, es necesario usar de cuantos medios pudieren ser de algun alivio, os mando asimismo que os valgais de la ciudad de los Reyes i de las demas de esas provincias, i de los prelados i comunidades de ellas, ponderándoles el estado del reino de Chile, i lo mucho que conviene asistirle para que no llegue a padecer su total ruina; esto con tales razones, que les persuada a que hagan algun servicio de soldados españoles pagados para que se pueda juntar número considerable de ellos para este efecto, pues

todas esas provincias se hallan tan interesadas en la conservacion de las de Chile, que parece no lo reservarán, mayormente interviniendo su misma conveniencia i la fuerza que vuestra autoridad i persuasiva les harán para que no se escusen de hacer este servicio; i últimamente, atendiendo a la suma importancia de la materia, os valdreis de cuantos medios fueren posibles para recuperar lo perdido en Chile, pues veis que de esto depende la seguridad i quietud de esas provincias, i que ha sido siempre el mayor cuidado que vuestros antecesores han tenido, no solo en la conservacion, sino en procurar el fin de aquella guerra; i en el tiempo de vuestro gobierno, espero los buenos sucesos que me prometo de vuestro celo i obligaciones; i de lo que hiciéredes i ejecutáredes en razon de todo lo referido, me dareis cuenta en la primera ocasion".

Ademas, por cédula de 27 de setiembre de 1662, el rei comunicó a su gobernador de Chile que le enviaba por el puerto de Buenos Aires "quinientas bocas de fuego, mitad mosquetes i mitad arcabuces".

VIII.

Pero el gobierno de la metrópoli no se limitó a procurar que se reforzase el ejército destinado contra los araucanos, pues adoptó tambien providencias para aquietar a los indios haciéndoles justicia, i empeñándose por establecer respecto de ellos un sistema de suavidad i misericordia.

Casi todas las cédulas que, como he dicho, se espidieron el 9 de abril de 1662 se refieren a esta materia.

El rei prohibió que se hicieran malocas, o que el ejército hiciera una campeada, esto es, que entrara

a la tierra de guerra, sin que previamente lo acordara así una junta compuesta del presidente del reino, de los obispos de Santiago i Concepcion, del oidor mas antiguo, del maestre jeneral de campo, del veedor jeneral, del sarjento mayor i del comisario de la caballería.

Igualmente significativa fué la resolucion que el rei tomó por lo que tocaba a la esclavitud de los indíjenas.

"Habiendo reconocido los de mi consejo i junta de guerra de Indias, dice, por las cartas que escribe el obispo de la Concepcion los graves inconvenientes que resultan de la esclavitud de los indios i del modo con que la practican los del ejército, vendiendo fuera de ese reino todos los que aprehenden en las malocas i campeadas, ora sean de los rebeldes, ora de amigos, i consultádome sobre ello, he resuelto, entre otras cosas, que para evitar los graves daños que se siguen de vender por esclavos los indios i sus hijos i mujeres que se hacen prisioneros en las malocas i entradas, se forme una junta, como os mando lo hagais, en que concurran con vos mi gobernador, el dicho obispo de la Concepcion, i el de la ciudad de Santiago, i los superiores principales de las relijiones de San Francisco, Santo Domingo i la Compañía de Jesus para que vean i traten este punto, atendiendo a las circunstancias particulares i estado que tiene ese reino; i confiriendo en ella esta materia, me informen mui particularmente lo que se les ofreciere, dando su parecer para que con vista de ello se pueda tomar la resolucion que convenga en la forma que adelante se hubiere de tener en declararlos o nó por esclavos; i en el entre tanto, ejecuten lo que pareciere a la dicha junta o a la mayor parte de ellos; pero es mi voluntad que los indios, indias i

niños prisioneros no se puedan vender por esclavos, ni llevarse fuera de ese reino, pues por haberse vendido i sacado de él los que se han hecho prisioneros hasta ahora, se ha entendido que está impedida i aun imposibilitada la paz i quietud de esas provincias, i la poblacion de la tierra, que hoi se halla en tan mal estado; i para que esto se consiga, os mando asimismo que todos los indios, así varones como hembras, que con pretesto de la esclavitud se hubieren vendido, así en esa provincia como en otras partes, sean reducidos a sus tierras con efecto, reservando, como reservo, a los poseedores actuales de ellos su derecho a salvo contra los vendedores que los engañaron, teniendo entendido que este ni otro cualquier derecho no ha de embarazar ni retardar la reduccion de los dichos indios, porque se ha de ejecutar inviolablemente sin ninguna dilacion, que lo mismo envío a mandar por cédulas de la fecha de ésta a mi audiencia real de esas provincias i al virrei del Perú por lo que toca a aquel reino, cuidando vos de que los indios que se fueren reduciendo se vayan entregando a sus encomenderos, pues con esto habrá quien cultive las estancias i heredades, i vuelvan esas provincias a la fertilidad i abundancia de frutos i demas jéneros que ántes tenian; i de todo lo que hicieredes i ejecutáredes, me dareis cuenta en la primera ocasion".

Realmente, el soberano, como lo espresaba en la cédula anterior, habia ordenado a su virrei del Perú "dispusiera que todos los indios chilenos, varones o hembras, que con pretesto de la esclavitud se hubieran vendido i sacado fuera de las provincias de Chile a la ciudad de los Reyes o a otras cualesquiera del Perú se recojiesen i fuesen reducidos a sus tierras".

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