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noche sin descansar, i sin darles lugar a que asistiesen a sus mujeres i hijos, quitándoles las hijas para servirse de ellas, dando ocasion a que viviesen mal, i que los hijos de las indias perdiesen la naturaleza, haciéndose ociosos e inútiles, sin forma de enseñarles la doctrina cristiana, ni administrarles los sacramentos, por no estar reducidos a pueblos".

En vista de estas noticias tan poco lisonjeras sobre el estado de su reino de Chile, el monarca ordenó que se formasen poblaciones de españoles i de indios.

Pero todo esto fué mas o ménos inútil.

Los españoles a que se referia el obispo don Francisco de la Puebla González continuaron viviendo esparcidos por los campos en sus miserables ranchos, por mas que el rei los amenazara con confiscarles sus bienes i desterrarlos del reino, o confinarlos en un presidio, si no obedecian su mandato.

En cuanto a los infelices indios, siguieron distribuidos por las estancias, porque era el mejor medio de aprovechar su servicio personal.

II.

El rei era mui acatado i reverenciado en todo, ménos en esto del tratamiento que debia darse a los indíjenas.

Pero no es estraño que los súbditos interesados en el abuso desobedecieran la lei, cuando el soberano no tenia reparo en revocarse a sí mismo.

Felipe IV habia mandado, por uno de los artículos de la ordenanza de 17 de julio de 1622, el cual pasó a ser la lei 16, título 16, libro 6 de la Recopilacion de Indias, que los indios de reparti

miento no sacasen oro, debiendo emplearse solo en la labranza i crianza; pero el rei se olvidaba de tal disposicion siempre que habia minas que esplotar, aun cuando fuese en la cima nevada de la cordillera, como puede verse por la siguiente cédula de Felipe V.

"El Rei. Don Juan Andres de Ustáriz, caballero del órden de Santiago, mi gobernador i capitan jeneral de las provincias del reino de Chile, i presidente de la audiencia de ellas. Satisfaciendo don Francisco Ibáñez, vuestro antecesor en esos cargos, a lo que se le mandó por despacho de 11 de enero de 1700 de que avisase el fruto que daban las minas nombradas San Lorenzo i San Pedro Nolasco, i de los quintos que contribuian a mi real hacienda, espresa en carta de 2 de mayo de 1702 que desde el descubrimiento de ellas hasta entónces se habian embarazado los mineros en reconocer la calidad i lei de los metales por hallarse las minas en el centro de la cordillera, que no permiten mas que tres meses de labor en el año, añadiendo que no obstante que se habian sacado algunas piñas, no habian fructificado nada por razon de quintos por haberse convertido, como constaba de una certificacion que remitia dada por los oficiales de mi hacienda de esa ciudad, en pa gamento de los crecidos gastos que habian causa- · do el beneficio i labor de las minas i demas gastos de herramientas, injenios i jornales, concluyendo ser necesario para la continuacion i beneficio de estas minas se permita que por el puerto de Buenos Aires se introduzcan en ese reino negros para que se empleen en este trabajo respecto de no ser posible se mantengan en él los indios, como se habia esperimentado de no haber permanecido ocho dias ninguno de sesenta que habia repartido a los

mineros de San Lorenzo. I habiéndose visto en mi consejo de las Indias, con lo que dijo i pidió mi fiscal en él, atendiendo a lo mucho que importa se continúe el trabajo i beneficio de los metales, he resuelto ordenaros i mandaros (como lo hago) fomenteis con el mayor desvelo i cuidado la labor de estas minas en caso de tener informes competentes de su calidad i naturaleza, dando a los mineros los indios que necesitasen para las labores, cuidando mucho de que no se les haga la menor estorsion i violencia. I fio de vuestro celo a mi servicio os aplicareis a este logro con la actividad que conviene, estando en intelijencia que lo mismo mando a mi virrei de las provincias del Perú, i de lo que en esta razon ocurriese, me dareis cuenta en las ocasiones que se ofrezcan. Fecha en Madrid a 11 de diciembre de 1708.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Bernardo Tinajero de la Escalera".

