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cijo en el Perú, donde el trabajo habia devorado una gran parte de la poblacion indíjena. Los peruanos necesitaban esclavos a toda costa, i el rei les proporcionaba una abundante provision. Estaban habituados a comprar a un precio mui subido las partidas de indios que se les remitian desde Chile: la munificencia del monaaca se los daba ahora grátis. El regalo era espléndido, verdaderamente rejio.

En la relacion o informe pasado en 1681 por el virrei del Perú don Melchor de Liñan al duque de la Palata, su sucesor en el mando, se lee lo que sigue: «Al señor presidente de Chile, se le ha escrito sobre este particular (la libertad de los indios i su remision al Perú), quien se halla con los mismos despachos que se remitieron al gobierno; i no dudo que el presidente habrá cumplido con esta órden, porque al gobierno no han llegado quejas, i será mui importante se esté a la mira para que si fuese necesario, se aplique cuanto conduzca al cumplimiento de esta resolucion tan santa". (1) ..

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La resolucion que se calificaba de santa en el Perú fué considerada en Chile como el colmo de la injusticia. Los indios constituian la principal riqueza de los colonos, i nadie queria desprenderse de ellos. Dar de comer a alguno, o adjudicarle indios, eran, como ya lo he dicho, espresiones sinónimas. Así el anuncio de la espulsion que se proyectaba causó una alarma jeneral.

El presidente don Juan Henríquez representó en el acto a la corte, en 6 de diciembre de 1680, que la traslacion de los indíjenas equivalia a su total destruccion por el opuesto temperamento del punto de su destino i del de su partida, lo que lle

(1) Memorias de los virreyes del Perú, tomo 1o., pájina 315.

gaba hasta el estremo de que las frutas que allá se producian no habian podido introducirse acá a fuerza de industria; que estaba seguro que si se proponia a los indios la libertad con la trasportacion, o la esclavitud sin ella, preferirian indudablemente la segunda; que los indios poseídos como esclavos estaban casados con indias naturales de Santiago i demas ciudades del reino, i que como tenian familias, sería menester espatriarlas con ellos para no atentar contra la santidad del matrimonio i romper los vínculos de la patria potestad; que Chile necesitaba especial asistencia para su conservacion por mantener una guerra interior casi continua, i por hallarse tan espuesto a las invasiones de los enemigos europeos, deseosos de establecer colonias en su territorio; que si se ejecutaba la medida decretada, la tierra quedaria sin poblacion, i los campos sin cultivo; i que el trasporte de tantos indios ocasionaria gastos inmensos al erario, porque viniendo fletados solo hasta Chile los buques que traian el situado, sería necesario, desde que se les despachase con carga, pagarles la vuelta, para lo cual no habia absolutamente fondos.

Las razones alegadas influyeron en el ánimo del monarca, quien por cédula espedida en Madrid a 19 de mayo de 1683, revocó la traslacion ordenada por él mismo; dispuso que los indios esclavos a quienes habia dado la libertad i estuviesen reducidos no pagasen tributo por el término de diez años contados desde 1679; concedió a los que se sometiesen voluntariamente, igual esencion por otros diez años contados desde su reduccion i conversion, en la intelijencia de que, pasados estos términos, todos ellos debian pagar el correspondiente tributo a la corona, a la cual los declaraba incorporados.

Esta real cédula dejó las cosas en el estado que ántes tenian.

Cualquiera comprenderá, sin que sea necesario decirlo, que solo fué cumplida en la parte que revocaba la traslacion de los indíjenas; i que los indios esclavos declarados libres, i los que en adelante se cojieron en la guerra, fueron incorporados en las antiguas encomiendas, donde prestaban los mismos servicios, i ejecutaban los mismos trabajos, que los otros naturales.

XV.

A pesar de las reiteradas i terminantes declaraciones del monarca, la idea de que mientras no se disolviera la poblacion araucana, no se obtendria jamas una paz duradera, i no se evitaria el peligro mui efectivo que amenazaba a todo el país, tuvo siempre los mas fervorosos defensores.

Voi a presentar un ejemplo mui notable de semejante opinion.

En 1684 era presidente-gobernador de Chile don José de Garro, que mereció de sus contemporáneos el renombre de Santo por sus esclarecidas virtudes i la bondad de su carácter.

Hé aquí lo que este hombre honrado osaba pro. poner al rei en carta de 7 de enero de aquel año. "Hai solo dos medios para la pacificacion de Arauco, decia; uno, el de la guerra, que es el mas agrio, donde es vario el suceso; i otro, el de la cautela, que lo tengo por mas a propósito i seguro, i éste será fácil de conseguir haciendo una convocacion jeneral, i apresando en ella a todos los caciques, indios i principales en una plaza o en muchas; porque en faltándoles las cabezas, se acobardan; i enviando a los españoles a conducir sus fa

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milias, ganados i caballos, reduciéndolos con ellos a donde sean mantenidos en política; pero para conseguirlo por cualquier modo de paz o de guerra, es necesario anticipar la provision de soldados i municiones respecto de la flaqueza de este ejército por componerse solo de mil setecientas i noventa i nueve plazas, divertidas en presidios inescusables, como consta de la muestra que pasé en 17 de noviembre de 1683, de que remito certificacion del veedor jeneral."

El rei contestó a esta proposicion como sigue por cédula de 19 de noviembre de 1686.

"Habiéndose visto en mi junta de guerra de Indias, ha parecido deciros se ha estrañado mu cho lo que proponeis acerca de apresar los caciques, porque ningun engaño es medio justo ni relijioso por faltarse en él a la fe pública, i así no hareis novedad en la forma de la buena correspondencia que se tiene con los indios.

"En lo que mira a la falta de jente de ese ejército, por despacho de la fecha de hoi, ordeno a mi virrei de las provincias del Perú, que, correspondiéndose con vos, disponga en la mejor forma que pareciere, reclutar las compañías de soldados sencillos hasta cuatrocientos o quinientos hombres, i en las de caballería, ciento, para que se reparta esta jente en puertos i presidios marítimos, i en las plazas mas vecinas a la cordillera donde viven los indios para tener en ella alguna parte de caballería e infantería con un cabo principal para sujetarlos en la obediencia i respeto que deben tener, tratándolos bien, i procurando enseñarles la lei evanjélica i las letras, tratando i comunicando con ellos, fuera de armas o cosas semejantes, de que se pudieren servir contra esa milicia, mis súbditos i pueblos; pero en cuanto a que tengan ca

ballos, no lo prohibireis, porque podrán servirse de ellos para la agricultura, i tambien se facilitará sacar de aquellas montañas caballos de gran trabajo que puedan servir en el llano, i contra los mismos indios, a quien no serán tan útiles para el combate en la aspereza de las montañas, ni sabrán con su jénero de armas servirse bien de ellos, porque sería disgustarlos i agraviarlos el quitárselos, i mas si tienen casta de ellos en sus montañas i habitaciones; i si fuere necesario, el reformar algunas compañías por el corto número de jente de ellas, lo confirireis asimismo con dicho mi virrei del Perú, a quien tambien ordeno os remita doscientos i cincuenta quintales de pólvora, i cuide mucho de que estén bien prevenidos i amunicionados de todo lo necesario los presidios de ese reino.

"Tambien tengo resuelto se os remitan en la primera ocasion que se ofrezca, quinientas carabinas con sus frascos i bandolas, quinientos hierros de picas i doscientos hierros de partesanas, que decis en la carta citada son necesarios en el ejército por la falta que hai de estos jéneros; i asimismo dos mil granadas respecto de que el año de 1681, no se remitieron a ese reino sino mil i quinientas, por lo que conviene a mi servicio esté ese reino i los presidios de él con las prevenciones i resguardos necesarios; i se queda haciendo la dilijencia con el capitan jeneral de la artillería de España, para la provision de las armas referidas; i de lo que en razon de todo ejecutáredes, me dareis cuenta en la primera ocasion que se ofrezca."

Como se ve por la cédula que acaba de leerse, el gobierno español, a pesar de las indicaciones contrarias de muchos de sus ajentes en América, i de la oposicion de los españoles avecindados en

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