Era empresa bien ardua trabajar una mina en el centro de aquella encumbrada cordillera, donde no verdegueaba ninguna planta, ni se aventuraba ningun animal, ni se divisaba otro ser viviente que el cóndor, que husmeaba los cadáveres de los operarios.

De sesenta indios, no habia quedado uno solo en ocho dias.

Felipe V lo sabía, i sabía que era imposible que allí se mantuviesen indios, porque Ibáñez se lo habia comunicado.

Sin embargo, como convenia percibir el quinto de los productos, el presidente debia, contra lo anteriormente dispuesto, enviar otros infelices à sacar oro entre las nieves eternas de los Andes, para llenar el exhausto tesoro de la metrópoli.

Si el monarca, movido por la codicia, infrinjia

sus propias leyes, ¿cómo estrañar que los súbditos hicieran otro tanto?

Sucedió un hecho mui curioso que merece cono

cerse.

En medio de las leyes contradictorias que dejaban en pié el servicio personal junto con prohibirlo de palabra, en medio del contraste que ofrecia la práctica con las pocas disposiciones buenas que contenian esas leyes, el rei se confundia, se turbaba, i no acertaba muchas veces a espre

sarse.

En una cédula fecha en San Lorenzo a 12 de julio de 1720, dice: "En las encomiendas que hubiere de servicio personal, no se ha de hacer novedad alguna, i quedarán en el estado que hoi se hallan por ser de corta entidad, i por los inconvenientes que de lo contrario podian seguirse al servicio de Dios i mio, guardándose en su provision el estilo de hacerse edictos para que ocurran los que tuvieren mejor derecho a ellas para que se confieran en el que mas bien le probase".

El hecho afirmado en este documento era exacto, esceptuando lo de que el servicio de los indios fuese provechoso en lo menor a Dios i al rei. Existian en toda la América encomiendas de servicio personal, sobre todo en Chile, donde desde la conquista poco o nada se habia innovado sobre este particular en la práctica, i donde estas encomiendas eran ya en aquel tiempo de poca entidad, solo porque una gran parte de los indios que las componian habia desaparecido. Sin embargo, el monarca sintió haber escrito aquella frase i otorgó otra cédula en Madrid a 4 de diciembre de 1720 para esplicarla, o mas bien retractarla, en la cual reconocia que se habia equivocado, i que el servicio personal estaba estinguido, ordenando que se pusiera en libertad a

los indios que los encomenderos tenian oprimidos, debiendo tasarse en dinero o en otras especies el tributo que habian de pagar.

En esta misma pieza, se habla de otra real cédula de 14 de abril de 1633, que habia prohibido absolutamente el servicio personal de los indios en el reino de Chile.

La real cédula de 4 de diciembre de 1720 dió oríjen en el país a reclamaciones, que podrán conocerse por la que paso a copiar.

"El Rei. Gobernador i capitan jeneral del reino de Chile i presidente de mi real audiencia de la ciudad de Santiago. Con carta de 11 de diciembre de 1749, remitió esa audiencia testimonio de los autos formados, así sobre la instancia de los indios de Chiloé cuanto a que se reformase el abuso de obligarlos a trabajar seis meses cada año, los tres para satisfacer el tributo i los otros tres para aprovechamiento del encomendero, como sobre otra que por medio del fiscal protector introdujeron despues para que se les declarase libres de servir a los referidos encomenderos respecto de estar prohibido todo servicio personal involuntario por la real cédula de 4 de diciembre de 1720. I visto en mi consejo de las Indias, con lo que dijo mi fiscal, he resuelto me informeis, como os lo mando, los motivos por que no se ha puesto en práctica la citada real cédula, i espongais vuestro dictámen acerca de sí conviene o nó se quite en el todo el referido servicio personal, tomando para hacerlo con los fundamentos mas sólidos los informes que tuviereis por conveniente. De Villaviciosa a 31 de marzo de 1759.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Don Juan Manuel Crespo".

Aparece de esta real cédula que despues de tanto discutir, despues de tanto lejislar sobre la ma

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